Decisión nº 44-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, diecisiete de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2010-000001

Demandante: H.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050.

Demandado: Hendrix G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.845.017.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

El día 08 de enero de 2.010, la ciudadana H.A., ya identificada, asistida por el abogado P.L.R., en su carácter de Defensor Publica, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Hendrix Vásquez, ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 12 de enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, notificación del fiscal del Ministerio Público y escuchar la opinión de los niños. En fecha 15 de enero de 2.010, como complemento del auto de admisión, se ordenó oficiar al organismo empleador donde labora el demandado a los fines de que informaran a este Juzgado todo lo relacionado con los beneficios percibidos por el demandado. En fecha 19 de enero de 2.010, se escuchó la opinión de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 21 de enero de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico. En fecha 28 de enero de 2.010, se agregó a los autos respuesta del organismo empleador donde informan que el referido ciudadano no labora en dicha empresa. En fecha 29 de enero de 2.010, fue consignada por parte del alguacil I.G., boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. En fecha 04 de febrero de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 12 de febrero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos H.C.A.C. y Hendrix G.V. de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana H.C.A., ya identificada contra el ciudadano Hendrix G.V., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2010. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44 - 2.010 y se publicó siendo las 09:43 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA.

LCGC.-

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