Decisión nº 708 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.551.07.-

DEMANDANTE: H.L.M.R.

DEMANDADO: ESTIBENSON J.M.G.

MOTIVO: EXTINCIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

En fecha 15 de Junio 2007, el ciudadano H.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.977, domiciliado en Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio L.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.555, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, manifestando que consta en el expediente N° 5.598 de la nomenclatura interna de este Tribunal, que es padre del ciudadano ESTIBENSON M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.862, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y cuya progenitora es la ciudadana C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.498, de este domicilio, por intermedio de la Procuradora de Menores del Segu7nndo Circuito, en fecha 23 de Julio de 1.998, y solicito aumento de la Obligación alimentaria que le correspondía al menor, ya cumplió la mayoría de edad, haces unos cuantos años.-

Es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto, formalmente solicito en este acto la Extinción la Obligación Alimentaria de la decisión recaída en la causa contenida en el expediente N° 5.598, a favor de mi identificado hijo al que estaba obligado. A tales efectos pido al Tribunal oficie al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se me suspenda de manera definitiva las retenciones.

La presente solicitud se admitió en fecha 20 de Junio del 2.007, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio 13 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio 14 del expediente, boleta de citación de la ciudadana C.G., la cual no fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de que no la ubico -

En fecha 01 de Febrero del 2.007, se recibió comisión devuelta del Juzgado del Municipio A.M. de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue cumplida y la misma fue agregada a los autos.-

En fecha 07 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano ESTIBENSON M.G., asistido por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, y expuso: Convengo en la extinción del procedimiento de Obligación Alimentaria a mi favor, solicitud que hago es por que soy mayor de edad, y actualmente estoy trabajando en la Policía Municipal del Estado Sucre, y consigno c.d.T. y solicito a su vez que se Homologue y se suspenda las medidas del expediente N° 5.598-98.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la extinción de Obligación Alimentaria, hecha por el ciudadano ESTIBENSON M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.862, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, los siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z..

JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA

Exp. N° 5.551.07.-

AMZ/pdm/fg.-

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