Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Initmatoria

Exp.3349.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, TRES (03) de Julio del dos mil seis (2006).

196° y 147°

Visto el escrito de Solicitud de Medida, de fecha treinta (30) de Junio del 2006, presentado por la abogada M.M.S. , actuando con el carácter de actas, mediante la cual solicita a este Tribunal Decrete MEDIDA DE EMBARGO sobres bienes muebles e inmuebles , así como también MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Fundo agrícola denominado LA GRAN CHINA y los Fundos Agropecuarios denominados VERDUM y PUERTO RICO.-

Pues bien, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Es interpretación reiterada y pacífica que la transcrita disposición contiene tres requisitos para la procedibilidad o no de las medidas preventivas que se soliciten, los cuales son: 1) Un juicio Pendiente (Pendente Litis) , 2) Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iure) y 3) Peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en los casos de las medidas innominadas se añade, de conformidad con el artículo 588 ejusdem, un cuatro requisito, o sea, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in Dami) .

Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivos de los recaudos acompañados en la pieza principal; evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: A) Fundo Agrícola denominado LA GRAN CHINA, ubicado en al jurisdicción de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., formado por los fundos La Gran China, Prevención y S.R., los cuales constituyen una sola unidad de explotación agropecuaria, y el cual abarca una superficie de SEISCIENTOS VEINTIDOS HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (622+ 1941 Mts) de terrenos propios, cuyos linderos son: NORTE: linda con terrenos que son o fueron de la propiedad de la Empresa Inversora Morales, S.A (INVERMOSA), ocupado por la Hacienda El Horno, SUR: linda con el curso del Río Negro, ESTE: linda con terrenos que son o fueron de la propiedad de la Empresa Inversiones Morales S.A (INVERMOSA), ocupado por los Fundos rancho Grande y Las Alturias y OESTE: linda con el Fundo agropecuario denominado Verdún, mediando la carretera Machiques-Colón y B) Fundos Agropecuarios denominados VERDUM y PUERTO RICO ubicado en al jurisdicción de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., formado por los fundos La Gran China, Prevención y S.R., los cuales constituyen una sola unidad de explotación agropecuaria, y el cual abarca una superficie de TRESCIENTOS DOCE HECTARESA MAS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (312+6678 Mts) de terrenos propios, cuyos linderos son: NORTE: linda con camino vecinal que conduce al fundo Agropecuario El Balcón, SUR: linda con el curso del Rió Negro, ESTE: linda con el fundo agropecuario denominado La Gran China y OESTE: linda con caminos que conducen al fundo agropecuario denominado La Prevención. Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil RURALES DOÑA NIVIA, SOCIEDAD ANONIMA (RURALES DOÑA NIVIA, S.A, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Perijá del Estado Zulia, de fecha 29 de Agosto de 2002, anotado bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer trimestre.

SEGUNDO

MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Sociedad Mercantil RURALES DOÑA NIVIA, SOCIEDAD ANONIMA (RURALES DOÑA NIVIA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Agosto de 2002, anotada bajo el N° 15, Tomo 86-A; hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMO DE BOLIVAR (Bs 848.229.167,66), que es el doble del monto de la estimación de la demanda; y en caso de que se embarguen cantidades de dinero, están deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la Entidad Bancaria autorizada para operar como tal. Y a los efectos de ejecutar la medida de embargo preventivo decretado, este Tribunal fijará en auto por separado su traslado y constitución.

En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Perijá del Estado Zulia, a objeto de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-ASI SE DECIDE.- OFICIESE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.V.O..

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