Decisión nº S-751-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: H.J.S..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: S-751-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: H.J.S., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.637.501; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: H.J.S., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Un Local Comercial, ubicado en el Sector Centro, avenida Libertador de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construido con paredes de bloques y cemento frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, con Santamaría en la parte del frente, una puerta de hierro en la parte de atrás, un baño con inodoro, lavamanos y ducha, con piso de cerámica, un fregadero semi-empotrado, con gaveteros de madera, estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas 110 y 220, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, un (1) tanque de agua con capacidad de dos mil quinientos litros 2500 lts, dicho local consta de Tres (3) metros de frente por diez (10) metros de fondo para un total de Treinta Metros Cuadrados (30 M²).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 13, folios 133 al 135, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1°), Principal y Duplicado de año 2.013; dicho terreno consta de Tr Tres (3) metros de frente por diez (10) metros de fondo para un total de Treinta Metros Cuadrados (30 M²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de M.V.; SUR: Local Comercial de T.C.; ESTE: Futura calle y OESTE: Estacionamiento vehicular con avenida Libertador.- En las referidas bienhechurías el ciudadano H.J.S., suficientemente identificado, realizó una inversión de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), dinero este de sus propios peculios, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-751-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR