Decisión nº 12 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 09 DE FEBRERO DE 2007.-

AÑOS 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FH15-L-2002-000022

ASUNTO ANTIGUO: 02-2272.-

PARTE ACTORA: Ciudadano A.V.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.054.670.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos G.C.A., S.V.V. y J.R.A.O., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 12.750, 19.834 y 63.144, respectivamente, tal como consta de Instrumento Poder que riela al folio nueve (09).-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO MINEROS DE GUAYANA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano C.M.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.868, tal como consta de Instrumento Poder que corre inserto al folio ochenta y uno (81).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, nueve (09) de febrero de 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos A.V.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.054.670, su co-apoderada Judicial S.V.V. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.834 y en representación de la demandada empresa ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO MINEROS DE GUAYANA, su Apoderado Judicial ciudadano: C.M.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.868 y solicitan a la ciudadana jueza quien actúa en función de mediación celebrar la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento a lo pactado en acta de fecha 19-10-2007 , Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la empresa demandada expone: “… consigno en este acto escrito constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos mediante los cuales damos cumplimiento al acuerdo transaccional suscrito el 19-10-2006 ante este despacho y visto el pago que se efectúa en este acto solicitamos a este tribunal le imparta su homologación…”, acto continuo la parte actora expone: “… vista el cumplimiento realizado por la demandada de autos aceptamos los pago realizados en las fechas mencionadas y solicito la homologación de la presente transacción dando por terminado el juicio…” Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal constata el cumplimiento de lo pactado por las partes y que el ciudadano A.V.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.054.670, manifiesta en esta audiencia que recibió en conformidad los pagos acordados en fecha 19-10-206 y visto que la Mediación ha sido positiva por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el escrito contentivo de transacción celebrado entre las partes en el presente juicio en fecha 19-10-2007, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único, 105, 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose en consecuencia por concluido el proceso.

Agréguese a los autos escrito contentivo de las liquidaciones realizadas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.-

Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.).-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES.

ACTORA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CURBAGE.

N° DE EXPEDIENTE: FH15-L-2002-000022

ASUNTO ANTIGUO: 02-2272.-

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