Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31de julio de 2012

Años: 202° y 153º

PRINCIPAL: KP01-P-2009-006923

ACUMULADO: KP01-P-2008-011047

Revisada la presente causa, seguida al penado H.J.T.S., {……..}; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 04/06/2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos en los artículos 218 numeral 1°, 413, 174 y 277 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta al folio 221 de la tercera pieza del presente asunto correspondencia de fecha 09/10/2009, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, R.P.G., de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores a la presente causa. Cursa al folio 241 al 244 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 659, el cual se asimila al Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad, realizado al penado H.J.T.S., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico que realizo el presente estudio psicosocial, considera que para el momento de la presente evaluación el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Reconoce su participación en el delito. Se estima que la privación de su libertad le ayudó a internalizar aprendizaje. Metas a futuro factible. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Al folio 247 del presente asunto cursa, constancia de trabajo, suscrita por {……..}, donde se deja constancia que el penado trabaja en la empresa Repostería Mi Viejita Rif: J-15848715-9, Telf. 0416-5579845, como Asesor de Ventas, ubicada en {……..}. Cursa al folio 262, compromiso de cumplimiento de las condiciones que le imponga el tribunal.

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado H.J.T.S., {……..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-debe recibir máximos niveles de Supervisión por parte del delegado de prueba en el cumplimiento de las condiciones impuestas. 3.-Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 4.-Debe asistir a talleres de prevención del delito. 5.-Debe asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito. 6.-Se le debe supervisar el área laboral. 7.- Debe culminar sus estudios de bachillerato. 8.-Debe ser orientado a fin de que realice cursos y/o talleres en área de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño social. 9.-Debe participar en actividades comunitarias. 10.- Debe recibir orientación preventiva en cuanto el consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas. 11. -Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado H.J.T.S., {……..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-debe recibir máximos niveles de Supervisión por parte del delegado de prueba en el cumplimiento de las condiciones impuestas. 3.-Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 4.-Debe asistir a talleres de prevención del delito. 5.-Debe asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito. 6.-Se le debe supervisar el área laboral. 7.- Debe culminar sus estudios de bachillerato. 8.-Debe ser orientado a fin de que realice cursos y/o talleres en área de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño social. 9.-Debe participar en actividades comunitarias. 10.- Debe recibir orientación preventiva en cuanto el consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas. 11. -Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerle de la presente resolución, de las obligaciones impuestas y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.

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