Decisión nº DP11-L-2012-000057 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de abril de 2012

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000057

ACTA

PARTE ACTORA: H.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Número 15.196.376.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515,

PARTE DEMANDADA: ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/05/1990, bajo el Número 11, Tomo 55-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.M.E. y J.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.429 y 126.232 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 26 de abril de 2012, fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones y otros conceptos laborales, intentara el Ciudadano: H.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Número 15.196.376, contra la persona jurídica ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/05/1990, bajo el Número 11, Tomo 55-A-Pro., comparece la parte demandante: H.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Número 15.196.376, representado por abogada en ejercicio YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515 y; por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio J.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.232, como consta de instrumento poder que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar a la parte demandante la suma CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de vacaciones y diferencias de bono vacacional, utilidades, la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencias de días de descanso y pago de alojamiento (pernotas), la cual manifiesta cancelar en un pago único para el día viernes 11/05/2012, en el transcurro de la mañana y mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial. En este estado la parte actora, Ciudadano: H.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Número 15.196.376, asistido y representado por la abogada YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, pues el mismo comprende todos los conceptos y montos demandados. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en este acto. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

_________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

La Parte actora y su Apoderada Judicial: ___________________________

_____________________________

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ___________________________

La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

MSBC/msbc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR