Decisión nº GH02005002035 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 21 de diciembre del año dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00868

PARTE ACTORA: J.G.V. Y H.R.Q.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELASQUEZ

PARTE DEMANDADA: CD. SERVAGRO y LIDER POLLO C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: S.E.

G.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Diciembre del 2005, siendo las 3:28 P.M. de manera voluntaria comparecieron a la sede de este Tribunal las ciudadanas abogadas en ejercicio: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ y S.E.G.D. inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.968 y 78.499 en su condición de apoderadas judiciales, a los fines de solicitar la Homologación del Desistimiento tanto del Procedimiento como de la acción. Vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de las partes actora y visto como también dicha apoderada tiene facultades para desistir, la apoderada judicial de las parte demandante solicita que sea agregado al expediente los desistimientos notariados de las partes actoras J.G.V. Y H.R.Q., provenientes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia Por cuanto el tribunal asume la solicitud realizada por la parte actora, dejando evidenciado que desisten tanto del procedimiento como de la acción intentada en la presente causa. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, y proviene de la manifestación de voluntad de la partes actoras, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2005, Años 195° y 146°.

LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS C.R.G..

PARTE ACTORA PARTE DEMANDANTE EL SECRETARIO,

Abg. L.M.M.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2005- 01704 siendo las 4:10 P.M.

EL SECRETARIO

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