Decisión nº PJ0182012000252 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, primero de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: FP02-M-2008-000105

RESOLUCION Nº PJ0182012000252

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

Visto que en fecha 17/09/2012 (fl. 126 al 127) los abogados D.F.Á., J.A.M.C. y E.D.C.F. presentaron escrito señalando que en la experticia complementaria del fallo el experto no descontó los seis meses en que estuvo acéfalo el tribunal y tampoco descontó los períodos vacacionales y por esa razón solicita se practique una nueva experticia complementaria del fallo.

El tribunal en virtud de lo señalado, mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2012 acordó proveer lo solicitado en dicho escrito resolviendo decidir lo relacionado a la experticia por auto separado.

Dicho lo anterior el tribunal advierte:

Firme la sentencia y acordada la experticia el demandado de autos J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.421 y domiciliado en el Tigre, Estado Anzoátegui, no ejerció el recurso previsto en la norma adjetiva de impugnación perdiendo éste la oportunidad procesal, es por esto que este Juzgador niega lo solicitado. Así se decide.

Asimismo, visto que en fecha 20 de septiembre de 2012, el demandado de autos a través de su apoderado judicial D.F.Á. señaló que en base a jurisprudencia sentada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia no puede acordarse el pago de intereses moratorios y simultáneamente la indexación judicial por cuanto estaríamos en presencia de un doble pago, por lo que solicita que en caso de ordenarse nuevamente la indexación la misma solo recaiga sobre los intereses deduciendo el tiempo en que el tribunal estuvo acéfalo y las vacaciones judiciales.

Este juzgador al respecto observa, que en fecha 30 de abril de 2012 se dictó sentencia definitiva la cual quedó firme, lo que implica que todo su contenido debe cumplirse, mal puede este jurisdicente contradecirse al no dar cumplimiento a una decisión dictada por él mismo, ya que de hacerlo provocaría un verdadero caos jurídico.

A todo efecto este Juzgador al acordar interés moratorios e indexación actuó en apego a la Jurisprudencia patria de la Sala Constitucional y, por consiguiente, NIEGA lo solicitado. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/eddy.

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