Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL DESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de mayo de 2007

196º y 148º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000414

PARTE ACTORA: H.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.G.

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.Z.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 8 de mayo de 2007, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano H.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.803.863, en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de abril de 1990, bajo el N º 8, tomo A-17, comparecieron por ante este tribunal, la abogada en ejercicio S.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.220.109, inscrita en el INPREABPOGADO bajo el N º 108.833, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre de los folios 20 al 22 del expediente, quien para los efectos de este instrumento se denominará EL ACTOR, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), compareció la abogada en ejercicio D.P.Z., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, actuando con el carácter de apoderada judicial con suficientes facultades para transigir, según poder que corre de los folios 34 al 36 del expediente, quien para los efectos de este instrumento se denominará PEVSA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

DECLARACION DE EL ACTOR:

En dicho escrito de demanda el actor afirma, que ingresó a Petroequipos de Venezuela S.A., el 13 de septiembre del año 2003; que se desempeñaba como ayudante de mudanza de taladro devengando un salario básico de Bs. 171.062,50 semanales, realizando su trabajo en un horario comprendido de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:00 p.m.

Continúa el reclamante señalando, que el día 17 de marzo del año 2006, fue suspendido por su supervisor ciudadano A.B., quien le manifestó que estaba fuera de la empresa, razón que a su juicio constituye un despido injustificado.

Finaliza el reclamante, afirmando que le corresponde la suma de Bs. 19.270.291,75, por concepto de prestaciones sociales, además de la cantidad de Bs. 4.500.000, por concepto de nueve (9) tarjetas electrónicas de alimentación

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:

La empresa PEVSA, niega y rechaza las pretensiones formuladas por EL ACTOR en su libelo de demanda, toda vez que los montos correspondientes a las presuntas prestaciones sociales no le corresponden, ya que dicho trabajador presto para estas empresas servicios profesionales en forma discontinua, eventual y por obra determinada, y no en forma permanente, como así aspira se le reconozca, por tanto, mal pudieran reconocer a su favor las cantidades dinerarias calculadas sobre un falso supuesto, y mucho menos calculadas bajo los postulados del Contrato Colectivo Petrolero.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante a lo anteriormente señalado por EL ACTOR, y PEVSA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente la presente demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que PEVSA acepte los argumentos de EL ACTOR y/o convengan en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL ACTOR por causa de pago de prestaciones o diferencias sobre sus prestaciones sociales y demás haberes laborales derivados de la relación laboral que los vinculo, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales le serán cancelados para el día martes 15 de mayo de 2007.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL ACTOR conviene y reconoce que la suma transaccional que se le ofrece incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales generadas como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que mantuvo con la empresa PEVSA, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL ACTOR, además declara que PEVSA, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta darse por satisfecho con el pago aquí acordado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra la empresa PEVSA, por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En consecuencia, EL ACTOR extiende a la empresa PEVSA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de todas responsabilidades directas o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de la presente acción y/o procedimiento intentado o que desee intentar en futuro contra la empresa PEVSA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con la misma.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con la empresa PEVSA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de servicios personales.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a este Despacho se sirva acordar expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual el Tribunal imparta la correspondiente homologación

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio S.G. se encuentra ampliamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano H.F., según se desprende de poder que corre de los folios 20 al 22 del expediente, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 8.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal expedir dos (2) ejemplares a cada una de las partes, y acuerda expedir copias certificadas a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

LA APODERADA DEL ACTOR,

POR LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000414

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