Hacia una teoría de los derechos sociales y su justiciabilidad

AutorFlor ívila H. de Pulitanó, Jesús Alberto Medina B, Anthony Urdaneta Meza
CargoSección de Sociología Jurídica, Instituto de Filosofía del Derecho, Universidad del Zulia. Maracaibo/Sección de Sociología Jurídica, Instituto de Filosofía del Derecho, Universidad del Zulia. Maracaibo/Sección de Sociología Jurídica, Instituto de Filosofía del Derecho, Universidad del Zulia. Maracaibo
Páginas126-146
Hacia una teoría de los derechos sociales
y su justiciabilidad
Flor Ávila H. de Pulitanó*
Jesús Alberto Medina B.*
Anthony Urdaneta Meza*
Resumen
Este artículo analiza los derechos sociales así como su justi-
ciabilidad, en el sentido de determinar si la doctrina y la jurispruden-
cia han reconocido la operatividad de los derechos sociales, como
normas self-executing. Se analiza la naturaleza de los derechos socia-
les, como derechos subjetivos. Se utiliza el método del análisis docu-
mental. Se concluye que la doctrina y la jurisprudencia han recono-
cido la plena operatividad de los derechos sociales, como derechos
inmediatamente exigibles y objetos de la tutela judicial efectiva y de cumplimien-
to progresivo.
Palabras clave: Derechos sociales, jurisprudencia, tutela judicial efectiva, justi-
ciabilidad.
Toward a Theory of Social Rights
and their Justiciability
Abstract
This article analyzes social rights as well as their justiciability, in order to
determine if doctrine and jurisprudence have recognized the operability of social
rights as self-executing rules. The study analyzes the nature of social rights as sub-
jective rights, using the documental analysis method. Conclusions are that doc-
trine and jurisprudence have recognized the complete operability of social
Cuestiones Políticas Vol. 24. Nº 41, julio-diciembre 2008, 126 - 146
EPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
ISSN 0798-1406 ~ Depósito legal pp 198502ZU132
*Sección de Sociología Jurídica, Instituto de Filosofía del Derecho, Universidad del Zulia.
Maracaibo, Venezuela. fmavila@libero.it; jesucristobn@gmail.com; anthony-1986@
hotmail.com
Recibido: 27-11-07 ~ ~ ~ Aceptado: 30-07-08
rights, in other words, resulting in rights that may be claimed immediately and
are objects of effective judicial protection and progressive fulfillment.
Key words: Social rights, jurisprudence, effective judicial protection,
justiciability.
1. Introducción
El eje central del presente trabajo es el estudio de los derechos so-
ciales, desde la exigencia de la dignidad humana como fundamento de los
derechos humanos y la defensa jurídica que requiere su reconocimiento.
Para estos propósitos se analiza la naturaleza de los derechos sociales,
así como su justiciabilidad, en el sentido de determinar si la doctrina y la
jurisprudencia, han reconocido la operatividad de los derechos sociales,
como normas self-executing.
La visión filosófica-jurídica de este trabajo se aleja de un constitu-
cionalismo cerrado, para proyectarse sobre una concepción constitucio-
nal más amplia y abierta. Un constitucionalismo amplio, porque se sitúa
en la globalización que experimenta actualmente el mundo, para defen-
der el imperio de la justicia social, porque entiende a la constitución
como el marco que reconoce y desarrolla la ética jurídica, cuyo conteni-
do central se ubica en la idea de Justicia Social como centro legitimador
del Derecho y su concreción en principios y derechos fundamentales,
como en este caso, con los Derechos Sociales, desarrollados además por
instrumentos internacionales ratificados por Venezuela. En América La-
tina, y a favor de los desarrollos que se han verificado en nuestro país, se
ha logrado alcanzar, tanto a nivel de la doctrina y a nivel de la jurispru-
dencia, el reconocimiento de los derechos sociales como derechos de
cumplimiento inmediato, exigibles y de cumplimiento progresivo. (De-
claración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos
económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe, 1998).
En tal sentido, los Estados americanos se han comprometido a
adoptar medidas para lograr progresivamente su realización y se incluye
dentro de estos derechos los ambientales, (ecologismo profundo), sa-
lud, educación, vivienda, seguridad social, entre otros. Asimismo, el
principio 25 de Limburgo establece la obligación del Estado de garantizar
los derechos mínimos de subsistencia.
Vol. 24 Nº 41 (julio-diciembre 2008): 126 - 146 127

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