Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, 05 de Agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado PAÙL NUÑEZ PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.265, hasta un inmueble ubicado en la Calle Dos, entre Calle S.L. Nº 18, Sector El Chaparral de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado PAÙL NUÑEZ PÈREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: HAIDE MARÌA ANTOIMA, contra la ciudadana: E.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.493.450.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precedió a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a un ciudadano que dijo ser y llamarse A.M., quien se negó a mostrar su Cédula de Identidad, igualmente manifestó que era el marido de la ciudadana: E.C., y que le era imposible comunicarse con la misma, asimismo manifestó que le era imposible permitir el acceso a la residencia, porque no poseía llaves del inmueble, igualmente indicó que su mujer, E.C., no se encontraba en ese momento, y es la persona que puede suministrar información en calidad de que ocupan el inmueble, ya que tienen un año aproximadamente habitando el mismo. Es todo.- En ese estado interviene el Abogado actor, PAÙL NUÑEZ PÈREZ, antes identificado, y expone: Solicito respetuosamente del Tribunal, decrete embargo ejecutivo sobre el inmueble donde se encuentra constituido, constituido por una casa de habitación situada en la Calle Dos, Casa Nº 18, Sector El Chaparral de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Dos; SUR: Con Calle S.L.; ESTE: Con parcela ocupada por A.L.-A.S.; y OESTE: Con parcela ocupada por M.M., dicha casa se encuentra conformada por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-recibo-comedor, una (01) cocina, y su construcción es de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y asbesto, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de hierro.- Dicha casa se encuentra enclavada en una extensión de terreno propiedad de la demandada, E.A.A., y cuya superficie es de MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (1.044,41 Mts2); y le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 11/12/2006, anotado bajo el Nº 26, folios 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del referido año 2006.- Acompaño en forma original y en copia fotostática, a los fines de que el Tribunal certifique en autos, la copia fotostática en comento y me devuelva el original.- La mencionada casa le pertenece a la demandada, según documento protocolizado ante esa misma Oficina Subalterna de Registro, de fecha 01/07/2009, quedó inscrito bajo el Nº 29, folio 148, Tomo: 18 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente.- Consigno el documento original de esa propiedad del inmueble del cual solicito se embargue ejecutivamente, para que certifique la copia fotostática y me devuelva el original. Es todo.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe en original y copia fotostática, constante de cuatro (04) folios útiles, documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 11/12/2006, anotado bajo el Nº 26, folios 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año 2006; y constante de tres (03) folios útiles documento protocolizado ante esa misma Oficina Subalterna de Registro, de fecha 01/07/2009, quedó inscrito bajo el Nº 29, folio 148, Tomo: 18 del Protocolo de trascripción del año 2009, los cuales acreditan la propiedad de la ciudadana: E.A.A., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.493.450, demandada en el presente asunto, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación situada en la Calle Dos, Casa Nº 18, Sector El Chaparral de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Dos; SUR: Con Calle S.L.; ESTE: Con parcela ocupada por A.L.-A.S.; y OESTE: Con parcela ocupada por M.M., dicha casa se encuentra conformada por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-recibo-comedor, una (01) cocina, y su construcción es de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y asbesto, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de hierro.- Dicha casa se encuentra enclavada en una extensión de terreno propiedad de la demandada, E.A.A., y cuya superficie es de MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (1.044,41 Mts2); inmueble este donde se encuentra constituido este Tribunal, acreditada como ha sido la propiedad del inmueble en referencia en la ciudadana: E.A.A., antes identificada, y previa solicitud de la parte actora, este Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble antes identificado, igualmente acuerda certificar por Secretaría, los documentos consignados por la parte actora, y acuerda devolver los originales consignados.- Seguidamente se hace presente en este acto, el Abogado O.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.851.241, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741, quien se evidencia del despacho de comisión, actúa como apoderado de la parte demandada, ciudadana: E.A.A., y expone: Visto el embargo recaído sobre el inmueble antes señalado (casa), propiedad de mi mandante, ciudadana: E.A.A., ya identificada, y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, formalmente y cumpliendo instrucciones precisas de mi mandante, convengo en dar en pago el referido inmueble a la parte demandante, a los fines de cubrir tanto el monto de la demanda como las costas procesales. Y por cuanto dicha casa se encuentra ocupada por los ciudadanos: A.M. y E.C., antes mencionados, le solicito a la parte demandante así como también al Tribunal, se abstenga de acordar el desalojo de dichas personas, y por razones humanitarias le pido a la parte actora que le concedan un plazo prudencial para desalojar el inmueble. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, PAÙL NUÑEZ PÈREZ, antes identificado, y expone: Vista la exposición de la parte demandada, la acepto en todas y cada una de sus partes, y en cuanto al lapso que deba concedérseles a los que ocupan el inmueble embargado ejecutivamente, es de cinco (05) días contados a partir de la fecha del vencimiento del auto de homologación dictado por el Tribunal de la causa, fecha en la cual y vencido dicho término, le solicitaré a dicho Tribunal de la causa, me ponga en posesión y consecuencialmente me haga la entrega física de dicho inmueble, a los fines previstos en los Artículos 115 y siguientes de nuestra Constitución Es todo.- Seguidamente se hace presente en este acto, el Abogado O.V., antes identificado, y expone: Acepto y convengo el plazo concedido por la actora, a las personas que ocupan el inmueble embargado ejecutivamente. Es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el precedente convenimiento, a objeto de que se de por terminado este juicio y ordene el archivo del Expediente, y a este Tribunal comisionado, ambas partes le solicitan devuelva la presente Comisión con resultas al Tribunal comitente. Es todo.-Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver cumplida la presente Comisión al Tribunal comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo.-

LA JUEZ,

EL ABOGADO ACTOR

EL NOTIFICADO EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000348

ASUNTO: BP12-M-2009-000011

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