Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Solicitud De Guarda |
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 09 de Marzo de 2007.
196° y 148°.
Parte solicitante: H.Y.C.B., titular de la cédula de identidad Nros. 11.616.418
Abogado Asistente: M.C.C.V., Fiscal Octava
Motivo: Solicitud de Guarda
Expediente N° 1476-2
SÍNTESIS.
Vista la anterior solicitud realizada por la Abogada M.C.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Asistiendo al ciudadano: H.Y.C.B., titular de la cédula de identidad Nª V-11.616.418, a favor de su hijo: (Se omite su Nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 año de edad, el Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo que se entiende por la p.p. lo siguiente:
Se entiende por p.p. el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
A su ves el artículo 348, establece el contenido de la P.P., la cual incluye la Guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometida a ella. La titularidad de la P.P., le corresponde simultáneamente a los padres, cuando se encuentre la filiación probada respecto a éste. En el presente caso se observa que los padres del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 año de edad, son los ciudadanos: H.Y.C.B. y Y.d.V.G.T., de la misma manera se observa, que la madre del N.J.J., ciudadana: Y.d.V.G.T., falleció en fecha 02 de Julio del 2006, según acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo. Y en virtud legalmente el único que ejerce la p.p., con todas sus atribuciones es el ciudadano: H.Y.C.B., no siendo necesario un procedimiento contencioso para una declaratoria que opera de pleno derecho en consecuencia el tribunal no admite tal solicitud. Así se decide:
La Juez Suplente Especial El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1476-2