Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de junio de 2007.

196° y 148°

Exp. Nº AC.QF-8680.

Por recibido el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2007, por el Ciudadano Abogado: Ofil G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.912.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 39.586, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: M.H.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.395.757, constante de 13 folios útiles y anexos en 35 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Acción de A.C., contra el Acto Administrativo dictado por la Ciudadana A.M.G., en su condición de Presidenta del Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico (FONVIALGUA), en fecha 12 de septiembre de 2006.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA ACCION DE NULIDAD Y DE AMPARO

Por lo que respecta a la Competencia, observa este Juzgado que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ha sido ejercido en forma conjunta con Solicitud de A.C., en los términos previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales siendo esta una Acción accesoria de la principal, por lo cual en atención a los parámetros fijados por Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: E.M.M.); la solicitud de amparo así propuesta, se caracteriza por ser una acción accesoria de la principal –que es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y queda supeditada al destino que ésta última le fije.

Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, debe este Tribunal declararse Competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y, por ende el A.C.. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de los principios de celeridad y brevedad procesal contenidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que en el presente caso, se han interpuesto acciones conjuntas de Nulidad y A.C. contenidas en un único Cuaderno Principal, y por cuanto fueron invocados vicios de inconstitucionalidad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella con fundamento a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

DE LA SOLICITUD DE A.C. COMO MEDIDA CAUTELAR

De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de A.C. como Medida Cautelar de conformidad con los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se suspenda los efectos del acto recurrido.

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa que acordar la Medida Cautelar solicitada por vía de Amparo, nos llevaría a inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis del fondo del proceso principal; y además, constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en el presente recurso, amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por vía del A.C.. Así se decide

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

Exp. Nº AC.QF-8680.

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