Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoAación Por Perturbación A La Posesion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito cursante al folio 1 de la presente solicitud, suscrita por el Abogado A.C.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.273 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre- Cumaná, mediante la cual expone lo que esta Juzgadora de seguidas se permite transcribir:

”…En fecha 07 de septiembre de 2016, acudió ante mi Despacho el Ciudadano H.L.P.L., cédula de identidad N° 11.830.953 y con domicilio en Altos de Tres Picos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, a fin de presentar controversia que mantenía con el Ciudadano H.L.B.G., cédula de identidad N° 19.082.901 y con domicilio en Altos de Tres Picos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, motivada esta controversia en despojo que hiciera su colindante a parte del predio de este y donde ambos predios se encuentran regulados por Instrumento Administrativo Agrario “Garantía de Permanencia”, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Ahora bien, como el mismo fue resuelto con la visita de campo e inspección técnica realizada el día 16/09/2016, con la presencia de los Defensores Públicos (omissis), determinada en los procedimientos administrativos y extrajudiciales, establecido dentro del artículo 51 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

Por todo lo antes expuesto y en virtud de que en fecha 22 de Septiembre de 2016, se realizó acta de Solución Alternativa de Conflicto, ante mi Despacho, es que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como formalmente solicito HOMOLOGUE, la referida acta donde se logró la mediación y resolución del Conflicto…”.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente solicitud que en fecha 21/09/2016, en la sede de la Defensa Pública Primera Agraria de esta ciudad de Cumaná se llevó a efecto el acto por medio del cual los ciudadanos H.L.B.G., cedula de identidad Nº V- 19.082.901 y H.L.P.L., cedula de identidad Nº V- 11.830.953, llegaron a un acuerdo, cuya acta levantada a tal efecto esta Juzgadora se permite transcribir:

En el día de hoy, 21 de septiembre de 2.016, comparecieron ante este Despacho de la Defensa Pública Primera Agraria del Estado Sucre, el Ciudadano H.L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.901, procedente de Altos de Tres Picos, Municipio Sucre, estado Sucre, y debidamente Representado por la Defensora Pública 2° Agraria-Sucre-Cumaná, Abg. A.M.F., y manifestó: Acudo el día de hoy a los fines de atender la convocatoria con fecha de hoy, librada por el Defensor Público 1° Agrario Sucre – Cumaná, Abg. Á.C.V.S.. Una vez llamados por el Asistente de la Defensoría Pública Primera Agraria Sucre-Cumaná, identificados como han sido las partes involucradas en el caso llevado por la Defensoría 1° Agraria, signado bajo la nomenclatura SU-CM1-AG-DP1-2016-1740, y al igual la causa del denunciado llevado por la Defensa 2° Agraria, signado bajo la nomenclatura SU-CM1-AG-DP2-2016-1270. El Defensor Público da lectura al requerimiento existente en el Expediente y concede el derecho de palabra a la ciudadana (o) H.L.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.953, procedente de Altos de Tres Picos, Municipio Sucre, estado Sucre, en su carácter de requiriente – demandante quien expone: (manifiesto que en fechas próximas pasadas, el denunciado procedió a levantar una cerca constante de alambres de púas y estantillos de madera por el lindero NORTE, de su predio ubicado en Altos de Tres Picos, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que dicha acción lo perjudica toda vez que lo despoja de un área de su predio, y el como denunciante deseo que el Ciudadano H.L.B.G., corrija el trazado de su cerca para no verme afectado. Se concede el derecho de palabra al Ciudadano H.L.B.G., en su carácter de denunciado, quien manifiesta que en realidad colocó el trazado de la cerca y no se percato de que estaba haciéndolo fuera de sus linderos y de las coordenadas que posee y que constan en Instrumento Administrativo Agrario “Garantía de Permanencia”. Concluida como han sido las exposiciones de las partes, el Defensor Público Primero Agrario Sucre-Cumaná, Abg. Á.V., actuando en su condición de mediador y aplicando los métodos alternativos de Resolución de Conflicto, y tomando las consideraciones del Informe Técnico realizado por Ing. J.R., insta a las partes a considerar los planteamientos y manifestar si están de acuerdo o no en los mismos.

En este estado, las partes acordaron lo siguiente:

1.- Las partes aceptan el Informe Técnico, contentivo de la Inspección realizada por el Técnico III, Ing. J.R., adscrito a la Unidad de Defensa Sucre-Cumaná, de fecha 16 de septiembre de 2.016.

2.- El Ciudadano H.L.B.G., acepta luego de leído el Informe Técnico y de apreciar el croquis que arroja el mismo, que esta perturbando con despojo, parte del predio del Ciudadano H.L.P.L..

3.- De este modo el Ciudadano H.L.B.G., retirará parte del cercado que perturba al Ciudadano H.L.P., en un lapso no mayor de cinco (5) días contados desde la firma de este acta.

4.- El Ciudadano H.L.B.G., así mismo se compromete a no obstaculizar con objeto alguno, la vía común paralela a la vía principal y que es servidumbre de paso, para el acceso a los predios de cada una de las partes.

5.- Se pondrá a el INTI en conocimiento de la presente acta para que sea de su conocimiento la presente Solución Alternativa de Conflictos.

6.- Se procederá a la Homologación de la presente Acta, contentiva de la Solución Alternativa de Conflictos, lograda en la sede de las Defensas Agrarias Sucre – Cumaná, ubicadas en la planta baja de la Sede del Circuito Penal Cumaná, estado Sucre.

En vista de los acuerdos precedentes, se considera resuelto el conflicto y consecuencialmente, damos por terminada la presente causa y cerrado el expediente. En Cumaná, a los 22 días del mes de septiembre de 2.016…

Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación al Acta de Solución Alternativa de Conflicto celebrada entre las partes, procede a efectuarla a tenor de las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, establece lo siguiente:

Artículo 253.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Art. 258.- La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

De igual manera establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, respecto a la transacción lo que de seguidas se transcribe:

Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Y, siendo analizadas las circunstancias fácticas presentadas en el acuerdo celebrado por las partes en esta causa, así como los supuestos de hecho previstos en las disposiciones legales transcritas ut supra, tenemos que el referido acuerdo comporta una solución alternativa de conflictos agrarios, en el que las partes estuvieron de acuerdo en darle solución al conflicto surgido entre ellas, usando una modalidad similar a la de la transacción agraria extrajudicial, con especial intervención de la Defensa Publica Agraria, y que por aplicación analógica del articulo 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a esta operadora de justicia actuando con competencia en materia agraria impartirle la debida homologación.

De manera pues que, habiendo suscrito las partes el acuerdo supra transcrito y habiendo efectuado recíprocos planteamientos, en los cuales estuvieron plenamente de acuerdo, con la evidente intención de solucionar el conflicto surgido entre ellos, sin lugar a dudas, observamos que evidentemente nos encontramos ante una transacción judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En este sentido, se estima que ambas partes han estado en pleno goce de sus derechos civiles, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte, se desprende del contenido mismo del Acta Conciliatoria tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles de cada una de las partes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal para la procedencia de la homologación que prevé el artículo 256 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Verificado como está el cumplimiento de las condiciones fácticas que contempla la normativa civil sustantiva en materia de transacciones, como las exigencias que establece la Ley Procesal Civil para la homologación de éstas, resulta procedente en derecho, impartir la homologación a la transacción solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con competencia en materia especial Agraria imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACTA DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, celebrada entre las partes, ciudadanos H.L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.901, procedente de Altos de Tres Picos, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente representado por la Defensora Pública 2° Agraria-Sucre-Cumaná, Abg. A.M.F. y H.L.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.830.953, procedente de Altos de Tres Picos, Municipio Sucre, estado Sucre, representado por el Defensor Público 1° Agrario Sucre – Cumaná, Abg. Á.C.V.S.. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. R.R.M.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Solicitud Nº 6003-6003

MDLAA/rrm/cml

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