Decisión nº 478 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, quince de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000390

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: ciudadanos: H.M.T. y J.A.R.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.585.505 y V-17.229.416, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: J.F., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.319.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO

En fecha: 15/04/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: H.M.T. y J.A.R.D.T., antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: J.F., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.319; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 21/04/2014, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 16/08/2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Residencias Daniela, apartamento 146, piso 14, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara. Que a finales del mes de Septiembre del año 2008 su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido cinco (05) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

En fecha 22/04/2014, el Tribunal instó a los solicitantes a que consigne la Gaceta Oficial en donde se publicó la Resolución del decreto del otorgamiento de nacionalidad venezolana del cónyuge, ciudadano: H.M.T., antes identificado, siendo debidamente consignado por la ciudadana: J.F., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.319, mediante diligencia y anexo que cursa a los folios 09 al 11.-

Por auto de fecha: 22/05/2014, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 13/06/2014, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 10/06/2014.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 138, de fecha: 16/08/2007, expedida por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: H.M.T. y J.A.R.D.T., ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado mencionado anteriormente.

MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: H.M.T. y J.A.R.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.585.505 y V-17.229.416, respectivamente, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 138, de fecha 16/08/2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (15/07/2014).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las (12:30P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-

Exp. Nro. KP02-F-2014-000390

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