Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Cinco (05) de M.d.D.M.C. (2014)

2003º y 155º

ASUNTO : VP21-S-2014-000008

Parte Beneficiaria: N.S.T. , Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.844.358, mayor de edad, domiciliado en Municipio del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Beneficiaria.-

No se constituyo apoderado alguno.

Parte Consignante : SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z...

Apoderada Judicial

de la parte Consignante:

MAHA YABROUDI, P.P. y M.M., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100496, 132884 Y 123023.

.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.

Hoy, Cinco (05) de M.d.D.M.C. (2014)siendo las 9 : 00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo ninguna de las partes, ni el beneficiario ni el consignatario, ni por si, representante o apoderado alguno, por lo que se deja constancia de la incomparecencia de las partes. En consecuencia el Tribunal observando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria, y en consecuencia la incomparecencia del patrono consignante no puede entenderse como un desistimiento previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la consecuencia prevista en el mismo. Así mismo vista también la inasistencia del trabajador beneficiario a la presente audiencia, resulta imposible acuerdo alguno en el presente asunto, lo cual es el objeto del presente audiencia. Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. El cual se dicta y publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. Asi mismo se deja constancia que por cuanto hay dinero consignado este asunto, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta su entrega correspondiente . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203 ° y 155°.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.:

Abg. N.M.

SECRETARIA

JSR/jsr

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