Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

VIERNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA P.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m. ), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandada EPECUEM DE VENEZUELA C.A., abogada YDELITZA J.S., contra la decisión de fecha 09 de julio de 2004, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano H.J.T. contra la Sociedad de Comercio EPECUEN DE VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los Abogados YDELITZA S. GIMENEZ SIFONTES y D.F.R., quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 67.282 y 67.281 respectivamente; parte apelante; igualmente se deja constancia que la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:48 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano H.J.T.O., contra la sociedad de comercio EPECUEM DE VENEZUELA, C.A., y condena a esta ultima a:

* Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,

* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de de Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares, con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 8.773,33), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, y no hasta la fecha del mandamiento de ejecución (sic), como indicó el A Quo.

Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso temporal en que se causen salarios caídos. Se condena en COSTAS al apelante por haber resultado totalmente vencido.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L..

JUEZ

LOS REPRESENTANTES JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. 267-03

Recurso de Apelación

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