Hechos políticos que fundamentan la decisión de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, de decretar su continuidad constitucional a partir del 5 de enero de 2021

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas411-427
Comentarios Legislativo
HECHOS POLÍTICOS QUE FUNDAMENTAN LA
DECISIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL ELECTA EN
DICIEMBRE DE 2015, DE DECRETAR SU CONTINUIDAD
CONSTITUCIONAL A PARTIR DEL 5 DE ENERO DE 2021,
,
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: La ilegitimidad de origen de la reelección de Nicolás maduro como
Presidente de la república en 2018, que impidió que constituc ionalmente pudiera
asumir legítimamente la Presidencia de la República en enero de 2019; y el Esta-
tuto de Transición democrática que emitió la Asamblea Nacional con forme a la
Constitución para conducir un proecso que pusiera fin a la uusurpació n mediante
la realización de elecciones presidenciales libres y confiables, persistía en enero
de 2021, obligando a l a propia Asamblea nacional a decretar su continuidad cons-
titucional hasta que se cumpla tal condición.
Palabras Clave: Democracia; Eleccón Presidencial; Cotinuidad constitucional;
Usurpación.
Abstract: The illegitimacy of origin of th e re-election of Nicolás Maduro as Presi-
dent of the Republic in 2018, which constitutionally prevented him from legitimate-
ly assuming the Presidency of the Republic in January 2019; and the Statute of
Democratic Transition issued by th e National Assembly in accordan ce with the
Constitution to conduct a process that would put an end to the usurpation through
the holding of free and reliable presidenti al elections, persisted in January 2021,
compelling the Assembly itself to decree its constitutional continuity until such
condition is fulfilled
Key words: Democracy; Presidential Election; Usurpation; Constitutional Conti-
nuity.
, Estas notas respon den básicamente a lo expuesto por el autor en el discurso sobre “La Universidad
Central de Vene zuela y la lucha por la autonomía y la democracia,” pronunciado en el Acto de re-
cepción del Premio Alma Mater UCV 2020 otorgado por la Asociación de Egresados y amigos de
la Universidad Central de Venezuela, vía zoom, 4 de diciembre de 20 20 (Disponible en:
https://youtu.be/t8KNQqqY2w4), y en las conferencias sobre “Las consecuencias de las “eleccio-
nes” parlamentarias del 6 de diciembre d 2020,” dictada en el Webinar organizado por la British
Venezuelan Society, Londres, via zoom, 10 de diciembre de 2020 (Disponible en:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=204011704642414&id=100606904952819&__tn__
=%2As%2As-R); y sobre “La situación política constitucional de Venezuela: Balance 20 20,” en
#AulaBrewerCaría s, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo FUNEDA, Univers itas
Fundación, vía zoom, 15 de diciembre 2020 (Disponible en; https://youtu.be/ByPzUNtQ4rY)
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 165/166 2021
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Luego de efectuada la ilegítima e inconstitucional elección parlamentaria realizada en 6
de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional, el 26 de diciembre de 2020, aprobó una refor-
ma del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que había sido sancionado en 5 de
febrero de 2019,1 en la cual resolvió lo siguiente:2
Primero, en relación con lo que se calificó como la “ilegitimidad del evento político del
6 de diciembre de 2020,” es decir, de la supuesta ilegítima e inconstitucional elección de
diputados a la Asamblea Nacional realizada en esa fecha, la Asamblea Nacional declaró que:
Artículo 11. A los efectos del presente Estatuto, el evento político celebrado el 6 de diciem-
bre de 2020 no es una legítima elección parlamentaria. Todos los actos emanados de la írrita
institucionalidad derivada del fraude electoral del 6 de diciembre de 2020 son nulos e inefi-
caces en los términos de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivaria-
na de Venezuela.”
Segundo, como consecuencia lógica de lo anterior, y en relación con lo que se denomi-
nó la continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional,” considerándose ilegítima
la supuesta elección parlamentaria realizada el 6 de diciembre de 2929 y, por tanto, la impo-
sibilidad de que los supuestos diputados electos en esa fecha pudieran asumir legítimamente
el Poder Legislativo, la Asamblea Nacional decidió que:
Artículo 12. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional
del Poder Legislativo Nacional será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciem-
bre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elec-
ciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un
hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario
anual adicional a partir del 5 de enero de 2021.”
Tercero, como consecuencia de las dos decisiones anteriores, en relación con el “Presi-
dente de la AN como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela,” la
Asamblea Nacional decidió que:
Artículo 15. El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233
de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Vene-
zuela. Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12
del presente Estatuto. Los actos del Presidente encargado serán sometidos al control parla-
mentario establecido en el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.”
1 Véase sobre este Estatuto los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, Tran sición hacia la demo-
cracia en venezuela. Bases constitucionales y obstáculos usurpadores, (Con Prólogo de Asdrúbal
Aguiar; y Epílogo de Román José Duque Corredor), Iniciativa Democrática de España y las Amé-
ricas (IDEA), Editorial Jurídica Venezolana, Miami 2019, 360 pp . JoIgnacio Hernández, Bases
fundamentales de la Transición en Venezuela: el reconocimiento del Presidente de la Asamblea
nacional como Presidente encargado de Venezuela, Editorial Jurídica venezolana, 2020.
2 Sobre esta elección véase lo expresado en Allan R. Brewer-Carías, Román José Duque Corredor,
Rafael Badell Madrid, José Ignacio Hernández, Estudios sobre la il egitimidad e inconstitucionali-
dad de las elecciones parla mentarias de 2020, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Colec-
ción Estudios No. 124, Caracas 2020, 286 pp.; y en Allan R. Brewer-Carías y José Ignacio Her-
nández, Venezuela. La ilegítima e inconstitucional convocatoria de las elecciones parlamentarias
en 2020 (Presentación: Asdrúbal Aguiar), Iniciativa Democrática de España y las Américas Edito-
rial jurídica Venezolana International, 2020, 274 pp.

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