Decisión nº PJ0072007000561 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

ASUNTO: AP51-S-2007-006322

SOLICITANTES: H.J.G. y C.X.B.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.776 y V-6.049.345 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO VEZGA , actuando como defensora delegada de la defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87408

MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 12 de abril de 2007 por los ciudadanos H.J.G. y C.X.B.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.776 y V-6.049.345 respectivamente, asistidos por la abogado COROMOTO VEZGA , actuando como defensora delegada de la defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87408, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-

Por auto de fecha 16 de abril de 2007, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada el Fiscal Nonagésimo Cuarta (94) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma dio su opinión favorable en fecha 03 de Mayo de 2007.

No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos H.J.G. y C.X.B.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.776 y V-6.049.345 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Febrero de 1987 que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre -------.

En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de dicha unión tiene más de 5 años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide

Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos H.J.G. y C.X.B.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.776 y V-6.049.345 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Febrero de 1987, según acta Nro: 30 .- Así se decide .-

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la P.P. de la hija habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.

Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos H.J.G. y C.X.B.S., en fecha 12 de abril de 2007.-

En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ,

AIMAR COROMOTO V.R.

LA SECRETARIA ,

CIOLIS MOJICA

aimarvalencia

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