Decisión de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteEvely Farias Paz
ProcedimientoHomologación

JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Enero de 2013

201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2012- 004352

PARTE DEMANDANTE: H.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.C., Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.729

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA TORRES, Abogada Inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.444

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de Enero de 2013, siendo las 2.00. p.m., la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil da por recibido el asunto signado bajo el No. AP21-L -2012 - 004352 proveniente de la U.R.D.D, con motivo de su distribución, En este estado comparece la siguiente ciudadana: D.C., Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.729 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra la abogada; XAMIRA GOYA TORRES, Abogada Inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.444 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de realizar la presente transacción:

Quienes suscriben, D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad números 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.J.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-15.182.181, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó inserto bajo el No. 19, Tomo 171 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría y que consta en autos, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio XAMIRA GOYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.428.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de sustitución de instrumento poder que se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del

artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veinte (20) de marzo de 2.006.

 Que fue contratado por LA EMPRESA para desempeñar el cargo Gerente de Relación de Bca.

 Que en fecha treinta (30) de marzo de 2012, EL TRABAJADOR presenta carta de renuncia.

 Que LA EMPRESA decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de Salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados, alícuota decreto 617, y alícuota decreto 1240.

 Que LA EMPRESA no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que los unió.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve Bolívares con 68/100 (Bs. 62.142,68), por concepto de la incidencia de las comisiones o incentivos en el salario de los días sábados y domingos en vacaciones no pagados correspondientes al período comprendido entre los años de 2006 y 2012.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de treinta y dos mil doscientos veintinueve Bolívares con 00/100 (Bs. 34.229,00), por concepto de diferencias en los aportes de Caja de Ahorros desde el año 2006 al año 2012.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco Bolívares con 53/100 (Bs. 65.555,53), por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionado, desde marzo del 2006 a marzo 2012, establecidos en la Convención Colectiva, de Banesco Banco Universal, C.A.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y dos Bolívares con 34/100 (Bs. 147.172,34) por concepto de utilidades no pagadas, correspondientes al período marzo de 2006 a marzo del 2012.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de noventa y cinco mil seiscientos tres Bolívares con 86/100 (Bs. 95.603,86), por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de treinta y dos mil doscientos setenta y nueve Bolívares con 54/100 (Bs.32.279, 54), por concepto de los intereses devengados por el monto anterior de Bs.95.603.86.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de mil novecientos ochenta y siete Bolívares con 57/100 (Bs. 64.372,00), por concepto de días trabajados en el mes de enero de 2006 y octubre de 2011.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento treinta y dos mil quinientos noventa y cuatro Bolívares con 88/100 (Bs.132.594, 88) de los intereses de moratorios, por todos los conceptos demandados de este libelo de demanda.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de los honorarios profesionales, costas y costos del juicio.

 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100 (BS. 574.577,83).

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT de 1997, vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, beneficio de alimentación, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.

De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; así como tampoco las alícuotas señaladas como Decreto 617, Decreto 1240 ;(ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100 (BS. 574.577,83). , por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo; (vii) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (vii) que LA EMPRESA deba pagarlos honorarios profesionales, costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 207.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA EMPRESA.

LA EMPRESA por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque emitido a nombre de G.D., H.J. girado contra Banesco Banco Universal, de fecha quince (15) de enero de 2013, distinguido con el Nº 0003100041623 por la suma total de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 207.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha treinta (30) de marzo de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado vista y examinada la presente transacción presentada y aceptada por ambas parte con el fin de dar por terminado el presente litio y en virtud de que la presente no es contraria a derecho este tribunal HOMOLOGA la transacción antes presentada para que esta adquiera la condición de cosa juzgada. Es todo. Se leyó y conforme firman.

El Secretario Las partes

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