Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Treinta (30) de Octubre del dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la oposición de parte formulada por el abogado en ejercicio C.M. en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RURALES DOÑA NIVIA, Sociedad Anónima; oposición está ejercida en tiempo hábil, a la luz de la disposición prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional vista las razones y fundamentos alegados por la parte demandada en su escrito de oposición y de un analisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente especialmente el informe rendido por la otrora Depositaria Judicial ciudadana B.P., donde manifiesta, la existencia de ciertos retrasos por diferentes conceptos en dicha unidad agropecuaria, así como también, la muerte de becerros y maquinarias en mal estado, lo cual pone en peligro el sistema agroalimentario de la Nación, sistema este, protegido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual igualmente ampara el desarrollo social, la biodiversidad y la protección ambiental; otorgándole dicha ley especial, la facultad a todos los Juez Agrario de la Republica Bolivariana de Venezuela, el deber de velar por el cumplimiento y mantenimiento de las mismas, pues lo que se trata de buscar es la existencia del crecimiento económico del sector agrario y consecuencialmente el desarrollo rural y sustentable del mismo.

En este mismo orden de ideas, se observa que en fecha 03 de julio de 2006 se decreto medida de Embrago Preventivo y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, oficiándose al Registrador respectivo y en fecha 04 de julio de 2006 se ejecuto la medida de embargo, cuyas actas riela a los folios 18 y 19 y 20 al 27 del expediente .

Tal y como se refirió ut-supra, este Despacho Judicial una vez a.y.c.l. fundamentos expuestos por la parte demandada, en el cual solicita la suspensión de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, considera viable únicamente suspender la medida de EMBARGO PREVENTIVO, a los fines de mantener el desarrollo agroalimentario de manera efectiva, dado que, la producción de dicha unidad agropecuaria, según reporte e informe de la otrora depositario judicial no están en condiciones optimas de funcionamiento.

Pues bien, este Órgano Jurisdiccional en atención a lo antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en aras de asegurar la no interrupción de la producción agraria, levanta la Medida de Embargo Preventivo recaída sobre los bienes muebles e inmuebles, semovientes, maquinarias y equipos Sociedad Mercantil RURALES DOÑA NIVIA, Sociedad Anónima y ejecutada en fecha cuatro (04) de julio de 2006 y a tal efecto se ordena oficiar al Depositario Judicial actualmente encargado ciudadano E.P., a la Entidad Financiera BANESCO, Banco Universal, al Ministerio de Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Dirección de Sanidad Animal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la Sociedad Mercantil Pasteurizadota Táchira y la Entidad Financiera Banco de Fomento Regional los Andes -Librense los oficios.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.V.O..-

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