Decisión nº 5C-22380-03 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 12 de noviembre de 2007

197° y 148°

Causa Nº 5C-22380-03

Juez: DRA. H.B.D.F.

Secretario: ABG. A.C.C.

Fiscal: DR. (a) H.C.H., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Victima: A.H.Z.N., titular de la cédula de identidad N° E-81.227.663

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a). H.C.H., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el (la) Dr. (a) V.P., Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para el Régimen Procesal Transitorio en la Presente Causa, por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 465 del Código Penal.

A los fines de decidir, el Tribunal, previamente, observa:

En fecha 23/08/2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Rechazó la solicitud de sobreseimiento, por cuanto en la presente causa no se encuentra individualizado el imputado, tal como lo exige el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 325 lo siguiente: “si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario”, tal como ocurrió en el presente caso.

Quien aquí decide, deja expresa constancia que no comparte el criterio del Fiscal Superior del Ministerio Público, por cuanto ello no se adecua a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto este Tribunal de Control deja sentado su criterio en referencia a esta situación jurídica como fue la de rechazar la solicitud de sobreseimiento, por cuanto no se encuentra individualizado el imputado; no obstante, una vez decretado el rechazo del sobreseimiento, el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Ciudadano Fiscal Superior, ha procedido conforme con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 323 de la N.A.P., a ratificar el pedimento de sobreseimiento en la presente causa, por lo que, ante la ratificación de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Vindicta Pública, procede este sentenciador a decretar el mismo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Expediente N° 030162 del 19-12-2003 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, y Sentencia de la Sala de Casación Penal, Expediente N° 03-109 del 03-05-2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por la víctima A.H.Z.N., titular de la cédula de identidad N° E-81.227.663, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, por el Delito de FRAUDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Publíquese, Regístrese, notifíquese al Fiscal y a la víctima y remítanse las presentes actuaciones con Oficio al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ,

H.B.D.F.

LA SECRETARIA

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de notificación, y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Causa Nro. 5C-22380-03

HBDEF/loana.-

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