Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

196° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2002, los ciudadanos H.A.P.M. Y L.C.A.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.346.851 y V- 12.630.640, su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Iraima Ibarra de Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65803, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 06 de marzo de 2006 se dio por notificada, tal como consta al folio 09.-

En fecha 16 de mayo de 2007, el ciudadano H.A.P.M., antes identificado, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Iraima Ibarra de Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65803, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notificara a su cónyuge.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2007, se acordó librar notificación a la ciudadana L.C.A.C., antes identificado, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que considere conveniente en relación a lo solicitado por la cónyuge.

En fecha 12 de Junio de 2007, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Y.C., madre de la ciudadana L.C.A.C.. (f.14).

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos H.A.P.M. Y L.C.A.C., arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 25 de abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T., según acta N° 88.

En cuanto a los hijos adolescente y niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la adolescente y niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad para gastos escolares y decembrinos; los gastos médicos y extraordinarios corresponderán en un cincuenta por ciento (50%) para cada padre. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, será abierto, donde el padre podrá ver a sus hijas cuando lo desee siempre y cuando no intervengan con sus actividades diarias y escolares.

Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario

Sentencia N°

Exp. N° 39.621

Separación de Cuerpos y B.

delia.-

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