Decisión nº 4C-1129-06 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 20 de Marzo de 2007

196° y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: Persona desconocida

Fiscal: Abg. H.C. Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Víctima: NOTARIA PUBLICA DE LOS TEQUES

Por recibido el presente expediente procedente de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, y visto el contenido del escrito presentado por la Abg, H.C.H., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento interpuesta en primer término por el ciudadano Fiscal para el régimen procesal transitorio, todo lo cual fundamente en lo preceptuado en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de emitir pronunciamiento, el Tribunal observa:

Mediante decisión proferida por éste organismo jurisdiccional, fue rechazada la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, quien solicitó el decreto de sobreseimiento de la presente causa sobre la base de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse extinguida la acción penal respecto de la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio del ciudadano NOTARIA PUBLICA DE LOS TEQUES, fundamentándose la decisión emitida por éste Despacho, en lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por la falta del requisito establecido en el numeral primero del artículo 324 eiusdem, respecto de la identificación del imputado.-

Ahora bien, obsérvese que el hecho típico antijurídico fue denunciado en fecha 20-05-99, no habiendo sido individualizado imputado alguno durante el curso de la investigación, observándose de igual forma que para la presente fecha ha operado la prescripción de la acción penal, disponiendo respecto de el contenido del ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, lo siguiente: “... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos... ” (Negrillas y subrayado nuestro).

Así las cosas, queda evidenciado que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal en virtud de haber transcurrido desde la fecha de perpetración del hecho, más de CINCO (05) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano para que opere la prescripción, lo cual a su vez extingue la acción penal, y hace procedente la institución del Sobreseimiento a que se contrae la norma del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)

En este mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, evidenciado como está que en efecto ha operado la prescripción de la acción penal, rechazada como fue por éste órgano jurisdiccional la solicitud de sobreseimiento incoada en primer término por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, en virtud de no haber sido individualizado imputado alguno por cuanto no se logró su identificación, y siendo ratificado tal pedimento de Sobreseimiento por parte del Fiscal Superior, quien aquí decide considera ajustado a derecho tal petitorio, toda vez que se encuentra fundamentado sobre la base de lo preceptuado en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que facultad al titular del Ministerio Público a ratificar el pedido de sobreseimiento, y siendo así, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa donde no se logró la individualización del imputado, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público en perjuicio del ciudadano NOTARIA PUBLICA DE LOS TEQUES, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue ratificada la solicitud de sobreseimiento interpuesta en primer término por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial, quien consideró que en la presente causa operó la prescripción a que se contrae el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, no habiendo sido individualizado imputado alguno respecto de la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal derogado en perjuicio del (la/los) ciudadano (a/os) NOTARIA PUBLICA DE LOS TEQUES.-

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.-

La Juez

Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-

La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS

Causa N° .4C-1129-06

NCA/RS /li

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