Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp.3347.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, TRES (03) de Julio del dos mil seis (2006).

196° y 147°

Visto el escrito de Solicitud de Medida, de fecha treinta (30) de Junio del 2006, presentado por la abogada M.M.S. , actuando con el carácter de actas, mediante la cual solicita a este Tribunal Decrete MEDIDA DE EMBARGO sobres bienes muebles e inmuebles , así como también MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Fundo agrícola denominado LOS BAJOS y SAN LUIS y el Fundo denominado EL REMOLINO.

Pues bien, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Es interpretación reiterada y pacífica que la transcrita disposición contiene tres requisitos para la procedibilidad o no de las medidas preventivas que se soliciten, los cuales son: 1) Un juicio Pendiente (Pendente Litis) , 2) Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iure) y 3) Peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en los casos de las medidas innominadas se añade, de conformidad con el artículo 588 ejusdem, un cuatro requisito, o sea, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in Dami) .

Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivos de los recaudos acompañados en la pieza principal; evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: A) Fundo Agrícola denominado LOS BAJOS y SAN LUIS, ubicados en al jurisdicción de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., los cuales constituyen una sola unidad de explotación agropecuaria, y el cual abraca una superficie de DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.877,75 Mts), de terrenos propios, cuyos linderos del Fundo LOS BAJOS son: NORTE: linda con el camino de Las Playitas, SUR: linda con el curso del Rió Apón, ESTE: linda con terrenos que son o fueron de la posesión El bachaquero y OESTE: linda con terrenos de los Fundos Palo Gordo y San Luis; los linderos del Fundo SAN LUIS son: NORTE: Tierras de la posesión Palo Gordo, SUR: la posesión de Los bajos, ESTE: camino real del Lago y OESTE: el Rió Apón y otros terrenos, que son: NORTE: terrenos que son o fueron El Ébano, SUR: terrenos llamados de Bachaquero una pequeña parte de Los Bajos, ESTE: la posesión Jagüey de Mono y también en la parte occidental de Bachaquero y OESTE: terrenos de Palo Gordo y Mirasol. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil FINCA LA MALAGUEÑA, C.A hoy día AGROPECUARIA LA MALAGUEÑA, C.A (AGROLAMA), según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Perijá del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo de 1993, anotado bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo cuarto, Segundo trimestre y B) Fundo denominado EL REMOLINO, ubicados en al jurisdicción de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., el cual tiene una superficie de TRESCIENTAS CATORCE HECTAREAS (314 Hás) cuyos linderos son. NORTE: el Rió Apón, SUR: carretera que conduce a la hacienda Las Laras que es o fue propiedad de R.B., ESTE. Hacienda s.M., que es o fue propiedad de N.U., OESTE: Hacienda Borges, que es o fue propiedad de la Compañía Anónima Palo Gordo Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil FINCA LA MALAGUEÑA, C.A hoy día AGROPECUARIA LA MALAGUEÑA, C.A (AGROLAMA), según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Perijá del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 1996, anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo Siete, Primer trimestre.-

SEGUNDO

MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MALAGUEÑA, C.A (AGROLAMA), antes Finca La Malagueña, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Noviembre de 1986, anotada bajo el N° 15, Tomo 86-A; hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMO DE BOLIVAR (Bs 5.434.619.324,06), que es el doble del monto de la estimación de la demanda; y en caso de que se embarguen cantidades de dinero, están deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la Entidad Bancaria autorizada para operar como tal. Y a los efectos de ejecutar la medida de embargo preventivo decretado, este Tribunal fijará en auto por separado su traslado y constitución.

En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Perijá del Estado Zulia, a objeto de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-ASI SE DECIDE.- OFICIESE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.V.O..

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