Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO : RL01-P-1997-000007

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.

Visto el petitorio realizado por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre, en donde solicita se realice un cómputo actualizado al penado: H.R.P.; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito de solicitud, ACUERDA practicar un nuevo Computo Actualizado de la Pena en los siguientes términos: El penado: H.R.P., fue condenado a la pena de: OCHO (08) AÑOS, DE PRISION por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, según sentencia de fecha: 12-01-1.999 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre; habiendo quedado detenido el día: 17–12–1.997 hasta el día: 26-11-99 cuando sale en libertad por habérsele otorgado la Formula Alternativa de cumplimiento de pena (Suspensión Condicional de la Pena), tiene cumplido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Desde esta fecha: 26-11-99 hasta en fecha: 26-07-00 cuando se le revoca la Suspensión Condicional de la pena, cumplió una pena de: OCHO (8) MESES. En fecha: 27-05 -2.004 fue detenido nuevamente el prenombrado ciudadano por la revocatoria antes aludida hasta el 18-11-0 Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre, 5 cuando se le concedió el Confinamiento, tiene cumplido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, mas una 1era redención de fecha: 22-10-99 de: SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DIAS y una 2da redención de fecha: 18-11-05 (folio 239 3era pieza) de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, ha cumplido hasta esa fecha la pena de: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS que se cumpliría el 05 de Julio del 2.007. En fecha: 18-11-05 este Tribunal le acordó al penado antes nombrado, la conversión del resto de la pena en confinamiento, la cual cumple en el Estado Nueva Esparta, por un tiempo de: Siete (7) Meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas y según decisión la cumplirá en fecha: 14-07-07. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 ejusdem.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado al Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre

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