Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005183

ASUNTO: RP11-P-2014-005183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 20 de Agosto de 2014, se constituyo el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S.F., acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado H.I.M.C.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C. Y Abg. O.D., y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado SI tener defensor de confianza que lo asista y designa como su defensor E.R.R.R., titular de la cédula de identidad 13.273.532, inscrito en el INPRE 201.048, domicilio Procesal, calle Juncar, Num. 302, Carúpano Estado Sucre. Quien en este acto acepto la defensa y juro cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.C., quien en este acto solicita escuchar al imputado de conformidad con los artículos 130 y 131 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de los imputados como: H.I.M.C., quien dijo ser Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.381.172, nacido en fecha 20-07-80, de oficio comerciante, hijo de R.M. y M.C., domiciliado en Rio Seco de yaguaraparo, calle vista alegre, Municipio cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontré unas personas que querian una carrera, le hago la carrera para un pueblo donde trabajo que lo que hago es veder verdura y cacao, y como esta un poco escaso, y yo le hice la carrera, pero no sabia a que iban ellos para allla, yo hice la carrera prestando un servicio, cuando doy el recorrido en el pueblo que voy de regreso para mi casa los policía me bajaron del carro y me pegaron, y me preguntaron donde estaban los tipos que andaban conmigo, a mi no me agarraron con ninguna moto en mi poder, yo cargaba Cuarenta mil Bolívares y los deje en la policía y mis pertinencias personales. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio realizo las siguientes preguntas. ¿Diga al tribunal si conoce a los dos ciudadanos que hurtaron la moto? Si los conozco. ¿Diga al tribunal cuales son los nombres de esa personas? R= Á.Q. y Roiber. ¿Diga al tribunal si sabe donde pueden ser ubicadas esas personas? R= yo los encontré en bohordal. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano H.I.M.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo, concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio C.P.C., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 18-08-2014, cuando el ciudadano C.C.P., presento formal denuncia, en la cual expone: “ el día de hoy 18-08-2014, siendo aproximadamente las 10:30AM, me dirijo en mi vehiculo moto BR-150, de color azul, año 2013, Bera Socialista, placa: AC0N76U, Serial Carrocería 8211MBCA1DD040886, hacia la casa de mi amigo F.R., ubicada en las palomas del pilar, calle principal, con la finalidad de arreglar unos gallos en el fondo de su casa, en eso que me llego y me estoy bajando de la moto observo un vehiculo Pick- UP de color biege que se dirigía hacia la parte de arriba de la comunidad de las palomas del pilar y en e.i. tres tipos a bordo de ese vehiculo a los cuales no los había visto anteriormente por ese sector, confiado deje las llaves pegadas en la suichera de la moro y cuando me voy a introducir hacia la parte interna de la residencia de mi amigo F.R., pude ver que de los dos tipos que estaban en la camioneta beige se bajaron, se detuvieron un momento como contemplando el panorama y luego comenzaron a caminar por la acera de la calle en dirección hacia donde yo me encontraba, aunque ese momento, esto me pareció un poco sospechoso no le preste mucha atención y me introduje hacia la residencia, salude a mi amigo F.R., el cual se encontraba en compañía de otro amigo de nombre E.J., comenzaron a “Carear” unos gallos, en eso escuche ruidos extraños en la parte de afuera y Salí para ver que estaba sucediendo y es cuando veo que los dos tipos que se habían bajado de la camioneta beige, llevaban mi moto remolcándola apagada, es entonces cuando grite “No se roben mi moto”, pero los tipo lo que hicieron fue prender la moto y salieron duro a toda velocidad …. Inmediatamente hice una llamada telefónica a la policía municipal dándole las descripciones de la moto que me habían robado, inmediatamente se me acercaron varios amigos del sector preguntándome que había pasado yo rápidamente les conté todo lo que había sucedido y ellos se fueron detrás persiguiéndolos en varias motos, yo también me monte en una con un amigo, cuando llegamos a la comunidad de nueva estrella pudimos ver a una patrulla de la policía municipal que tenia detenida a la camioneta, yo me detuve y les dije que esa camioneta era la que había llevado a los dos tipos que me robaron la moto, el policía que estaba al mando dejo a dos policías cuidando la camioneta con el chamo que la manejaba, y otros policías y yo nos fuimos persiguiéndolos, pero no les dimos alcance, mas tarde un amigo me llamo que tenia que ir a la comandancia a poner la denuncia porque habían encontrado mi moto por Río Seco… En virtud de esto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de los imputados como: H.I.M.C., quien dijo ser Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.381.172, nacido en fecha 20-07-80, de oficio comerciante, hijo de R.M. y M.C., domiciliado en Rio Seco de yaguaraparo, calle vista alegre, Municipio cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontré unas personas que querían una carrera, le hago la carrera para un pueblo donde trabajo que lo que hago es veder verdura y cacao, y como esta un poco escaso, y yo le hice la carrera, pero no sabia a que iban ellos para allla, yo hice la carrera prestando un servicio, cuando doy el recorrido en el pueblo que voy de regreso para mi casa los policía me bajaron del carro y me pegaron, y me preguntaron donde estaban los tipos que andaban conmigo, a mi no me agarraron con ninguna moto en mi poder, yo cargaba Cuarenta mil Bolívares y los deje en la policía y mis pertinencias personales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.R.R.R., quien expone: Una vez escuchado las declaraciones de mi representado, en ningún momento se configura el delito precalificado por el Ministerio Público, este es un joven de la comunidad de Río Seco, donde practica todos los días el comercio de verduras y cacao, por lo que lo hace un ciudadano de buena fe y tiene antecedentes policiales, y de las actuaciones se desprende que la conducta desplegada por este ciudadano no se encuentra en el delito precalificado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, de no acordarse así solicito una cautelar sustitutiva de la prevista en articulo 242, num. 3, presentación periódica cada 30 días por la policía de Yaguaraparo, solicito copia. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicita libertad o en su defecto Medida Cautelar; Ahora bien, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo, concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio C.P.C., y la solicitud fiscal, de que se Decrete cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se observa que la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29-05-2014, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes; ACTA DE DENUNCIA, de fecha, 18-08-2014, suscrita por el ciudadano C.C.P., en la cual expone: “ el día de hoy 18-08-2014, siendo aproximadamente las 10:30AM, me dirijo en mi vehiculo moto BR-150, de color azul, año 2013, Bera Socialista, placa: AC0N76U, Serial Carrocería 8211MBCA1DD040886, hacia la casa de mi amigo F.R., ubicada en las palomas del pilar, calle principal, con la finalidad de arreglar unos gallos en el fondo de su casa, en eso que me llego y me estoy bajando de la moto observo un vehiculo Pick- UP de color biege que se dirigía hacia la parte de arriba de la comunidad de las palomas del pilar y en e.i. tres tipos a bordo de ese vehiculo a los cuales no los había visto anteriormente por ese sector, confiado deje las llaves pegadas en la suichera de la moro y cuando me voy a introducir hacia la parte interna de la residencia de mi amigo F.R., pude ver que de los dos tipos que estaban en la camioneta beige se bajaron, se detuvieron un momento como contemplando el panorama y luego comenzaron a caminar por la acera de la calle en dirección hacia donde yo me encontraba, aunque ese momento, esto me pareció un poco sospechoso no le preste mucha atención y me introduje hacia la residencia, salude a mi amigo F.R., el cual se encontraba en compañía de otro amigo de nombre E.J., comenzaron a “Carear” unos gallos, en eso escuche ruidos extraños en la parte de afuera y Salí para ver que estaba sucediendo y es cuando veo que los dos tipos que se habían bajado de la camioneta beige, llevaban mi moto remolcándola apagada, es entonces cuando grite “No se roben mi moto”, pero los tipo lo que hicieron fue prender la moto y salieron duro a toda velocidad …. Inmediatamente hice una llamada telefónica a la policía municipal dándole las descripciones de la moto que me habían robado, inmediatamente se me acercaron varios amigos del sector preguntándome que había pasado yo rápidamente les conté todo lo que había sucedido y ellos se fueron detrás persiguiéndolos en varias motos, yo también me monte en una con un amigo, cuando llegamos a la comunidad de nueva estrella pudimos ver a una patrulla de la policía municipal que tenia detenida a la camioneta, yo me detuve y les dije que esa camioneta era la que había llevado a los dos tipos que me robaron la moto, el policía que estaba al mando dejo a dos policías cuidando la camioneta con el chamo que la manejaba, y otros policías y yo nos fuimos persiguiéndolos, pero no les dimos alcance, mas tarde un amigo me llamo que tenia que ir a la comandancia a poner la denuncia porque habían encontrado mi moto por Río Seco.. Cursante al folio 02 y su vuelto… Acta Policial, de fecha 18-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “Ramón Benítez”, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:35AM, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio cuando se recibió llamada telefónica del ciudadano C.P., informando que en la comumnidad de las palomas tres ciudadano a bordo de una camioneta Beige y azul le habían robado su vehiculo moto Bera, socialista de color azul, y que el en compañía de varios amigos venían en su persecución, que eran tres sujetos, dos ciudadanos que abordaron la moto de propiedad eran de estatura baja y delgada y el otro que conducía el vehiculo camioneta color beige escoltándolos era de estatura alta y gruesa y piel clara, por lo que se procedió a implementar una comisión con el propósito de localizar a los ciudadano antes descritos, posteriormente se intercepto a un vehiculo con las misma características por lo que inmediatamente se les indico que se detuvieran pero al observar la presencia policial, aumento la velocidad y continuo conduciendo, por lo cual dimos la vuelta e iniciamos la persecución, luego de cierto trayecto el vehiculo se detuvo y este al observar la presencia policial salio corriendo, siendo necesario una persecución logrando capturarlo a Cien metros, manifestando el mismo que si era por el problema con la moto que el no se la había robado que simplemente le había hecho una carrerita dos ciudadanos que viven en Río Seco de Yaguaraparo de nombre A.Q.F. y Ronny Figuera… una vez inspeccionado el vehiculo se apersono el ciudadano C.P., manifestando que ese era el vehiculo que había denunciado y que el resto de sus amigos seguían persiguiendo a los motorizados hacia la vía de Tunapuy, por lo que inmediatamente se mando una comisión para esa zona, quienes una vez en el sector pudieron observar a un vehiculo moto a orillas de la vía, procediendo a detenerlos y verificar que efectivamente se trataba de una moto Bera, socialista de color azul, la cual coincidía con los daros aportados por el denunciante…. Registro de Cadena de Custodia N° 023, de fecha 18-08-2014, en la cual se deja constancia que la evidencia física colectada resulto ser un (01) Vehiculo, Marca Chevrolet, Tipo Pick UP, Color Beige, Clase Camioneta, uso Carga, Placa: 26MABC, serial de carrocería: CCD14AV210050, Serial de Motor CAV210050, Model C-10.. Cursante al folio 05, Registro de Cadena de Custodia N° 024, de fecha 18-08-2014, en la cual se deja constancia que la evidencia física colectada resulto ser un (01) Vehiculo Moto, Modelo Bera Socialista, BR-150, Color Azul, Año 2013, placa AC0N76U, Serial de Carrocería 8211MBCA1DD040886, Serial de Motor SK162FMJI300363318, … Cursante al folio 06. C.M., cursante al folio 09, en la cual se deja constancia que resulto ser un paciente de 23 años de edad que presenta un estado físico estable, cursante al folio 09, Inspección Ocular, de fecha 18-08-2014, en la cual se deja constancia que el sitio del suceso resulto ser un lugar “Abierto”; Acta de Entevista, cursante a los folios 11, 12 y 13, suscritas por los ciudadanos E.A.J., D.J.R., E.d.V.S., quienes exponen la versión de los hechos que presenciaron, Acta De Investigación Penal, de fecha 19-08-2014, suscrita por funcionarios del CICPC, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de los imputados de autos, Cursante al folio 17.-. Acta De Inspección Técnica N° 1687, de fecha 19-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la inspección practicada a los dos vehículos incautados. Experticia N° 345-14, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano realizada a un (01)Vehiculo, Marca Chevrolet, Tipo Pick UP, Color Beige, Clase Camioneta, uso Carga, Placa: 26MABC, serial de carrocería: CCD14AV210050, Serial de Motor CAV210050, Modelo C-10, con un avaluó aproximado de 240.00Bsf, al cual se le realizo un estudio donde se comprobó que el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL, Experticia N° 346-14, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano realizada a un (01) Vehiculo Moto, Modelo Bera Socialista, BR-150, Color Azul, Año 2013, placa AC0N76U, Serial de Carrocería 8211MBCA1DD040886, Serial de Motor SK162FMJI300363318, con un avaluó aproximado de 25.00Bsf, al cual se le realizo un estudio donde se comprobó que el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL, Memorandum N° 9700-226-1368, en la cual se deja constancia que el ciudadano H.I.M., no presenta Registros Policiales. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para al imputado H.I.M.C., la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por la representación fiscal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo, concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio C.P.C., una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano H.I.M.C., quien dijo ser Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.381.172, nacido en fecha 20-07-80, de oficio comerciante, hijo de R.M. y M.C., domiciliado en Rio Seco de yaguaraparo, calle vista alegre, Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo, concatenado con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio C.P.C., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR LA COMANADANCIA DE LA POLICIA DE YAGUARAPARO. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA

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