Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000138 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en horas de despacho del día 21 de marzo del 2011, por la ciudadana abogado SOLCIREE SEIJAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.589, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C. A.”, constante de once (11) folios útiles, y la ciudadana X.J., R.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.528.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.915, actuando en su carácter de abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, constante de diecinueve (19) folios útiles, tres (03) anexos marcados con la letra “A” Oficio Poder N° 000203, de fecha 16 de marzo de 2011, “B” copia de gaceta Oficial N° 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995, y “C” una carpeta constante de dos (02) Resoluciones de fecha 25 de enero de 2010, asimismo consigna cuarenta y dos (42) carpetas contentivas de Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve (10.469) folios. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:

Pruebas Promovida por el Representante de la Recurrente:

CAPITULO I PRUEBA DE INFORMES.: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se promueven la prueba de informe para que este Tribunal ordene oficiar a:

1) GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en la Avenida D.C., Edificio Centro Gamma, Piso 4, Los Ruices, Estado Miranda, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

• Si la empresa “GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C. A.”, fue nombrada contribuyente especial por la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2) Sociedad mercantil “ALIMENTOS NASSIF, C. A.” a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago la pre-factura numero 1217 de fecha 14-03-03, o cuando efectuó el pago le envió la factura definitiva

3) Sociedad mercantil “GIGALIK, C. A.” a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago la pre-factura numero 1232 de fecha 27-05-03, o cuando efectuó el pago le envió la factura definitiva.

4) Sociedad mercantil “ALLPLUS COMPUTER SYSTEMS CORP, C. A.” a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago la pre-factura numero 1235 de fecha 17-06-03, o cuando efectuó el pago le envió la factura definitiva.

5) Ministerio del Poder Popular para las Finazas de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago la pre-factura numero 1341 de fecha 31-12-03, o cuando efectuó el pago le envió la factura 002770, numero de control 07609, de fecha 30-07-04, por el mismo monto y en la cual se especifican los mismos bienes.

5) División de Compras y Contrato del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago la pre-factura numero 1363 de fecha 31-12-03, o cuando efectuó el pago le envió la factura 002652, numero de control 07489, de fecha 21-06-04, por el mismo monto y en la cual se especifican los mismos bienes.

6) instituto de previsión y asistencia social para el personal del ministerio de educación (IPASME), ubicado en la Esquina de Socarras a C.d.J., Edificio IPASME, Caracas, a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago las pre-facturas números 1414 de fecha 02-06-04, 1419 de fecha 02-07-04, (la cual se totalizo dos veces), 1423, de fecha 05-08-04, 1432 de fecha 27-08-04, 1440 de fecha 01-11-04, 1441 de fecha 05-11-04, y 1444 de fecha 25-11-04, o cuando efectuó el pago le envió la factura definitiva

7) Fiscal General de la República a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago la pre-factura numero 1420 de fecha 31-08-04, o cuando efectuó el pago le envió la factura definitiva.

8) Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información ubicada en la Avenida Universidad, Torre Ministerial, Piso 9 y 10, Caracas, a los fines de que informe a la Administración Tributaria sobre los siguientes particulares:

• Si pago las pre-facturas números 2051 de fecha 20-01-05, 2052 de fecha 20-01-05, 2081, 25-01-05, o cuando efectuó el pago le envió la factura definitiva.

Se le conceden un plazo de Ocho (08) días de despacho, contados éstos a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado.

CAPITULO II PRUEBAS DE EXPERTICIA CONTABLE: Se fijan las 10:00 am de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos a los fines de la evacuación de la prueba de Experticia Contable a que se refiere el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con los Artículo 451 y 452 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 157 del Código Orgánico Tributario.

Con respecto a la prueba de Exhibición De Documentos, se le hace saber a la representante de la Procuradora General De La Republica que ya esta consignado el expediente administrativo motivo por el cual este tribunal no solicitara dicha prueba.

Pruebas Promovida por el Representante de la Procuradora General de la República:

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la Procuradora General de la República, para decidir observa que los representantes de la recurrente de marras promovieron como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

CAPITULO II DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los marcados, Primero, Segundo Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de conformidad con los artículos 269 del Código Orgánico Tributario en concondarncia con el Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

Abg. BARTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLLO DI CARLO

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000138

BEOH/DR/YJA.-

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