Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 9 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 9 de Diciembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000064

ASUNTO IG01-S-2001-000064

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede este Tribunal Colegiado a decidir las presentes actuaciones, por motivo de la Consulta ordenada por el extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, a la decisión dictada en fecha 22 de junio del año 1999, que declaró la Terminación de la Averiguación Sumaria seguida contra el ciudadano H.J.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.515.533 por uno de los delitos contra la Propiedad, en virtud de la prescripción de la acción penal, tal como lo regulaba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 206 ordinal 7°.

Ingresadas las referidas actuaciones en fecha 11 de Octubre de 2001, se les dió entrada. En virtud de la constitución de la Corte de Apelaciones con Jueces Titulares, sus integrantes se avocaron al conocimiento de la causa en fecha 04 de diciembre de 2003, designándose Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión..

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones lo hace, previo a las consideraciones siguientes:

Se dio inicio a las presentes actuaciones en virtud de la Averiguación Sumarial iniciada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 03 de junio de 1987, por uno de los delitos contra la Seguridad de los Medios de Trasnporte y Comunicaciones, en perjuicio del Estado Venezolano, imputándose al ciudadano H.J.A. de la comición del mismo.

En fecha 30 de junio de 1987 el mencionado Cuerpo de Investigaciones remitió la causa al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial, dándoles entrada en fecha 10 de julio de 1987.

Consta de las actuaciones que el día 22 de junio del año 1999, el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial decidió, mediante Auto, que la presente causa se había iniciado el 03-06-87, por lo que, tomando en consideración que habían transcurrido DOCE AÑOS Y QUINCE DÍAS, evidenciaba que la Acción Penal se encontraba prescrita, por lo cual DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, por estar PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y ordenó consultar la decisión con el extinto Juzgado Superior Penal de este Estado.

Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordenando remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones el 28-05-2001 “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”

En este sentido, el artículo 206 del derogado Código de Enjuicimianto Criminal disponía:

"Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el Juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:

7°. En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la extinción de la acción penal.

En este orden de ideas, se entiende que la figura de la prescripción atiende al transcurso del tiempo desde que ocurrieron los hechos imputados y hasta el momento en que tiene lugar el ejercicio de la acción respectiva; que fue lo considerado por el Juzgador al momento de declarar terminada la averiguación. Dicha decisión fue ordenada consultar con el Juzgado Superior Penal, conforme al artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado, que preceptuaba:

El auto a que se contrae el artículo anterior se consultará con el Tribunal de Primera Instancia, si el que lo dictare fuera un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa; o con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…

.

Observa esta Alzada que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan terminada la averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que pronunciaba la decisión era el Tribunal de Primera Instancia, como Tribunal de la causa que era. .

En este sentido, pudo evidenciar esta Corte de Apelaciones que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, que va a ser aplicable a todos los procesos que estuvieran pendientes para la fecha de vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación directa del dispositivo Constitucional que establece que las normas procesales en Venezuela, cualquiera que sea su naturaleza, se aplicarán a todos los procedimientos que estuvieren en curso sea cual fuese el estado de la causa para el momento de su entrada en vigencia, respetando en todas sus partes la validez de lo actuado en dicho proceso, conforme a la normativa que lo regulaba anteriormente y manteniéndose por disposición Constitucional un beneficio adicional a favor de los procesados al darle vigencia en el tiempo, a cualquier norma anterior que en materia de pruebas ya evacuadas en el proceso, fuera la vigente para el momento de su promoción.

Así, para el momento en que el Tribunal de Transición remitió la causa a esta Alzada, se encontraba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del 23 de enero de 1998, el cual disponía en su artículo 506:

Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…

En este sentido, en los procesos que se insertaron en el régimen de transición contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, era necesario fijar dentro de qué límites debían actuar los Tribunales para la culminación de los procesos, de tal forma que se garantizara a plenitud la vigencia sin ninguna limitación, de los principios, derechos, garantías y deberes consagrados en el nuevo texto adjetivo procedimental, y es entonces que el artículo 509 consagra:

Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”

De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que las decisiones que declaraban Terminada la Averiguación, no tenien consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que declaró Terminada la Averiguación seguida contra el ciudadano H.J.A. por uno de los delitos contra la Seguridad y los Medios de Transporte y Comunicaciones.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los 09 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

G.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS M.M. DE PEROZO

JUEZ JUEZA

A.P. MORA

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR