Decisión nº PJ0082013000089 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000250

ASUNTO: BP12-S-2009-000250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

COMPETENCIA: SOLICITUD CIVIL.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

DEMANDANTE: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A SGDO.-

APODERADO JUDICIAL: V.A.P.N., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.809.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEMANDADO: C.R.R.G.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.074.286, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.-

DEFENSOR JUDICIAL: Z.G., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.907.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A SGDO, debidamente representado por el abogado en ejercicio V.A.P.N., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.809, reclamando el Reconocimiento de Instrumento, en contra de la ciudadana C.R.R.G.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.074.286, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, admite la presente demanda y en consecuencia se ordena citar a la ciudadana C.R.R.d.H., a los fines de que reconozca en su contenido y firme los documentos privados que han sido acompañados a la presente solicitud, asimismo se ordena compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pié, remitiéndose mediante oficio al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para la practica de la citación acordada.-

Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, este Tribunal acordó expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 12 de febrero de 2009, se libró Boleta de Citación a la ciudadana C.R.R.d.H., para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que reconozca en su contenido y firma los documentos privados que han sido acompañados en la solicitud por Reconocimiento de Instrumento Privado.-

En fecha 12 de febrero de 2009, se libró oficio signado con el Nº 0091-09, dirigido al Juez del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole boleta de citación, a los fines de que se sirva practicar la citación acordada, para lo cual fue suficientemente comisionado ese Juzgado.-

En fecha 12 de febrero de 2009, la ciudadana Abg. M.Q.E., Secretaria de este Juzgado, hizo constar y certifica que en el presente asunto se dejaron a salvo las enmendaduras y tachaduras que aparecen desde el folio veinticinco (25) al sesenta y siete (67) ambas inclusive.-

En fecha 25 de febrero de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado PRESTA NUÑEZ V.A., en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, consignando Oficio Nº 2009-141 proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, contentivo de las resultas de comisión.-

Por auto de fecha 06 de marzo de 2009, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por secretaría, resultas de la comisión recibida por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 13 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de reconocimiento de documento de la ciudadana C.R.R.G., compareciendo al acto el Abogado V.A.P.N., como apoderado de la parte demandante, y la ciudadana C.R.R.G., debidamente asistida por el abogado J.C.H..-

En fecha 26 de marzo de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.A.P.N., en su carácter de autos, consignando escrito de promoción de pruebas.-

Por auto de fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal acuerda reponer la presente causa al estado de admisión de la demanda conforme al procedimiento ordinario dejando sin efecto todas las actuaciones de este Tribunal cursantes en autos, en consecuencia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordena librar emplazamiento a la demandada ciudadana C.R.R.G.d.H., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda.-

Por auto de fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal acordó expedir por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y con sus respectiva orden de comparecencia al pie, ordenándose remitir con oficio al Juzgado comisionado para practicar la citación acordada.- Se libró Boleta de Citación y oficio del despacho comisionado.-

En fecha 28 de abril de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado V.A.P.N., consignando Oficio Nº 2009-341, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, contentivo de comisión relacionada con el juicio por reconocimiento de instrumento probado.-

En fecha 04 de mayo de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado V.A.P.N., en su carácter de autos, solicitando la citación por Carteles de la parte demandada.-

Por auto de fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por Secretaría comisión recibida mediante Oficio Nº 2009-341, de fecha 23 de abril de 2009, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en virtud de habérsele dado cumplimiento a la misma, a fin de que surta sus efectos de Ley.-

Por auto de fecha 02 de junio, vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado V.A.P.N., en su carácter de autos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 15 de junio de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.P., solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación de cartel de citación, acordándose en la misma fecha lo solicitado.-

En fecha 19 de junio de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado V.P., consignando Cartel de Citación publicado en el Diario Impacto de fecha 13/06/2009 y en el Diario M.O. de fecha 17/06/2009.-

En fecha 07 de julio de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado V.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, el cual consigna Oficio Nº 2009-559, de fecha 02/07/2009, emanado del Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se remite resultas de comisión.-

Por auto de fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por secretaría, resultas de comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 24 de septiembre de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitando se nombre Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado V.P., con el carácter de acreditado en autos, y en consecuencia, se acuerda designar como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio T.G.R..- Se libró Boleta de notificación.-

En fecha 16 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.Q.E., Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano N.R., alguacil de este Tribunal, consignando la notificación librada al abogado T.G.R., designado Defensor Judicial en el presente asunto, la cual consigna debidamente firmada.-

En fecha 20 de octubre de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado T.G.R., en su carácter de Defensor Judicial designado, aceptando el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley.-

En fecha 17 de noviembre de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.P.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitando el emplazamiento del defensor judicial designado.-

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado V.P.N., en consecuencia se ordenó emplazar al ciudadano T.G.R..- Se libró Boleta de Emplazamiento.-

Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal ordena dejar sin efecto boleta de emplazamiento librada en fecha 19 de noviembre de 2009 y se ordena librar nueva boleta.- Se libró nueva Boleta de emplazamiento.-

En fecha 17 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.Q.E., Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano N.R., alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada al Dr. T.G.R., la cual consigna debidamente firmada.-

En fecha 22 de junio de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado T.G.R., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 13 de julio de 2010, diligenció por ante este Tribunal el Abogado V.P.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignando escrito a propósito del desconocimiento de los documentos privado por parte del Defensor Ad Litem.-

En fecha 30 de julio de 2010, diligenció por ante este Tribunal el Abogado V.A.P.N., en su carácter de autos, consignando escrito de promoción de pruebas.-

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal considera necesario pronunciarse al respecto del escrito presentado por el abogado VIDENTE PRESTA NUEÑEZ, mediante el cual le hace saber al defensor judicial designado por este Juzgado, abogado T.G.R., que la actuación desplegada en el escrito de contestación de la demanda excede de sus facultades para actuar como tal defensor judicial, en consecuencia este Tribunal desecha el escrito de contestación a la demanda presentada por el Defensor Judicial, abogado T.G., asimismo este Juzgado acuerda REPONER la causa al estado de nueva designación de defensor judicial a la parte demandada, en consecuencia de lo antes expresado, este Tribunal acuerda designar como nueva defensora judicial de la demandada ciudadana C.R.G. de HERNANDEZ, a la abogada Y.G..-

En fecha 18 de noviembre de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.P., en su carácter de acreditado en autos, solicitando el emplazamiento de la Abogada Y.G..-

Por auto de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado V.P., en consecuencia, se ordena notificar a la abogada Y.G., designada como defensora judicial de la demandada.- Se libró Boleta de Notificación correspondiente.-

En fecha 28 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.Q.E., Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano E.L., alguacil accidental de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada Y.G., la cual consigna debidamente firmada.-

En fecha 16 de septiembre de 2011, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.P., en su carácter de acreditado en autos, solicitando designación de Defensor de la parte demandada.-

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el Abogado V.P.N., en consecuencia, se deja sin efecto alguno la designación recaía en la persona de la Abogada Y.G., a tal efecto se designa como nueva Defensora Judicial de la demandada, a la Abogada V.D.C.B.P..- Se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 18 de abril de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.Q.E., Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano N.R., alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada V.D.C.B.P., la cual consigna debidamente firmada.-

En fecha 23 de abril de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.P.N., actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitando el emplazamiento del defensor ad-litem para la contestación de la demanda.-

Por auto de fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal por cuanto de autos evidenció que la ciudadana Abg. V.B.P., no prestó el juramento de Ley ante la Juez de este despacho, es por lo que designa como nueva defensora judicial de la demandada a la abogada Z.G..- SE libró Boleta de Notificación.-

En fecha 21 de mayo de 2012, se libró boleta de notificación a la abogada Z.G., en virtud de notificarle que este Tribunal por auto de fecha 26 de abril de 2012, la designó Defensora Judicial de la demandada, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley correspondiente.-

En fecha 22 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.Q.E., Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano N.R., alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada Z.G., la cual consigna debidamente firmada.-

En fecha 25 de mayo de 2012, diligenció por ante este Tribunal la abogada Z.G., aceptando cargo como Defensora Judicial de la demandada C.R.R..-

En fecha 23 de octubre de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado V.P.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el emplazamiento de la abogada Z.G. designada como defensora judicial.-

Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado V.P.N., en su carácter de autos, en consecuencia se ordena librar emplazamiento a la Defensora Judicial ciudadana ZELA GOMEZ.-

En fecha 31 de octubre de 2012, se libró boleta de emplazamiento a la abogada Z.G., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, asimismo se ordena el emplazamiento de la demandada ciudadana C.R.R.G.D.H., a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.-

Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 31 de octubre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.

Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el presente juicio desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, fecha en la que diligenció por ante este Tribunal el abogado V.P.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el emplazamiento de la abogada Z.G. designada como defensora judicial, ha transcurrido un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días, sin que conste en autos que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesto por la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.S., contra la ciudadana C.R.R.G.d.H., plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 a.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000250.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E.

LZA/MQE/agz.-

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