Decisión nº PJ0422007000010 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteTomas Antonio Suárez Gavidia
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2006-001490.

CAUSA: RECURSO DE A.C..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RECURRENTE: Empresa “HACIENDA S.L., C.A.”, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, constituida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, bajo el N° 382, del libro de Registro de Comercio N° 3, de fecha 20 de noviembre de 1.969.

APODERADO DE LA RECURRENTE: M.R.Y. y J.A.J. PERAZA, IPSA Nos 14.599 y 6.356 respectivamente

RECURRIDO: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

Se recibe en esta Alzada el presente recurso de a.c. el día 20 de diciembre del año 2006 (fs. 38), en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de ese mismo año por el Abogado M.R.Y. (f. 32), en contra del fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día 17 de noviembre de 2006, el cual declaró Inadmisible la acción de a.c. incoada por la Hacienda S.L., C.A. (fs. 25 al 28). La causa fue admitida por esta Superioridad en fecha 21 de diciembre del año 2006 (f. 39), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por los ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente

La Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, hace publicar un aviso en el diario Yaracuy al día, Página 34 de la edición de dicho día, cuyo contenido consta en el folio 9 de este expediente y notifican a quien tenga interés sobre el inmueble ubicado detrás del Parque Empresarial S.L., parte norte con Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, y le señalan a los interesados el plazo de 15 días a partir de la publicación del cartel a darse por citados, cuya incomparecencia daría como resultado que se procedería de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos y de Propiedad Municipal vigente, y que posteriormente, como lo aduce el quejoso en su escrito de solicitud de amparo, la Cámara Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy en su sesión ordinaria N° 35 y con mayoría simple de sus otorgantes acordó otorgar adjudicación directa y sin linderos los terrenos que arguyen son propiedad de su representada y que comprueban con la constancia que cursa al folio 23 de este expediente. Este Tribunal considera que habiéndose realizado un acto administrativo y habiendo recurrido la parte querellante a ejercer sus derechos en juicios y una vez que tuvo conocimiento de dicho acto administrativo lo correcto debió ser ejercer los recursos que le otorga la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.

La adjudicación viene a ser un acto administrativo cuyo procedimiento está contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a partir del artículo 59. Este procedimiento debe ser llevado en sede administrativa por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y el cual está contemplado como correspondiente a dicho instituto en el ordinal 4to del artículo 119 de la mencionada Ley, de donde se desprende que el acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, produce el efecto de acto administrativo de carácter particular.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5to de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte accionante no agotó los recursos preexistentes a través de los cuales pudo satisfacer su pretensión, en este caso la acción de amparo no es procedente como se establece en la sentencia de fecha 02 de junio de 2005 emanada de la Sala Constitucional la cual dice: “Al no agotarlos quejosos el recurso judicial preexistente a través del cual podrán satisfacer su pretensión, mal puede pretender repara por vía de a.c. la falta de ejercicio oportuno de este, razón por la cual esta Sala declara inadmisible la presente acción de a.c. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.” Este Tribunal se acoge al referido criterio ya que en el caso bajo estudio la posibilidad de dejar sin efecto el acto administrativo cuestionado, corresponde a los órganos judiciales a través del procedimiento contencioso administrativo de nulidad que pudiera anular el acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la Hacienda S.L., Abogado M.R.Y., el día 22 de noviembre del año 2006, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; INADMISIBLE la acción de a.c. intentada; SE CONFIRMA en todas sus parte la sentencia objeto del presente recurso.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). Años: 196° y 147°

EL JUEZ,

T.S.G.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C..

Publicada en su fecha, en horas de despacho.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C..

TSG/BEC/lgs.

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