Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 27 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001834

ASUNTO: RP11-P-2013-001834

Celebrada como ha sido el día 22/04/2015, la audiencia especial donde compareció de manera voluntaria por ante este despacho el ciudadano H.J.C.M., a los fines de darse por notificado de la imputación que se sigue en su contra en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en informando a este tribunal que no cuenta con abogado de confianza que lo asista.

DEL TRIBUNAL

Visto que se encuentran presentes en la sede Judicial el imputado H.J.C.M., la Defensora Publica en funciones de Guardia Abg. J.A. y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental Abg. J.R., es por lo que este tribunal en pro de la celeridad procesal y estando las partes de acuerdo se procede a realizar el acto de audiencia de imputación en esta misma fecha.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: H.J.C.M., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 09/04/2013 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos), asimismo consigno en este acto las actuaciones constante de 37 folios. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: H.J.C.M., Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/07/1970, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.435.607, y residenciado en: la llanada de Puerto Santo, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, Municipio A.E.. Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado H.J.C.M., es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano H.J.C.M., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de la especie de apamate, en la zona de la Llanada de Puerto Santo, el cual será supervisado por el consejo comunal de la zona, a cargo de F.M.d.M.A.E.. Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: H.J.C.M., Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/07/1970, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.435.607, y residenciado en: la llanada de Puerto Santo, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, Municipio A.E.. Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de la especie de apamate, en la zona de la Llanada de Puerto Santo, el cual será supervisado por el consejo comunal de la zona, a cargo de F.M.d.M.A.E.. Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 29/07/2015 A LAS 9:30 am en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.

El SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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