Decisión nº 4 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 06 de Octubre de 2010

Años: 200° y 151°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la a.d.M.P. en la quinta sesión, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 19 de Agosto de 2010. En esa oportunidad, al no haber concurrido ninguno de los expertos y testigos ofrecidos como pruebas pese a haber sido debidamente citados, el Tribunal suspendió el acto y ordenó su comparecencia a través del empleo de la fuerza pública, a cuyo efecto se libró el Oficio Nº 3461 de 20 de Agosto de 2010 (Policía del Estado Portuguesa), y se exhortó a la parte promovente (Fiscal Tercero del Ministerio Público) a fin de que colaborara con la concurrencia de sus órganos de prueba, fijándose como fecha de reanudación del acto el día 26 de Agosto de 2010.

    En la fecha fijada para la continuación del acto concurrió el experto L.T., quien expuso lo que le correspondía como funcionario de investigación en el caso y respondió las preguntas que le fueron formuladas. Constatado como fue que no comparecieron las demás personas, nuevamente se ordenó el mandato de conducción de éstas (Oficio Nº 3565 de 27 de Agosto de 2010, Guardia Nacional Estado Portuguesa) y se exhortó una vez más al promovente (Fiscal Tercero del Ministerio Público) para que cumpliera su deber de hacerles comparecer, fijándose la continuación del acto para el día 03 de Septiembre de 2010.

    En la fecha fijada continuó el Debate Probatorio, concurriendo a declarar LA VÍCTIMA, ciudadano R.O.C., quien rindió declaración y respondió el interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, reconociendo a los acusados como las personas que le despojaron de su vehículo bajo amenaza de arma de fuego. Constatado como fue que no comparecieron las demás personas que debían hacerlo en calidad de expertos y testigos, nuevamente fue suspendida la Audiencia ordenándose mandato de conducción (Oficio Nº 3643 de 03 de Septiembre de 2010, Guardia Nacional) y se exhortó una vez más al promovente (Fiscal Tercero del Ministerio Público) para que procurara la asistencia de estas personas. Se fijó el día 13 de Septiembre de 2010 para la continuación del acto.

    En la fecha fijada no pudo continuarse el juicio DEBIDO A LA INASISTENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA, COMO TAMBIÉN DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS QUE DEBÍAN ASISTIR. Se fijó la continuación del acto para el día 17 de Septiembre de 2010.

    En la fecha fijada no pudo continuarse el acto DEBIDO A LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SI EL DEBATE NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE LA SUSPENSIÓN, SE CONSIDERARÁ INTERRUMPIDO Y DEBERÁ SER REALIZADO DE NUEVO DESDE SU INICIO.

    Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 ejusdem, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

    Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso de diez días, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

    En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de diez días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir las partes en las fechas fijadas, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

    ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 27-10-2010 a las 2:30 P.M. para dar inicio al mismo.

    Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

    EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Davinnia Miranda (Hay el Sello del Tribunal).

    LA SUSCRITA, ABG. Davinnia Miranda, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2JM-322/2010 CONTRA H.Z.E.M. y R.O.C. POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 06 de Octubre de 2010.

    La Secretaria,

    Abg. Davinnia Miranda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR