Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoSolicitud De Guarda

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 09 de Marzo de 2007.

196° y 148°.

Parte solicitante: H.Y.C.B., titular de la cédula de identidad Nros. 11.616.418

Abogado Asistente: M.C.C.V., Fiscal Octava

Motivo: Solicitud de Guarda

Expediente N° 1476-2

SÍNTESIS.

Vista la anterior solicitud realizada por la Abogada M.C.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Asistiendo al ciudadano: H.Y.C.B., titular de la cédula de identidad Nª V-11.616.418, a favor de su hijo: (Se omite su Nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 año de edad, el Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo que se entiende por la p.p. lo siguiente:

Se entiende por p.p. el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

A su ves el artículo 348, establece el contenido de la P.P., la cual incluye la Guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometida a ella. La titularidad de la P.P., le corresponde simultáneamente a los padres, cuando se encuentre la filiación probada respecto a éste. En el presente caso se observa que los padres del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 año de edad, son los ciudadanos: H.Y.C.B. y Y.d.V.G.T., de la misma manera se observa, que la madre del N.J.J., ciudadana: Y.d.V.G.T., falleció en fecha 02 de Julio del 2006, según acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo. Y en virtud legalmente el único que ejerce la p.p., con todas sus atribuciones es el ciudadano: H.Y.C.B., no siendo necesario un procedimiento contencioso para una declaratoria que opera de pleno derecho en consecuencia el tribunal no admite tal solicitud. Así se decide:

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

EXP: 1476-2

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