Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de mayo de 2010, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2010, por el abogado O.G.A.v.m. de edad, titular de la cédula de identidad número 2.882.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.523, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.132.918, 10.451.408, 5.794.468, 5.785.749 y 8.716.352, respectivamente, y del mismo domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2010, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.854.150, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22866, en contra de los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., antes identificados.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante ésta Superioridad, el día 17 de mayo de 2010, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 14 de junio de 2010, el abogado Oscar González Adrianza, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., todos anteriormente identificados presentó escrito mediante el cual señaló:

Es el caso, Ciudadana Jueza Superior que, en el presente Expediente (Nº 13.115) este Tribunal ha iniciado la sustanciación y el conocimiento para la decisión de un Recurso Impugnatorio de Apelación planteado en relación con la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por la Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la que declara SIN LUGAR la oposición planteada por mis representados en contra del Decreto de Intimación dictado por el mencionado Tribunal, en el temerario procedimiento de Estimación de Honorarios Profesionales planteado por la parte intimante; y ha dictado su Auto recibiendo y dándole entrada a las actuaciones remitidas por el mencionado Tribunal de la Causa, que la parte intimante señaló para que formaran parte del procedimiento de dicho Recurso Impugnatorio de Apelación; pero contrario a como se señala en el oficio del Tribunal de Primera Instancia, el Recurso Impugnatorio de Apelación planteado por mis representados no fue remitido a esta Alzada con el referido Oficio, puesto que estábamos en el proceso de selección de las actuaciones que consideramos pertinentes y esenciales para fundamentar nuestro Recurso Impugnatorio de Apelación y para que fueran certificadas y remitidas a esta Alzada; sin embargo, antes de que esto ocurriera se remitieron las actuaciones señaladas por la parte intimante que no es recurrente en referida apelación; y cabe señalar que, en el Oficio en cuestión se dice que las actuaciones que se acompañan con el mismo fueron señalada por la parte apelante, lo cual no se corresponde con la verdad, como puede constatarse en copia del escrito que en fecha 28.05.2010 presentamos oportunamente ante el Tribunal de la Causa observando tales circunstancias y señalando las actuaciones que solicitamos se certifiquen y se remitan a esta Alzada como fundamentos documentales del Recurso Impugnatorio de Apelación en cuestión.

Consta en actas en actas que en fecha 09 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa admitió escrito libelar suscrito por la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, y ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., todos anteriormente identificados.

La parte actora, abogada Haidelina Urdaneta Herrera, antes identificada, señala en su escrito libelar lo siguiente:

…PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juicio por, Nulidad de ventas, en el expediente signado con el numero 8888, que propusieron los Ciudadanos G.J., NOEMÍ, GINETTE, G.G.M. Y E.G.O., (…). SEGUNDO: Consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo, el día 19 de Septiembre de 2005, anotado bajo el número 57, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que los Ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. Y M.D.C.G.M., antes identificadas me otorgaron Mandato Judicial que corre inserto a las Actas Procesales para Postular sus Defensas y Derechos en la Demanda incoada en contra de mis representados, (…). TERCERO: Consta en el expediente donde cursan mis Actuaciones Judiciales, interpuestas con fundamento en las defensas ejercidas en cada etapa del proceso, (…)

Es importante señalar que todas estas actuaciones, constituyen documentos públicos irrefutables, cuyo propósito, fue la acción oportuna en el ejercicio de mis deberes como Abogado, y que no pueden ser enervadas ni desvirtuadas en modo alguno. (…)

(…). Ahora bien, como quiera que los ciudadanos G.J.G.M., N.G.M., GINNETTE G.M., G.G. MORALEZ Y E.G.O., fueron vencidos en el proceso que siguieron contra mis mandantes tal y como consta de la sentencia dictada por EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 27 de enero de 2009, ejercida la representación y postulados los derechos de mis representados en el Juicio en mención, los citados Ciudadanos (…), están obligados Legalmente a pagar los costos y Honorarios Profesionales derivados del P.J. atendido, en mi condición de apoderada Judicial de las demandadas ya identificadas, pero siendo infructuosas las gestiones de cobranza amigables que he realizado frente a los nombrados actores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 167 del Código Procesal Civil, en concordancia con los Artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, vengo a estimar como en efecto estimo mis Honorarios Profesionales que, con el carácter antes dicho realizara, y que constan en este expediente (…)

(…). La presente estimación se ha hecho conforme a lo establecido en la normativa contenida en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, concretamente tomando en consideración la experiencia, reputación de los abogados actuantes y grado de especialización, la importancia de los servicios prestados, cuantía del asunto, importancia del caso y su estudio, responsabilidad que derivo para el abogado actuante y grado de especialización, la importancia de los servicios prestados, cuantía del asunto, importancia del caso y su estudio, éxito obtenido (…)

La suma de las Actuaciones Judiciales estimadas, haciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTE CON 00/00 (Bs. 243.400,00) que su equivalente en Unidades Tributarias es de 4.425,4545.

(…)

Pido se intime a los demandados ciudadanos, G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. Y E.G.O., antes citados e identificados, (…)

Asimismo, solicito del Tribunal se sirva aplicar el ajuste monetario con el objeto de indexar las sumas estimadas, en virtud de los índices de inflación y devaluación del signo monetario, en razón de ello solicito la corrección monetaria conforme a la aplicación del índice por inflación correspondiente y aplicable hasta la fecha definitiva de cancelación de la obligación que se reclama

Consta en actas que en fecha 14 de enero de 2010, el abogado Oscar González Adrianza, antes identificado como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual se opuso al decreto intimatorio de la siguiente manera:

Visto el Decreto de Intimación de Honorarios Profesionales, dictado por este Tribunal en fecha 09.11.2009 y visto el Acto Procesal cumplido por la ciudadana Secretaria de este Honorable Tribunal, mediante el cual perfecciona la intimación de mis representados; guardando el debido respeto a la Autoridad y al criterio del Tribunal, respetuosamente, PLANTEO FORMAL OPOSICIÓN AL SEÑALADO DECRETO DE INTIMACIÓN, toda vez que mis representados han hecho efectivo el pago de las Costas Procesales que incluye los honorarios Profesionales de sus Abogados, respecto de los cuales fueron condenados en la Sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, y que hubimos de consignar mediante Cheque de Gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, a nombre de este Tribunal y para ser entregado a las co-demandadas y por el monto de Bs. 27.000,00, que equivalen al 30% del monto litigado en la causa principal, cuya consignación hicimos efectiva en la Pieza Principal, en el Despacho del día 22.09.2009, conforme consta en las Actas Procesales respectivas.

Para el caso de que este Honorable Tribunal declara improcedente la oposición planteada contra el Decreto de Intimación, subsidiariamente planteo la Retasa de los Honorarios Intimados por cuanto en el supuesto negado de que fuere procedente el derecho al cobro de dichos Honorarios Profesionales, los mismos tendrían que ser objeto de retasa, por cuanto son absolutamente exagerados y haber sido estimados sobre parámetros extraños al proceso.

Consta en actas que en fecha 20 de enero de 2010, el abogado Oscar González Adrianza, antes identificado como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda de la siguiente manera:

PRIMERO: La Causa Principal, contentiva de la Acción de Nulidad de Contratos de Compra-venta de Inmuebles, incoada por mis representados contra las co-demandadas, fue declarada Con Lugar mediante Fallo Definitivo de fecha 11.01.2007, y posteriormente Revocado el mismo según Sentencia del 27.01.2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo declarada Parcialmente Con Lugar dicha acción y condenando en Costas a ambas partes conforme al Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil y ordenando la Compensación Recíproca de las mismas.

Una vez Firme y en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mis representados asumieron sus responsabilidades y con el interés de cumplir con la obligación que se les impusiera en el señalado Fallo de Segunda Instancia realizaron oferta escrita en forma personal y directa a las accionadas, cuyos Contratos de Compra-Venta fueron declarados válidos, sobre el pago de las costas procesales impuestas a mis representados; y en razón de no haber dado respuesta a dicha oferta la misma le fue hecha en el presente procedimiento, en fase de ejecución voluntaria, respecto de la cual tampoco hicieron manifestación alguna las accionadas en el presente asunto; circunstancias de hecho, en razón de las cuales les consignaron el pago total de dichas costas, mediante Cheque de Gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Agencia Indio Mara, distinguido con el Nº 03702374, fechado el 21.09.2009, a nombre de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de Bs. 27.000,00, cuyo original y copia simple consigné en el Expediente de la Causa Principal, a objeto de que este Honorable Tribunal les haga efectivo dicho pago a las mencionadas accionadas; (…)

Cabe señalar que el valor de las compra-Ventas que fueron atacadas por mis representados fueron establecidos y defendidos por las accionadas en la Causa Principal y fueron validados por la sentencia de la Honorable Jueza de Alzada, los cuales constituyen la sumatoria de lo litigado y respecto de la cual resultaron perdidosos mis representados; y conforme lo establece el Legislador Procesal en el citado Artículo 286 del C.P.C. el monto máximo de lo que mis representados deben cancelarles por concepto de Costas no puede exceder del 30% de lo litigado; en este orden de ideas ha dejado establecido la Sala de Casación Civil, en Sentencia Nº 432 del 15.07.1999 y en Sentencia Nº 0074 del 05.02.2002 que los Honorarios Profesionales están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor el acreedor de las costas condenadas, o sea, que dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido, dichos Honorarios Profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada Con Lugar la pretensión; (…)

(…)

SEGUNDO: Conforme lo he planteado en el Escrito de Oposición al Decreto de Intimación, para el caso de que este Honorable Tribunal declare improcedente el planteamiento que he formulado en el punto primero de esta contestación, a todo evento, en forma subsidiaria planteo la Retasa de los temerarios y exorbitantes Honorarios Profesionales estimados por la representación judicial de las codemandadas.

Consta en actas que en fecha 28 de enero de 2010, la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, anteriormente identificada como parte actora en la presente causa, presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

• Mérito probatorio de todos los actos, confesiones, probanzas y defensas que rielan las actas del proceso, de acuerdo al principio de comunidad de la prueba.

• Ratificó en cada uno de sus términos el escrito contentivo de contestación a la demanda.

• Promovió las siguientes pruebas documentales:

1) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando Poder Otorgado por la Ciudadana M.J.G.d.C., estimado en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,00).

2) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando Poder Otorgado por las Ciudadanas Magallys I.G.M., M.C.G.d.G., G.S.G.d.C. y M.d.C., estimado en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,00).

3) Estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de Noviembre de 2005, en representación de la ciudadana M.J.G.d.C. por ante el tribunal de la causa, estimada en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

4) Estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, de fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de las ciudadanas Magallys I.G.M., M.C.G.d.G., G.S.G.d.C. y M.d.C., estimada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

5) Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de Diciembre de 2005, estimado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).

6) Escrito y actuaciones en fase de evacuación de las pruebas que se estima en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

7) Escrito de solicitud de desestimación de pruebas de los demandantes de fecha 12 de enero de 2006, estimado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).

8) Diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, donde se solicita al tribunal se fije la causa para presentar informes, estimado en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 200,00).

9) Escrito de informes presentados oportunamente en fecha 17 de mayo de 2006, estimados en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

10) Diligencia de fecha 23 de enero de 2007, donde se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2007 y apeló de la misma, estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) (sic).

11) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, solicitando el avocamiento del Juez designado y ratificó la apelación interpuesta, estimado en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00).

12) Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dándose por notificada del auto del tribunal de fecha 18 de septiembre de 2007 y solicitando la notificación de los abogados actores, estimado en la cantidad de Un Mil B.F. (Bs. 1.000,00).

13) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, donde apela nuevamente, estimado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00).

14) Escrito de informes presentados en fecha 20 de febrero de 2008, contentivo de 24 folios, ante el Tribunal de Alzada, estimado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

15) Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y solicita la notificación de los apoderados demandantes, estimado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

16) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, solicitando se proceda a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, estimado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

17) Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, donde solicita se le notifique a los apoderados actores del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, por auto dictado por el tribunal de fecha 02 de junio de 2009, estimados por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

18) Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, donde solicita al Tribunal librar el mandamiento de ejecución, estimado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

19) Diligencia de fecha 21 de julio de 2009, donde se ratifica la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, estimada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

En la misma fecha anterior, el abogado Oscar González Adrianza, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

• Promovió las siguientes pruebas documentales:

1) Escrito de demanda, a través del cual sus representados demandaron la nulidad de los Contratos de Compra-Venta, adquiridos por las co-demandadas.

2) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Inmobiliaria Gómez y Morales C.A., celebrada el día 28 de octubre de 2004, mediante la cual se acuerda realizar la Compra-Venta de los inmuebles en cuestión a cada una de las co-demandadas.

3) Documentos de compra-venta, contentivos de las ventas celebradas con cada una de las co-demandadas, con los cuales se demuestra el precio establecido en las mismas, que quedaron firmes según el Dispositivo de la sentencia del Tribunal Alzada.

4) Escrito de contestación a la demanda, en el cual se demuestra como las co-demandadas, a través de su apoderada judicial, defendieron enfáticamente el precio de Compra-Venta de dichos inmuebles.

5) Escrito mediante el cual plantearon la ejecución de las costas recíprocas ordenadas en la sentencia del Tribunal de Alzada, donde consta que sus representados dieron cumplimiento a la orden judicial que les impuso pagar las costas procesales a las co-demandadas, en el cual hicieron oferta formal de pago de las costas correspondientes a las mismas, quienes no cumplieron con su obligación legal de responder y plantear su pago recíproco.

6) Escrito mediante el cual sus representados consignaron el pago de las costas procesales correspondientes a las co-demandadas, en el cual consta el cumplimiento efectivo, voluntario y oportuno del mandato judicial que le ordena pagar dichas costas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa para ser pagado a las co-demandadas.

7) Escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, suscrito por la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, apoderada judicial de las co-demandadas, con el cual se demuestra que obra con total y absoluta temeridad y sin fundamento válido alguno, que ignora que tal obligación había sido cumplida oportunamente por sus representados.

III

EXTENCIÓN Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, plenamente identificada como parte actora en la presente causa, demanda la intimación del cobro de sus honorarios profesionales, fundamentados en las actuaciones realizadas dentro del juicio de nulidad de venta, como apoderada judicial de los ciudadanos Magallys I.G.M., M.C.G.d.G., G.S.G.d.C. y M.d.C.G.M., parte demandada dentro del mismo.

Alega la parte actora, que en tal proceso los ciudadanos G.J.G.M., N.G.M., G.G.M., G.G.M. y E.G.O., resultaron vencidos en contra de sus mandantes, según consta en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2009, quedando obligados por lo tanto al pago de los costos y honorarios Profesionales derivados del mencionado p.j..

Los codemandados por su parte, luego de oponerse al decreto de intimación, rechazaron los alegatos contenidos en el escrito libelar, señalando además que respecto de las costas procesales, una vez firme y en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitieron cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), agencia Indio Mara, distinguido con el número 03702374, de fecha 21 de septiembre de 2009, a nombre del Tribunal de la causa, por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 27.000,00), considerando que con el mencionado cheque ya estaba cancelada la condena en costas.

A continuación pasa esta Sentenciadora a realizar el análisis y la valoración de las pruebas promovidas por ambas partes dentro de la presente causa:

Pruebas de la parte actora:

• Respecto del mérito favorable de las actas procesales, observa esta Sentenciadora que tal invocación no es un medio probatorio, empero sí constituye la aplicación del principio de comunidad de la prueba, según el cual los medios probatorios consignados en el presente juicio, se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues los medios de pruebas que se introducen en el proceso, no son de uso exclusivo del promovente sino que por el contrario conforman parte integral del juicio en si, capaces o no de crear convicción o indicios de la verdad al rector del proceso; principio éste que debe adminicularse con el principio de unidad de la prueba, y así es apreciado por este Tribunal Superior.

• Respecto de la ratificación del escrito contentivo de contestación a la demanda, el mismo será apreciado como tal, es decir, como los alegatos contenidos en el mismo, realizados por la parte demandada, a partir de los cuales queda trabada la litis, más no constituye un medio de prueba.

• Respecto de las pruebas documentales como:

1) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando Poder Otorgado por la Ciudadana M.J.G.d.C., estimado en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,00), observa esta Sentenciadora que la mencionada diligencia, no se encuentra agregada en las actas procesales del presente expediente que en copias certificadas fueron remitidas a este Tribunal Superior, sin embargo el mencionado poder se encuentra inserto al folio catorce (14) de la pieza principal número uno (01) de las actas procesales del presente expediente, el cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de constituir una copia certificada de un documento autenticado, y apreciado por cuanto a través del mismo se evidencia el carácter de la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, como apoderada judicial de la ciudadana M.J.G.d.C., en el juicio de nulidad del cual se generaron los honorarios profesionales intimados.

2) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando Poder Otorgado por las Ciudadanas Magallys I.G.M., M.C.G.d.G., G.S.G.d.C. y M.d.C., estimado en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,00), respecto de este medio probatorio observa esta Sentenciadora que ciertamente consta en actas en el folio diecinueve (19) de la pieza principal número uno (01) del presente expediente el mencionado poder, así como también consta diligencia a través de la cual la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, consignó el referido poder, de fecha 20 de noviembre de 2005, razón por la cual valora este Tribunal Superior el mencionado poder de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia el carácter de la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, como apoderada judicial de las mencionadas ciudadanas, dentro del juicio de nulidad del cual reclama sus honorarios profesionales.

3) Estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de Noviembre de 2005, en representación de la ciudadana M.J.G.d.C. por ante el tribunal de la causa, estimada en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), cuya copia certificada por el Tribunal de la causa se encuentra agregada al folio veintiuno (21) de la pieza principal de las actas procesales del presente expediente, y es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de constituir copia certificada de un documento público, del cual se evidencia que en efecto la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, actuando como apoderada judicial de la ciudadana M.J.G.d.C., presentó escrito a través del cual dio contestación a la demanda.

4) Estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, de fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de las ciudadanas Magallys I.G.M., M.C.G.d.G., G.S.G.d.C. y M.d.C., estimada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de constituir copia certificada de un documento público, del cual se evidencia que en efecto la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito a través del cual dio contestación a la demanda.

5) Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de Diciembre de 2005, estimado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), el cual se encuentra agregado al folio cincuenta y tres (53) de las actas procesales del expediente signado por este Tribunal Superior con el número 13.143; valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de constituir copia certificada de un documento público, del cual se evidencia que en efecto la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, en nombre y representación de la parte demandada promovió pruebas dentro del juicio de nulidad del cual reclama sus honorarios profesionales.

6) Escrito y actuaciones en fase de evacuación de las pruebas que se estima en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), el presente medio es desechado del presente proceso por cuanto la promovente no describió el mencionado escrito ni las actuaciones efectuadas.

7) Escrito de solicitud de desestimación de pruebas de los demandantes de fecha 12 de enero de 2006, estimado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), el cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciado como una actuación realizada por la apoderada judicial en nombre de los derechos e intereses de sus representadas.

8) Diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, donde se solicita al tribunal se fije la causa para presentar informes, estimado en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 200,00). Escrito de informes presentados oportunamente en fecha 17 de mayo de 2006, estimados en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), Valorado de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a través del cual se evidencia que la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, parte actora en la presente causa, presentó escrito de informes en nombre de sus representadas dentro del juicio de nulidad del cual reclama sus honorarios profesionales.

9) Diligencia de fecha 23 de enero de 2007, donde se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2007 y apeló de la misma, estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) (sic), inserta al folio sesenta y nueve (69) de las actas procesales del presente expediente, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada por cuanto a través de la misma se evidencia que en efecto la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, se dio por notificada de la mencionada decisión y ejerció el recurso de apelación.

10) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, solicitando el avocamiento del Juez designado y ratificó la apelación interpuesta, estimado en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00), la cual es desechada del presente proceso ya que no consta en las actas procesales del presente expediente que en copia certificada fue remitido a esta Alzada.

11) Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dándose por notificada del auto del tribunal de fecha 18 de septiembre de 2007 y solicitando la notificación de los abogados actores, estimado en la cantidad de Un Mil B.F. (Bs. 1.000,00), la cual es desechada del presente proceso ya que no consta en actas.

12) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, donde apela nuevamente, estimado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00), la cual es desechada como medio de prueba ya que no consta en actas.

13) Escrito de informes presentados en fecha 20 de febrero de 2008, contentivo de 24 folios, ante el Tribunal de Alzada, estimado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), el cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y apreciado ya que a través del mismo la parte actora pretende demostrar la representación que ejerció en Segunda Instancia dentro del juicio a través del cual reclama sus honorarios profesionales.

14) Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y solicita la notificación de los apoderados demandantes, estimado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), inserta en el folio ochenta (80) de la pieza principal número uno (01) de las actas procesales del presente expediente, valorada de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y apreciado como una actuación en Segunda Instancia dentro del juicio de nulidad del cual reclama sus honorarios.

15) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, solicitando se proceda a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, estimado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), la cual es desechada del presente proceso ya que no consta en actas.

16) Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, donde solicita se le notifique a los apoderados actores del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, por auto dictado por el tribunal de fecha 02 de junio de 2009, estimados por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), la cual es desechada del presente proceso ya que no consta en actas.

17) Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, donde solicita al Tribunal librar el mandamiento de ejecución, estimado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada como una actuación de la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, en nombre de sus representados.

18) Diligencia de fecha 21 de julio de 2009, donde se ratifica la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, estimada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), la cual es desechada del presente proceso ya que no consta en las actas que en copia certificadas fueron remitidas a esta Alzada.

Pruebas de la parte demandada:

• Pruebas documentales:

1) Escrito de demanda, a través del cual sus representados demandaron la nulidad de los Contratos de Compra-Venta, adquiridos por las co-demandadas, valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo observa esta Sentenciadora que tal escrito demuestra únicamente la demanda del juicio de nulidad, mas no constituye un medio probatorio tendiente a desvirtuar los alegatos expuestos por la actora referidos al cobro de sus honorarios profesionales.

2) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Inmobiliaria Gómez y Morales C.A., celebrada el día 28 de octubre de 2004, la cual se encuentra inserta al folio siete (07) de la pieza principal número uno (01) de las actas procesales del presente expediente, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de constituir copia certificada de un documento público, mediante la cual se acuerda realizar la Compra-Venta de los inmuebles objeto del juicio de nulidad a cada una de las co-demandadas, empero a juicio de quien decide tal medio probatorio no es conducente dentro del presente juicio de intimación de horarios profesionales.

3) Documentos de compra-venta, contentivos de las ventas celebradas con cada una de las co-demandadas, con los cuales se demuestra el precio establecido en las mismas, que quedaron firmes según el Dispositivo de la sentencia del Tribunal Alzada, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, empero las mencionadas copias no guardan relación directa con lo debatido dentro del presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, razón por la cual no serán objeto de apreciación por esta Alzada.

4) Escrito de contestación a la demanda, en el cual se demuestra como las co-demandadas, a través de su apoderada judicial, defendieron enfáticamente el precio de Compra-Venta de dichos inmuebles, valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no será objeto de apreciación por parte de este Tribunal Superior por cuanto no guarda relación directa con los hechos controvertidos dentro del presente juicio, como lo es el cobro de los honorarios profesionales.

5) Escrito mediante el cual plantearon la ejecución de las costas recíprocas ordenadas en la sentencia del Tribunal de Alzada, donde consta que sus representados dieron cumplimiento a la orden judicial que les impuso pagar las costas procesales a las co-demandadas, en el cual hicieron oferta formal de pago de las costas correspondientes a las mismas, quienes no cumplieron con su obligación legal de responder y plantear su pago recíproco; al respecto consta en actas, copia certificada del escrito mediante el cual el abogado Oscar González Adrianza, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, solicitó al Tribunal de la causa fijar audiencia conciliatoria entre las partes para llegar a un acuerdo sobre las costas procesales derivadas del juicio de nulidad, presentado en fecha 13 de julio de 2009, el cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y apreciado por cuanto a través del mismo se evidencia la voluntad de la parte demandada de dar cumplimiento con la condena ordenada por este Tribunal Superior sobre el pago de las costas.

6) Escrito mediante el cual sus representados consignaron el pago de las costas procesales correspondientes a las co-demandadas, en el cual consta el cumplimiento efectivo, voluntario y oportuno del mandato judicial que le ordena pagar dichas costas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa para ser pagado a las co-demandadas del juicio de nulidad, de fecha 22 de septiembre de 2009, valorado de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y apreciado por cuanto a través del mismo la parte demandada en la presente causa acredita el pago efectuado por concepto de costas procesales.

7) Escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, suscrito por la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, apoderada judicial de las co-demandadas, con el cual se demuestra que obra con total y absoluta temeridad y sin fundamento válido alguno, que ignora que tal obligación había sido cumplida oportunamente por sus representados, valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual a pesar de no constituir un medio de prueba, pues los escritos de las partes no constituyen pruebas, que demuestren el pago de lo demandado o que desvirtúen los alegatos de la contraparte, esta Juzgador lo aprecia de acuerdo al principio de exahustividad de la sentencia.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, y valoradas las pruebas presentadas por ambas partes, pasa éste Juzgado Superior a realizar la revisión del fallo apelado dictando sentencia previa las siguientes consideraciones:

En primer lugar, antes de conocer el fondo de la presente causa, que a través del presente recurso de apelación ha sido sometido a revisión, se encuentra en el deber este Tribunal Superior de aclarar que las copias certificadas remitidas a esta Alzada por el Tribunal de la causa, correspondiente al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que fueren indicadas por la parte actora, han sido recibidas por esta Alzada y signadas con el número 13.115, es decir, formando el presente expediente, mientras que las copias indicadas por la parte demandada fueron signadas con el número 13.143, razón por la cual tratándose de la misma causa, esta Sentenciadora aprecia tanto las copias indicadas por la parte intimada apelante, como las copias indicadas por la parte actora, tal y como fue realizado en la valoración de las pruebas dentro del presente fallo, pues tal y como lo indica el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes pueden indicar las copias que consideren pertinentes con independencia de quien haya propuesto el recurso de apelación, así como también el Juez puede indicar las copias que considere conducentes para remitir al Superior.

Ahora bien, la presente apelación se circunscribe a que el Tribunal de la causa declaró con lugar del derecho a reclamar los honorarios profesionales de la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, y ordenó el nombramiento de los retasadores para el cáculo de tales honorarios, en virtud de que la parte demandada se acogió al derecho de retasa.

En primer lugar, verifica este Tribunal Superior el procedimiento a seguir dentro de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales causados con ocasión del juicio de nulidad incoado por los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., en contra de las ciudadanas Magallys I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. Y M.D.C.G.M..

El procedimiento aplicable para la reclamación de honorarios profesionales bien sean judiciales o extrajudiciales se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual establece textualmente lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Comentando la disposición antes transcrita se permite esta Sentenciadora transcribir la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil (2000), sobre el procedimiento aplicable al cobro de honorarios tanto judiciales como extrajudiciales, a través de los cuales señaló:

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..." (Negrillas del Tribunal).

El caso de autos corresponde al cobro de honorarios profesionales judiciales, derivados del juicio de nulidad antes mencionado, por medio del cual la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, quien fungió como apoderada judicial de la parte demandada en tal juicio, fundamentada en la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de enero de 2009, por medio de la cual fue declarado el vencimiento reciproco de las costas, intimó a los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., el pago de sus honorarios profesionales; constatando este Tribunal Superior la correcta aplicación del presente procedimiento aplicado por el Tribunal de la causa.

Ahora bien, ciertamente de acuerdo a las copias certificadas remitidas a esta Alzada y a las pruebas promovidas por la actora, se evidencia en primer lugar que la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, fue apoderada judicial de las ciudadanas Magallys I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., dentro del juicio de nulidad incoado por los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., tal y como consta de las copias certificadas de los poderes valorados en el presente fallo.

En segundo lugar se evidencia que ciertamente la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, ejerciendo la representación antes mencionada, realizó actuaciones en nombre de sus representadas, tales como, contestación a la demanda, presentación de informes, elaboración y presentación de escrito de promoción de pruebas, así como las diligencias efectuadas tanto en Primera Instancia como en Segunda Instancia, las cuales fueron debidamente valoradas y apreciadas por esta Sentenciadora.

Ahora bien, la parte intimada en el escrito a través del cual se opuso al decreto intimatorio se acogió al derecho de retasa, así como también lo señaló en su escrito de contestación a la demanda en virtud de considerar que los honorarios profesionales estimados por la actora son exagerados.

De igual forma alegan los codemandados haber hecho efectivo el pago de las costas procesales ordenadas por este Tribunal Superior, a través del Cheque de Gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, a nombre del Tribunal de la causa, para ser entregado a las co-demandadas en el juicio de nulidad, por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), que equivale al 30% de lo litigado en la causa principal, consignado a través del escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2009, anteriormente apreciado en todo su valor probatorio por cuanto consta en actas, específicamente en el folio ciento setenta (170) de las actas procesales del expediente signado con el número 13.143, que el Tribunal a quo, recibió el mencionado Cheque de Gerencia y ordenó aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre de la ciudadana Magallys I.G.M. y otros, así como también consta en actas la copia del mencionado Cheque de Gerencia.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que el Juzgador a quo, desestimó en todo su valor probatorio el mencionado Cheque de Gerencia, en virtud de considerar que no desvirtúa la pretensión de la actora, lo cual, a juicio de quien decide, constituye la prueba a través de la cual la parte demandada se excepciona del pago que según su estimación se corresponde con las costas procesales, pues al alegar un hecho nuevo, como lo es el pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en el deber procesal de asumir la carga probatoria de tal hecho.

Establece el mencionado artículo 506 textualmente lo siguiente:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

En relación a la disposición legal antes transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, señaló lo siguiente:

En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). (…) (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).

...Omissis...

La jurisprudencia de la casación, considerando la distinta posición del demandado en particular, ha interpretado la máxima reus in exceptione fit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas (GF. N° 17 (2° etapa) p 63).

Esta última actitud dinámica del demandado fue realmente lo que aconteció en el caso de autos, pues no se limitó a la contradicción pura y simple de la pretensión, sino que expuso discriminadamente razones de hecho para discutirlas, en cuya hipótesis, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, asumió la carga de la prueba, sobre todo porque expuso entre esas razones hechos impeditivos, modificativos y hasta extintivos del derecho del actor en solicitar una rendición de cuentas.

Ahora bien, considera menester esta Sentenciadora realizar el siguiente análisis doctrinario, señalado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas 2005, págs. 430, 431, 487 y 488, que en relación a los Honorarios Profesionales señala:

“Honorarios Profesionales

Hemos dicho que las costas procesales corresponden a las litisexpensas y a los honorarios profesionales. La parte que ha perdido el juicio, debe pagar estos gastos causídicos en los que incurrió su contrincante triunfador en la contienda.

Los horarios profesionales no pueden ser superiores al treinta por ciento del valor de lo litigado. El valor de lo litigado no puede ser el valor de lo demandado, si lo consideramos en el contexto de una economía altamente inflacionaria. Entendemos que el valor de lo litigado es la expresión monetaria actual de la cuantía de la demanda, pues el abogado tiene también derecho a la indexación de su crédito, en base a las mismas razones que la doctrina civilista de la Europa de post guerra estableció para mantener, en mayor o menor medida, el valor adquisitivo del dinero. De esta manera, el crédito del abogado se actualiza con la corrección monetaria.

(…)

Los honorarios profesionales causados en intervenciones judiciales deben ser reclamados en un procedimiento intimatorio y están sujetos también a retasa.

(…)

Intimación al pago de Honorarios del Abogado

La ley de Abogados prevé un procedimiento que ha sido denominado Estimación e Intimación de Honorarios, el cual tiene un marcado carácter de proceso ejecutivo, y está dirigido a obtener el pago de los honorarios judiciales; esto es, los causados por el propio cliente reclamante o por la parte contraria condenada al pago de las costas procesales por virtud de sentencia definitivamente firme.

Cuando el juicio donde se produce la condena en costas ha terminado, la falta de pago de dichos honorarios origine el interés procesal, la necesidad de acudir al proceso, en la parte vencedora para reclamar el pago de los honorarios profesionales. Como los honorarios son costas procesales, y el pago de éstas no puede reclamarse «mientras no estén liquidas las costas de ambas partes» (Art. 275), habrá que esperar dicha liquidación para que sea admisible la Intimación al pago.

(…)

El título del cual surge la prueba de la obligación consiste en las propias actuaciones que constan en el expediente (apud acta), razón por la cual la existencia misma (an debeatur) y la exigibilidad (quando debeatur) del crédito quedan demostradas en las “actas” del juicio, que son instrumentos públicos (cfr CSJ-SCC, Sent. (cfr CSJ, Sent. 28-5-91 entre otras). En ellas consta la actuación ya cumplidas por el apoderado a quien corresponde la contraprestación correspondiente a los servicios profesionales ya prestados, sin que pueda oponerse condición o plazo pendiente, salvo que tales modalidades provengan de una convención entre el abogado y su cliente.” (Negrillas del Tribunal).

El anterior análisis doctrinario y jurisprudencial resulta pertinente toda vez, que la parte intimada al pago de honorarios profesionales judiciales, reconoce las actuaciones judiciales de la abogada actora como apoderada judicial de la parte demandada en el juicio de nulidad del cual se originó el cobro de los mismos, tanto más cuando alega haber realizado el pago correspondiente a las costas procesales en acatamiento a la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de enero de 2009, a través del cheque de gerencia debidamente recibido por el Tribunal de la causa según consta del auto dictado en fecha 06 de octubre de 2009, señalando la exagerada estimación sobre el monto de los honorarios profesionales realizada por la abogada actora en el escrito libelar, por lo que se acogió al derecho de retasa.

Motivo por el cual demostradas las actuaciones judiciales de la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, como apoderada judicial de las ciudadanas Magallys I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., dentro del juicio de nulidad antes referido, a través de las copias certificadas remitidas a esta alzada, valoradas y apreciadas anteriormente como las pruebas de las cuales surge la exigibilidad del cobro de sus honorarios profesionales, aunado al hecho de que la parte intimada en el escrito de contestación a la demanda señaló haber dado cumplimiento con la condena en costas ordenada por este Tribunal Superior; es procedente en el presente caso el derecho alegado por la parte actora, de reclamar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales en el mencionado juicio de nulidad. Así se establece.-

En consecuencia, luego del análisis doctrinario, jurisprudencial, así como la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, declara este Tribunal Superior Sin Lugar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte intimada, y Confirma la decisión del Tribunal de la causa en el sentido de que se declara la procedencia del derecho a reclamar los honorarios profesionales intimados por medio de la presente demanda, cuyo cálculo estará a cargo del Tribunal Retasador, en virtud de que la parte demandada se acogió al derecho de retasa, ante lo cual debe señalar este Tribunal Superior que la misma alegó haber realizado el pago por concepto de costas procesales a través de un Cheque de Gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (27.000,00), cantidad ésta que se encuentra depositada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), según consta en el oficio emitido por el Tribunal a quo en fecha 06 de octubre de 2009 a la mencionada Entidad Bancaria, a través del cual fue solicitada la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Magallys I.G.M. y otros, a los fines de que la referida cantidad sea tomada en cuenta como pago por concepto de costas procesales. Así se decide.-

V

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2010, por el abogado Oscar González Adrianza, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2010, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, en contra de los ciudadanos G.J., Noemí, Ginette, G.G.M. y E.G.O., todos anteriormente identificados.

SEGUNDO

CONFIRMA la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2010, en el sentido de que se declara Con Lugar el derecho al cobro de los honorarios profesionales de la abogada Haidelina Urdaneta Herrera, plenamente identificada en actas; confirmando la orden realizada por el Tribunal a quo sobre el nombramiento de los retasadores, a los fines de estimar el quantum de las actuaciones realizadas por la mencionada abogada, valoradas en el presente fallo, debiéndose tomar en cuenta el pago efectuado por la parte demandada en la presente causa, por concepto de costas procesales por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

(FDO)

Dra. I.R.O.

LA SECRETARIA SUPLENTE

(FDO)

Abog. H.M.M.

En la misma fecha anterior, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE

(FDO)

Abog. H.M.M.

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