Sentencia nº AMP-157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2012

202° y 153°

Mediante oficio Nº 2011-0046625, de fecha 13 de julio de 2011, recibido el día 20 del mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado R.C.G., INPREABOGADO Nº 58.652, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1991, bajo el N° 69, Tomo 2-A, contra el “Acta de Inspección identificada con el N° FC-000259, de fecha 21 de febrero de 2008” por medio de la cual el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), le impuso una multa por diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida el 16 de marzo de 2011 por la abogada M.V., INPREABOGADO Nº 70.884, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 2011-0293, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de marzo de 2011, en la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Realizado el estudio de autos, se evidencia que los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa no fueron remitidos por la Administración para su inclusión en el expediente, pese a que fueron solicitados mediante auto del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 16 de octubre de 2008, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según consta en notificación fechada 17 de octubre de 2008 inserta al folio setenta y nueve (79) del expediente, sellada como recibida el 28 del mismo mes y año y consignada en autos por el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 31 de octubre de 2008.

Igualmente, el 10 de marzo de 2009, el referido funcionario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó notificación de fecha 19 de febrero del mismo año, dirigida al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sellada como recibida el 2 de marzo de 2009, mediante la cual se le intimó a comparecer ante dicho tribunal con el objeto de exhibir original o copia certificada del expediente administrativo sancionatorio relacionado con la presente causa, lo cual no hizo, según consta en auto de fecha 23 de marzo de 2009, inserto al folio ciento diez (110) del expediente.

En tal virtud, considera la Sala -conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas- que debe solicitar al Instituto Nacional para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) que remita todas las actuaciones administrativas relacionadas con el Acta de Inspección identificada con el N° FC-000259, de fecha 21 de febrero de 2008, por medio de la cual el entonces Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), le impuso una multa a la sociedad mercantil Alimentos Heinz, C.A..

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa todas las actuaciones administrativas correspondientes a la causa antes referida; para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recepción del respectivo oficio.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta YOLANDA JAIMES GUERRERO Ponente
El Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-157.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR