Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2016-000114

PARTE DEMANDANTE: HANDRI YULEIVI J.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.271.947.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D. RONDON GRATEROL, REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, J.J.B.T., O.M.S.M., A.R.P.S., M.E.C.F., titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.464.435, 17.036.799, 9.179.967, 16.652.083, 9.162.983, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 145.723, 138.216, 103.146, 141.192 165.653, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES LUIMARCES C.A. RIF J-40349802-4, representada por la ciudadana C.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.826.831.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°191.253

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, miércoles 06 de julio de 2.016, siendo las 12:15 pm por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes, a los fines de llegar un acuerdo en la presente causa, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana: HANDRI YULEIVI J.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.271.947, y su Apoderada Judicial y Procuradora del Trabajo Abogada A.R.P.S., titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, y por la demandada comparece: la entidad de trabajo Entidad de trabajo INVERSIONES LUIMARCES C.A. RIF J-40349802-4, representada por la ciudadana C.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.826.831, asistida por R.O. , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°191.253. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflictos planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. CIEN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.000,00), una vez realizado un recalculo al monto demandado por los siguientes conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas 2013 - 2014, 2014-2015, 2015-2016, Bono Vacacional vencido y fraccionado 2013 - 2014, 2014-2015, 2015-2016, utilidades fraccionada 2016, en cuanto al beneficio de alimentación la trabajadora le fue cancelado durante la relación laboral, asimismo la trabajadora recibió adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad Bs. 35.000,00, la cantidad señalada será cancelada de la siguiente manera: La primera: Por la cantidad de VEINTE MIL TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en este acto mediante cheque del Banco Banesco, a nombre de la trabajadora, cheque N° 42791225, de la cuenta corriente N° 01340327903271044962. La segunda: Por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), para el día 16 de Agosto de 2016, por ante la sede de la empresa INVERSIONES LUIMARCES C.A, ubicada en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, EDIFICIO EFRAÍN, PLANTA BAJA, LOCAL Nº 3, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, a las 10:00am . La Tercera: Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para el día 15 de septiembre de 2016, por ante la sede de la empresa INVERSIONES LUIMARCES C.A, ubicada en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, EDIFICIO EFRAÍN, PLANTA BAJA, LOCAL Nº 3, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, a las 10:00am. La Cuarta: Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para el día 03 de octubre de 2016, por ante la sede de la empresa INVERSIONES LUIMARCES C.A, ubicada en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, EDIFICIO EFRAÍN, PLANTA BAJA, LOCAL Nº 3, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, a las 10:00am . En este estado la parte actora, ciudadana: HANDRI YULEIVI J.J., antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada A.R.P.S., antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los seis (06) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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