Decision of Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito of Caracas, of December 12, 2013

Resolution DateDecember 12, 2013
Issuing OrganizationJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
JudgeAura Maribel Contreras
ProcedureDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Diciembre de 2013.

203º y 154º.-

EXPEDIENTE Nº AH15-S-2000-000019

PARTES SOLICITANTE: H.G.F.M. y K.Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.345.758 y V- 11.059.754, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: A.S. y V.N.F.G., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.924 y 142.099, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 1999, por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Ciudadanos H.G.F.M. y K.Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.345.758 y V- 11.059.754, respectivamente, asistidos por la Ciudadana E.D.O., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.468, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron que contrajeron matrimonio el día 15 de Agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Estado Vargas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 38. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 48, Letra “E”, Apartamento 408, El Mirador, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.-

En fecha 12 de Agosto de 1999, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente solicitud y exhorto a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado la misma, por tal motivo se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 03 de Julio de 2000, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y en virtud que en fecha 10 de Abril de 2000, según Gaceta Oficial Nº 6929, publicada por Resolución Nº 212, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Declinó la competencia en virtud de la materia.

En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, la Ciudadana K.Y.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.059.754, debidamente asistida por el Ciudadano A.D.S.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.924, solicitando se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

En fecha 03 de Octubre de 2011, en virtud de la diligencia consignada por la Ciudadana K.Y.M.G., este Tribunal dictó auto acordando Notificar mediante Boleta al Ciudadano H.G.F.M., a los fines de que manifieste su voluntad en cuanto a la solicitud de Conversión o no en Divorcio.-

En fecha 27 de Noviembre de 2013, compareció la Ciudadana V.N.F.G., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.099, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano H.G.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.345.758, mediante la cual se da por notificado de la presente causa y solicita se declare la Conversión en Divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges Ciudadanos H.G.F.M. y K.Y.L.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.345.758 y V- 11.059.754, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges H.G.F.M. y K.Y.L.M.G., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 15 de Agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal (actualmente Estado Vargas), según consta de Acta de Matrimonio N° 38.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En esta misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las ______________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

AMCDM/er

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT