Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoIndemnización

Exp. N° 4153-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 14 de julio de 2005.

195º y 146º

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue devuelto a los fines del pronunciamiento de esta alzada en relación con la apelación ejercida por el Abogado A.J.L., apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES intentado por los ciudadanos A.C.R.Z. y O.A.R.Z., en relación con la cuestión previa contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue opuesta por la parte demandada, alegando que la presente acción es contraria a derecho por vulnerar los presupuestos procésales para su procedencia, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el siguiente fundamento:

..(...)

En el caso de autos, del contenido del libelo de la demanda se desprende claramente que la pretensión ejercida es la de indemnización de los daños materiales y morales que aducen los actores haberles causado el demandado, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, razones por las cuales resulta improcedente la cuestión previa invocada. Y ASÍ SE DECIDE

.

Este Juzgador comparte el criterio del a-quo, en el sentido de que ciertamente la ley establece el derecho de accionar por indemnización de daños materiales y morales, específicamente en los artículos 1185 y 1196, en razón de lo cual no debe considerarse contraria a derecho una acción cuyo ejercicio lo contempla la ley; aunado al hecho de que el demandado no indica por qué considera que la presente acción vulnera los presupuestos procésales para su procedencia.

Es obvio que la acción intentada por indemnización de daños materiales y morales está ajustada a derecho en cuanto a la procedencia de su ejercicio. Así se declara.

En virtud de los anteriores razonamientos se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, quedando confirmada la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Remítase el expediente al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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