Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoConvenimiento

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Octubre de 2007.

197º y 148º

Expediente Nº 04551-1

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: H.L.M. Y G.C.L.V..

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos H.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.137.191, domiciliado en el Municipio San R.d.C., Estado Trujillo y la ciudadana G.C.L.V., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.317.238, domiciliada en el Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, asistidos por las Abogadas en ejercicio M.H. y M.H., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 120.751 y 60.125, respectivamente, progenitores de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, el cual acordaron de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano H.L.M., antes identificado, a fin de dar cumplimiento al pago de las cantidades reclamadas ofrece traspasarle en propiedad a la ciudadana G.C.L.V., progenitora de los hermanos MARIOTTI LEÓN, la vivienda que sirve como asiento principal de su hogar y el de sus hijos la cual esta ubicada en la Urbanización El Amparo pasaje 0, casa N° 12, del Municipio San R.d.C. del estado Trujillo, y que se encuentra a nombre de la Empresa Inversiones Mariotti, de la que es accionista mayoritario; en tal sentido se compromete a realizar todas las gestiones tendientes al traspaso de la propiedad a nombre la prenombrada ciudadana por ante los órganos competentes, no obstante de la misma manera continuará dando la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a sus hijos como lo ha estado haciendo, hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.oo), mensuales; SEGUNDO: la ciudadana G.C.L.V., antes identificada acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano H.L.M., progenitor de sus hijos en cuanto a recibir en propiedad el inmueble antes identificado y acepta también el monto de la Obligación Alimentaria hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.oo), en este sentido la prenombrada ciudadana se compromete a destinar el referido inmueble como hogar y vivienda principal para sus hijos y no darle otro uso o destino distinto a este, hasta que obtengan su independencia o emancipación y en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, reconoce que esta se mantendrá en el monto antes señalado debido a la capacidad económica limitada del obligado, compensándose con el traspaso de la propiedad antes señalada, la diferencia que pudiere haber en el pago de la referida Obligación Alimentaria. A los fines de coadyuvar con el desarrollo emocional, de sus hijos se comprometió abrir los canales de comunicación para que ambos puedan mantener la vigilancia y control de todos sus actos en beneficio de su formación integral deponiendo actitudes cerradas que impidan la comunicación que deba haber entre los padres; y al mismo tiempo renunció a cualquier acción Civil o Penal contra el ciudadano H.L.M.. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con sus hijos, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación al cumplimiento de la obligación alimentaria, que beneficia a la adolescente y la niña, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:

PRIMERO

El ciudadano H.L.M., antes identificado, a fin de dar cumplimiento al pago de las cantidades reclamadas ofrece traspasarle en propiedad a la ciudadana G.C.L.V., progenitora de los hermanos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la vivienda que sirve como asiento principal de su hogar y el de sus hijos la cual esta ubicada en la Urbanización El Amparo pasaje 0, casa N° 12, del Municipio San R.d.C. del estado Trujillo, y que se encuentra a nombre de la Empresa Inversiones Mariotti, de la que es accionista mayoritario; en tal sentido se compromete a realizar todas las gestiones tendientes al traspaso de la propiedad a nombre la prenombrada ciudadana por ante los órganos competentes, no obstante de la misma manera continuará dando la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a sus hijos como lo ha estado haciendo, hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.oo), mensuales.

SEGUNDO

La ciudadana G.C.L.V., antes identificada acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano H.L.M., progenitor de sus hijos en cuanto a recibir en propiedad el inmueble antes identificado y acepta también el monto de la Obligación Alimentaria hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.oo), en este sentido la prenombrada ciudadana se compromete a destinar el referido inmueble como hogar y vivienda principal para sus hijos y no darle otro uso o destino distinto a este, hasta que obtengan su independencia o emancipación y en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, reconoce que esta se mantendrá en el monto antes señalado debido a la capacidad económica limitada del obligado, compensándose con el traspaso de la propiedad antes señalada, la diferencia que pudiere haber en el pago de la referida Obligación Alimentaria. A los fines de coadyuvar con el desarrollo emocional, de sus hijos se comprometió abrir los canales de comunicación para que ambos puedan mantener la vigilancia y control de todos sus actos en beneficio de su formación integral deponiendo actitudes cerradas que impidan la comunicación que deba haber entre los padres; y al mismo tiempo renunció a cualquier acción Civil o Penal contra el ciudadano H.L.M..

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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