Sentencia nº 0657 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL PRIMERA

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y beneficio de jubilación incoada por el ciudadano H.E.C.G., titular de la cédula de identidad N° 3.811.841, representado judicialmente por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.871, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), ente creado mediante Decreto Presidencial N° 688, de fecha 30 de enero de 1962, publicado en la Gaceta Oficial N° 26.766, de fecha 31 de enero de 1962, derogado mediante el Decreto N° 6.342, de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.997 de la misma fecha, siendo inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1962, bajo el N° 49, folio 90, Protocolo Primero, Tomo 14, representada judicialmente por los abogados Janly N.P.H., Leinny N.A.L., J.A.C.G., J.d.J.B.A., X.B.G. y E.R.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.976, 102.282, 131.719, 74.234, 112.080 y 182.992, respectivamente; el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en fecha 2 de febrero de 2011, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 1° de octubre de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda; confirmando así la decisión apelada.

Contra la sentencia de alzada, anunció recurso de casación la parte accionante, el cual, una vez admitido, fue formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala se dio cuenta el 6 de agosto de 2013 y en esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Dra. S.C.A.P..

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2015, se constituye en el presente asunto la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente, Magistrada M.C.G., el Magistrado Accidental O.S.R. y la Magistrada Accidental S.C.A.P..

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T. y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Conforme auto del día 20 de enero de 2016, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 19 de febrero de 2016; acto que fue suspendido mediante auto de fecha 22 de enero de 2016.

En fecha 2 de febrero de 2016, la parte actora y la abogada F.S.R., quien señala actuar en representación judicial de la fundación accionada, consignan acta de pago, el cual estiman como acuerdo transaccional.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El día 2 de febrero de 2016, el ciudadano H.E.C.G., asistido por el abogado H.J.G.H., parte demandante, consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social diligencia mediante la cual solicitan la homologación de un Acta de Pago, suscrita entre el precitado accionante y la abogada F.S.R., quien dice actuar como apoderada judicial de la parte accionada.

El contenido del “Acta de Pago”, cuya homologación como acuerdo transaccional se solicita, es el siguiente:

En el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015) en la Oficina de Consultoría Jurídica de la Sede Central de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) (…) se encuentran presentes por una parte la abogada F.S.R. (…) inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 64.472, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), (…) representación que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha seis (06) de agosto de 2014 (…) el cual consta suficientemente en autos, por una parte y por la otra el ciudadano H.E.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.811.841.

Se encuentran reunidos a los fines de proceder al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES correspondientes al ciudadano H.E.C.G. antes identificado y en este acto dar por terminado la demanda incoada por el referido ciudadano por dichos conceptos, la cual cursa en los actuales momentos por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…).

En este sentido se procede al pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.741.578,58) mediante un cheque emitido por la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) a favor del ciudadano H.E.C.G., identificado con el número 60032531, de la cuenta corriente N°. 0163-0903-62-9033000023 del BANCO DEL TESORO, se anexa a la presente acta copia fotostática del mencionado cheque.

Igualmente se procede en este acto a hacer entrega de la Notificación de la P.A., mediante la cual se le otorga el beneficio de Pensión, en el cual se le reconocen los conceptos reclamados.

Con la firma de la presente acta el ciudadano H.E.C.G. antes identificado declara recibir el pago antes señalado y estar entera y cabalmente conforme con el mismo, cumpliendo de esta forma la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) con todas y cada una de las obligaciones de dar y hacer con respecto a la demanda incoada por el ciudadano H.E.C.G. ambas partes solicitan la homologación del presente pago y del acuerdo entre las partes, así como el cierre y archivo del Asunto Expediente N°. AA60-S-2013-001230.

Ahora bien, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el documento, se evidencia que la abogada F.S.R., señala actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, indicando que el instrumento poder que le da tal condición “cursa suficientemente en autos”; sin embargo, luego de una revisión continua del expediente, se ha verificado que no consta el poder que le otorga a la precitada abogada la condición y facultad que expresamente se atribuye.

Por consiguiente, al no cursar en el expediente el instrumento poder que, según indica la abogada F.S.R., le da la condición de apoderada judicial de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), se tiene como no válida la actuación de la prenombrada profesional del derecho, por cuanto la misma contraría el contenido del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 155 eiusdem. Así se establece.

Aunado a lo anteriormente señalado, es menester indicar que la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y beneficio de jubilación incoada por el ciudadano H.E.C.G., contra la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), se estimó en la cantidad de Trescientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Siete con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 316.187,88); no obstante, el monto cancelado conforme el “Acta de Pago” consignada por la parte demandada ante esta Sala, fue por la cantidad de cinco millones setecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.5.741.578,58), sin señalar los montos y conceptos que se cancelan con dicho pago, con lo cual se incumple con los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En consecuencia, al no constar en autos la representación judicial que expresamente se atribuye la abogada F.S.R., se debe negar la homologación solicitada, en atención a la falta de capacidad procesal de la prenombrada profesional del derecho. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al Acta de Pago, consignada como acuerdo transaccional, suscrita entre el ciudadano H.E.C.G. y la abogada F.S.R., quien dice actuar en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).

Publíquese y regístrese. Continúese con la sustanciación del presente recurso de casación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_______________________________

M.C.G.

Ma-

gistrado Accidental, Magistrada Accidental,

__________________________ ___________________________________

OCTAVIO SISCO RICCIARDI S.C.A.P.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2013-001230.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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