Decisión nº PJ0222016000067 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3º) DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz. Jueves, veinte (20) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016)

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2016-000090

ASUNTO : FC13-X-2016-000026

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano H.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 8.542.120.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio F.I.U., C.C., F.I., MARÍA BELLORÍN Y L.E.R., de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.519, 40.061, 92.520, 133.121 y 33.374, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “COMPAÑIA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A (MINERVEN)”.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados D.R., M.G.A.D.R., M.H. Y S.D.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.984, 35.074, 15.655 y 40.586, respectivamente.

CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el asunto signado con el Nº FP11-R-2016-000090 conformado por un legajo de copias certificadas en sesenta y cuatro (64) folios útiles, y un (01) cuaderno de inhibición, signado con el Nº FC13-X-2016-000026 constante de seis (06) folios útiles, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y vista la inhibición planteada en fecha 07 de octubre de 2016, por el ciudadano H.I.C. en su condición de Juez del citado Tribunal, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

…omissis…

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

…omissis…

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez H.I.C.M., mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que de una revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que quien suscribe conoció en la etapa como Juez de Mediación en la presente causa, lo que se puede constatar en el sistema informático de gestión del Sistema Juris 2000, en acta de fecha 27 de marzo del 2012, día en que se aperturó la Audiencia Preliminar, etapa de Mediación a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto tuve conocimiento del fondo de la controversia y de los alegatos de las partes, llegando a intervenir en el debate como juez mediador y conciliador tratando de que las partes se acercarán proponiendo formulas de arreglo y conciliación producto de analizar la pretensión y someramente las pruebas, lo que me condujo a formarme una opinión a fondo en el presente juicio como mediador, lo que me impide de conocer como Juez de alzada en la presente causa, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

En Acta de fecha 07 de octubre de 2016, que cursan a los folios dos (02) al cuatro (04), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

…Una vez revisado el Asunto Principal signado con el Nº FP11-L-2011-000866, el cual proviene del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, contentivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por la ciudadana H.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.120, en contra de la Entidad de Trabajo “COMPAÑIA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A (MINERVEN)”, se verifica que en la misma pudo observar este jurisdicente que en fecha 27 de marzo de 2012, se dejó constancia en acta de sorteo publico y manual Nº 045-2012, de fecha 27 de marzo de 2012, realizado por la Coordinación Judicial Adscrita a este Circuito Laboral que el expediente signado FP11-L-2011-000866, lo conoció en fase de Sustanciación el Tribunal 8º de SME y a partir de esa fecha y sorteo lo conoció en la Fase de Mediación a los fines de iniciar la celebración de la Audiencia Preliminar el Juzgado 4º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual, para esa fecha, estaba a cargo de mi persona como Juez Mediador, por lo que, como es natural en esa fase, llegue a conocer los alegatos y defensas de ambas partes por separado y en conjunto, a fin de lograr acercarlos a un acuerdo o mediación, logrando formar una opinión personal del fondo de la controversia de la cual las partes estaban conscientes, lo que me inhabilita desde el punto de vista de mi objetividad, ética y moral, por tanto, de conocer la presente causa, por lo que considero que por cuanto existe fundada razón de NO conocer como Juez de alzada en el presente asunto, tal situación se encuentra recogida de manera taxativa en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la estatuye las causales de inhibición y recusación en los siguientes términos:

ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y

7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.

La presente situación se circunscribe en lo previsto en el ordinal 5º) del artículo 31 artículo de la ley adjetiva laboral debido a que, de manera previa, exprese y emití mi opinión sobre el fondo del pleito.

Por todo ello, me aparto de inmediato del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal quinto (5º) del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a que el Juez debe inhibirse “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente...”

Por tal motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me encuentro obligado a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, pues de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como juez para decidirlo imparcialmente; por lo cual, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto. Absteniéndome de Conocer inmediatamente la presente Causa. En consecuencia de ello, se ordena Remitir sin más dilación, las actuaciones contentivas de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que una vez recibida sea remitida por vía de distribución, a los Juzgados Superiores del Trabajo del estado Bolívar. Se ordena Aperturar Cuaderno Separado contentivo de la presente inhibición, la cual deberá encabezar el mismo”…

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 07 de octubre de 2016.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado, a la verificación en autos del acta de apertura de audiencia preliminar de fecha 27 de marzo del año 2012, dictada por el Juez inhibido cursante de la pieza N° 1 del expediente FP11-L-2011-000866, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado H.I.C.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez HECTOR CALOJERO MUÑOZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa en apelación.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, dictada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.

Dr. J.A.M.H..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:.30 P.M.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

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