Decisión nº 240 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.084.

Motivo: Solicitud de Medidas Cautelares.

Vista la solicitud realizada por la abogada en ejercicio M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.081, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, en el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano G.J.P.M., se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, decrete las siguientes medidas:

A.- Autorización a la ciudadana HEISEL PEÑA plenamente identificada, a continuar habitando el inmueble ubicado en la Avenida Doctor Portillo Calle 78 Edificio El Prado Piso 12 Apartamento 12C en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le servía de alojamiento común, por haberlo establecido como último domicilio conyugal.

B.- Orden de la práctica de una Inspección Judicial en los organismos, instituciones, depósitos, sitios de trabajo, oficinas, que a continuación se mencionan:

B.1.- Mediante OFICIO, solicitar a SUDEBAN, se sirva éste organismo ordenar a las instituciones bancarias, PROVINCIAL, MERCANTIL y BANCO NACIONAL DE CREDITO “BNC”, se sirvan en tiempo perentorio, informar al tribunal, si el ciudadano G.J.P.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891.723, 1.- Aperturó cuenta alguna con dicha entidad bancaria. 2.- De ser cierto, informe que tipo de cuenta. 3.- Si la mantiene activa. 4.- Remita los respectivos estados de cuenta de los últimos seis meses del año 2012, incluyendo el mes de mayo.

B.2.- Mediante OFICIO, solicitar a la Compañía Constructora del A.B. C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, a los fines de que la misma, en tiempo perentorio informe al tribunal, si el ciudadano G.J.P.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, en su nombre y/o representación de sociedad mercantil alguna: 1.- Ha suscrito Contratos de servicio, obra, arrendamiento, o de cualquier índole con ellos. 2.- de ser cierto, informar al tribunal: Nombre de la Sociedad Mercantil en representación de la cual actúa el prenombrado ciudadano. Número, Nombre, Fecha de contratación, tiempo de Duración y Valor de cada uno de los contratos suscritos entre la Compañía Constructora del A.B. C.A y el ciudadano G.J.P.M., ya identificado.

B.3.- Mediante OFICIO, solicitar a la Compañía SOCIVIRECA, ubicada en Avenida Fuerzas Armadas esquina Avenida Urdaneta, Edificio SUDAMERY, Piso N° 9 Oficina 911, Caracas, Teléfono 0212 561272, se sirva ésta en tiempo perentorio informar al tribunal, si el ciudadano G.J.P.M., ya identificado, en su nombre y/o representación de sociedad mercantil alguna: 1..- Ha suscrito Contratos de servicio, obra, arrendamiento, o de cualquier índole con ellos. 2.- de ser cierto, informar al tribunal: Nombre de la Sociedad Mercantil en representación de la cual actúa el prenombrado ciudadano; Número, Nombre, Fecha de contratación, tiempo de Duración y Valor de cada uno de los contratos suscritos entre dicha Compañía SOCIVIRECA y el ciudadano G.J.P.M., ya identificado.

B.4.- Mediante OFICIO, solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que en tiempo perentorio, informe con remisión de certificación de registro y/o documentación respectiva, de todos y cada uno de los vehículos que a nombre de: G.J.P.M., ya identificado; Sociedad Mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), y/o G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. N° de RIF: J297603867 y de INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, GONPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA Rif J307402555, y/o “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA”

B.5.- Mediante OFICIO, se sirva comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se traslade y constituya tanto en el Sector Nuevo J.C.B.A. con esquina Medellín, frente a la quinta N° 180 “Mary”, como en la Calle C.C. N° 3, Casco Central de la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas Jurisdicción del estado Zulia, lugar este último donde se encuentran ubicadas las oficinas principales de las mencionadas sociedades mercantiles INVERSIONES GON-PORT, CA y la sociedad Mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. y una vez trasladado y constituido en cada una de las sedes mencionadas, practique inspección Judicial de los bienes muebles que en dichas sedes se encuentran por formar parte éstos de la comunidad conyugal.

B.6.- Mediante OFICIO, se sirva comisionar suficientemente al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Tribunal a quien corresponda por distribución, se traslade y constituya tanto en las oficinas ubicadas en Nueva Sede Correo del Orinoco y/o Camino de los indios ubicadas éstas en el Sector Camino de los Indios a 2.4 Kms. al Oeste del Viaducto N° 2 de la Autopista Caracas La Guaira, como en la obra Ciudad Caribean estado Vargas, ubicado en el estado Vargas, a los fines de que practique Inspección Judicial de los bienes muebles que allí se encuentren por formar parte éstos del caudal de la comunidad conyugal, una vez pertenecer al ciudadano G.J.P.M., ya identificado; a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), y/o G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. N° de RIF: J297603867, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA y/o GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA RIF. J307402555; a la Sociedad Mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” y/o de cualquier sociedad mercantil en la cual el prenombrado ciudadano tenga alguna acción.

C.- Decreto de las medidas preventivas de embargo que a continuación se describen:

C.1.- Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cantidades de dinero que existen actualmente y puedan existir por depósito, transferencias e intereses, en la Cuenta Corriente N° 0115432115012641, abierta a nombre del ciudadano G.J.P.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, en la entidad bancaria “BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC”.

C.2.- Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas y puedan depositarse por cualquier vía, así como los intereses que las mismas devenguen en la Cuenta Jurídica N° 01050279971279031190 en la entidad bancaria “ MERCANTIL”, abierta a nombre de la prenombrada Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. RIF: J297603867, representada por el ciudadano G.J.P.M., plenamente identificado.

C.3.- Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, usufructo, beneficios, plusvalía, intereses y cualquier otra ganancia que generen las NOVENTA (90) acciones, que comprende el cincuenta por ciento (50%), de las ciento ochenta (180) acciones que le pertenecen al ciudadano G.J.P.M. plenamente identificado, en calidad de socio mayoritario y propietario de las ciento ochenta (180) acciones de la prenombrada Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por el ciudadano G.J.P.M.V., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

C.4.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por mi cónyuge ciudadano. G.J.P.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por concepto de Contrato de varias obras, suscritos con la Compañía Constructora del A.B. C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, para efectuarle a ésta, Movimientos de Tierra Muro de Contención de Tierra y Cerca Perimetral para la Planta de Recuperación de Transformadores de Distribución y otros Equipos Ubicados en Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida. Contrato este suscrito entre las partes en fecha posterior al matrimonio de 17/10/09. Se menciona en este acto al tribunal, el nombre y Teléfono del representante legal del ALBA C.A. en Caracas, a los fines de constatar la existencia de lo solicitado. Abogado M.P.. TIf: 0416 6569203

Solicitud esta que se presenta, por cuanto se evidencia de acta de modificación de estatutos que signada con la letra “B” riela inserta en las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano G.P. plenamente identificado, por haberlas suscrito y pagado, hasta la fecha, el socio mayoritario y copropietario de CIENTO OCHENTA (180) acciones por un valor total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) de los Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) que conforman el total del capital social de la prenombrada sociedad mercantil, comprendidos en el total de las DOSCIENTAS (200) acciones nominativas no convertibles al portador, a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) cada una, de la sociedad mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. N° de RIF: J297603867, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A de fecha 12/05/09 y modificación de estatutos en fecha 02/03/11, bajo el N° de registro 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., ya identificado.

C.5.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas posteriores al matrimonio de 17/10/09 que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en la Cuenta Jurídica N° 01080324140100034125, en la entidad bancaria “PROVINCIAL”, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Representada por su único socio propietario del total del capital social de la misma, ciudadano G.J.P.M., ya identificado.

C.6.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas posterior al matrimonio de 17/10/09 que existen actualmente y puedan depositarse por cualquier vía en la Cuenta Jurídica N° 01050279911279023457 en la entidad bancaria “MERCANTIL”, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Representada por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano G.J.P., ya identificado.

C.7.- Decrete Medida preventiva de embargo sobre DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones, sus utilidades, ganancias, usufructo, y cualquier otro beneficio que corresponden, y las cuales comprenden el cincuenta por ciento (50%) de las CINCO MIL (5000) acciones, que le pertenecen a mi cónyuge ciudadano G.J.P.M., en la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A., Representada por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano G.J.P.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas Jurisdicción del estado Zulia, dichas cuotas tienen un valor nominal cada una de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), para un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOUVARES (Bs.250.000,oo), totalmente suscritas y pagadas según se evidencia de acta de asamblea general , que riela inserta en las actas que conforman el presente expediente.

C.8.- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A.”. Representada por el ciudadano G.J.P.M., ya identificado; por concepto de 1.- Contrato de obra CAB-MTGAS-01 7 para efectuar Movimiento de Tierra Muro de Contención de Tierra y Cerca Perimetral para la Planta de Recuperación de Transformadores de Distribución y otros Equipos Ubicados en Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida. 2.- Contratos de obra CIUDAD CARIBEAN ESTADO VARGAS y 3.- Contrato de NUEVA SEDE CORREO DEL ORINOCO y/o CAMINO DE LOS INDIOS, con el objeto de realizar Movimientos de tierra, construcción de vialidad, iluminación, edificación y urbanismo en esta urbanización. Ubicada la primera, en el estado Vargas y la segunda en el Sector Camino de los Indios a 2.4 KMS al oeste del Viaducto N° 2 de la Autopista Caracas La Guaira, SUSCRITO con la Compañía Constructora del A.B. CA, ubicada en Distrito Capital Edilicio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, Contrato este suscrito entre las partes en fecha posterior al matrimonio de 17/10/09. Se menciona en este acto al tribunal, el nombre y teléfono del representante legal del ALBA C.A. en Caracas, a los fines de constatar la existencia de lo Solicitado, Abogado M.P.. TIf 0416 6569203.

C.9.- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A.”, RIF J307402555. Representada por el ciudadano G.J.P.M., ya identificado; por concepto de 1.- Contrato de obra SUSCRITO con la Compañía SOCMRECA, ubicada en Avenida Fuerzas Armadas esquina Avenida Urdaneta Edificio SUDAMERY, Piso N° 9 Oficina 911, Caracas, Teléfono 0212561272. Solicitud esta que se presenta por cuanto se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, Rif. J307402555, de fecha 13/02/09, que signada con la letra “A” rielan insertas en la presente causa, y su última Acta de Asamblea de fecha 20/10/09, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 18 Tomo 102-A, que signada con la letra “Al” acompaña el presente escrito, que el ciudadano G.P. plenamente identificado, por haberlas suscrito y pagado, es hasta la fecha, el único socio propietario mayoritario de CINCO MIL (5.000) acciones, por un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000) del total de las 5000 acciones nominativas no convertibles al portador, a razón de 100 Bolívares cada acción, que conforman el capital social de de la Sociedad Mercantil ÍNVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano G.J.P.M., ya identificado.

C.10- Decrete Medida preventiva de embargo, sobre CINCO MIL (5.000) acciones, sus utilidades, ganancias, usufructo, y cualquier otro beneficio corresponden, y las cuales comprenden el cincuenta por ciento (50%) de las DIEZ MIL (10.000) acciones, que le pertenecen a mi cónyuge ciudadano G.J.P.M., en la sociedad mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA”. Representada ésta por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano G.J.P.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, ya identificados, y las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas en fecha posterior al matrimonio como fue el 25108110. Solicitud esta que se presenta por cuanto se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutos de de la sociedad mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” de fecha 12/04/09, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 18 Tomo 37- A y Acta de modificación de capital de fecha 25/08/10 que signada con la letra “L” acompaña el presente escrito que mi cónyuge G.P., por haber suscrito y pagado el total de las DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador de UN BOLIVAR (Bs. 1) cada una de ellas, por un valor total de DIEZ MIL. BOUVARES (Bs. 10.000), que conforman el capital social de la sociedad mercantil, es hasta la presente fecha, el único socio propietario.

D.- Decreto de las medidas preventivas de Secuestro que a continuación se describen, los cuales según las normas citadas se presume que pertenecen de por mitad a cada cónyuge

D.1- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A / GGN6OL-NKASKL; AÑO: 2.008; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; SERIAL DE CARROCERIA: 8X11ZV6083001221; PLACA: AAO6OFV; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual se encuentra a nombre del ciudadano G.J.P.M., ya identificado, según copia del Certificado de Registro de Vehículo que riela en el expediente. Medida de secuestro ésta a la que solicito ciudadana Juez, me sea nombrada secuestrataria y depositaria del prenombrado vehículo, en virtud de ser el único vehículo que poseo para movilizarme, aunado a que el mismo se encuentra amparado por una póliza de seguro N° 32- 01 226768 de Seguros la Occidental de fecha 10/06/11 que anexo signada con la letra “V”, con la cual se garantiza el resguardo del mismo, y la cual se compromete a renovar hasta que se efectúe la respectiva liquidación de bienes, con la finalidad de garantizar el resguardo del mismo, así como por encontrarme formalmente autorizada para su uso y circulación por el demandado.

D.2.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASSIS CABINA, AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R2WV302761, PLACA: 6OTNAA; NÚMERO DE TRÁMITE: 30794205; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A, cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano G.J.P.M..

D.3.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FABRICACIÓN NAC; MODELO: ABR-99, AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCER1A: SMBL7422E, PLACA: A3IBU9G; NÚMERO DE TRÁMiTE: 30434354; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7, y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano G.J.P.M..

D.4.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAC, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C47V354273, PLACA: 2ITMBG; NÚMERO DE TRÁMITE: 330861926, el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano G.J.P.M..

D.5.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAC, AÑO: 2004; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCP7H4J14V323085; PLACA: 67TMAZ; NÚMERO DE TRÁMITE: 30438056; el cual se encuentra a nombre de GP TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.: RIF: J-29760386-7: y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano G.J.P.M..

D.6.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: F-750, AÑO: 1979; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V65476, PLACA: A32AF6E; NÚMERO DE TRÁMITE: 27011482; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, CA; RIF: J-30740255-5; y cuyo representante legal y único socio propietario es mi prenombrado cónyuge G.J.P.M..

D.7- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T66V314044; PLACA: A43BZ3A; NÚMERO DE TRÁMITE: 29997413; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, C.A; RIF: J30740255-5; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano G.J.P.M..

D.8.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM62B77K673349, PLACA: VCV83Z; NÚMERO DE TRÁMITE: 30976188; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es mi prenombrado cónyuge G.J.P.M..

D.9.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX CABINA SE; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH31UNE858003280; PLACA: 82FLAF; NUMERO DE TRÁMITE: 30976190; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano G.J.P.M..

D.1O.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M880006254; PLACA: AO2AOIM; NUMERO DE TRÁMITE: 30861934; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano G.J.P.M..

D.11.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: NHR; AÑO: 2011; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCWRNA6OBV4O5665; PLACA: A65A02V; NUMERO DE TRÁMITE: 30369305; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, CA; RIF: J-30740255-5; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano G.J.P.M..

D.12.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG / MUSTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475332892; SERIAL DEL MOTOR: 75332892; PLACAS: VCR69B; el cual pertenece al ciudadano G.J.P.M., según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 08/07/2011, bajo el N° 76, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

F.13.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CLUB CAB 2,OL 5; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYCNK12OWP000244; PLACA: 38YVAD; NUMERO DE TRÁMITE: 30794208; el cual se encuentra a nombre de GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano G.J.P.M..

F.14.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4 A/; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: MR0YU59G088001832; PLACA: AA859DK; NUMERO DE TRÁMITE: 30976191; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, C.A ; RIF: J30740255-5: y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano G.J.P.M..

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

En primer lugar esta Juzgadora estima prudente señalar que consta en autos copia certificada del Acta N° 408, en la cual se evidencia el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos G.J.P.M. y HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2009.

En primer lugar es necesario, pronunciarse respecto de la solicitud de autorizar a la solicitante a permanecer en el inmueble que sirvió de último domicilio conyugal, recordando que este Tribunal mediante resolución de fecha 20 de abril de 2012, autorizó a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, a trasladarse temporalmente a casa de sus progenitores, por lo tanto, al encontrarse la misma conviviendo con sus padres mal puede este Tribunal autorizarla simultáneamente a continuar habitando el inmueble donde se llevaba a cabo la convivencia matrimonial, y así se decide.

En relación al pedimento de oficiar a distintas entidades como la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la Compañía Constructora del A.B., C.A., la sociedad de comercio SOCIVIRECA, y dos (02) Juzgados Ejecutores de Medidas, a los fines de que se sirvan informar sobre los activos que posee el ciudadano G.P., ya identificado, para lo cual es pertinente recordarle a la solicitante, que esta Juzgadora no puede proveer a ninguna de las partes las pruebas necesarias para el decreto de una medida cautelar, ya que, al ser el proceso civil de naturaleza dispositiva, son las partes quienes deben traer los elementos de convicción que generen una presunción grave del derecho que se reclama, y mal puede alguno de los interesados pretender utilizar la autoridad judicial para evitarse el esfuerzo de preparar suficientemente la vía cautelar, en consecuencia, debe esta Juzgadora negar los pedimentos signados con el literal B, y así se decide.

Respecto de la solicitud de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cantidades de dinero que existen en la Cuenta Corriente N° 0115432115012641, abierta a nombre del ciudadano G.J.P.M., en la entidad bancaria “BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC”, es preciso considerar que las providencias cautelares dictadas en los juicios de divorcio tienen como finalidad resguardar los bienes de la comunidad de gananciales, ante un posible y eventual juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, en consecuencia, la medida de embargo requerida, cumple con la función asegurativa que debe tener presente toda providencia cautelar, debido a que su función es retener las sumas dinerarias, para que posteriormente sean divididas, al momento de liquidar la comunidad conyugal, en consecuencia, procede esta Juzgadora al decreto de la medida solicitada, tal como lo hará expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.

De igual manera fueron solicitadas medidas preventivas de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en cuentas bancarias a nombre de sociedades de comercio en las cuales el demandado es socio; sobre cantidades de dinero que presuntamente se le adeudan a las mismas sociedades de comercio; y medida de secuestro sobre doce (12) vehículos que forman parte del patrimonio de las mencionadas sociedades de comercio, en este punto es preciso reiterarle a la representación judicial de la parte actora que el patrimonio de las sociedades mercantiles constituidas bajo la forma de compañía anónima, es distinto y separado del patrimonio de los socios, por lo tanto, mal pueden ser sus bienes objeto de medidas preventivas en un juicio de divorcio, en el que se protegen los bienes de la comunidad conyugal, y siendo que ante este proceso una sociedad de comercio es un tercero, no pueden ser sus bienes objeto de protección cautelar, y así se decide.

Igualmente fue solicitada como medida preventiva, el embargo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, usufructo, beneficios, intereses, plusvalía y cualquier otra ganancia que generen las acciones pertenecientes al demandado en la sociedad mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA, por ser los mencionados beneficios propiedad del demandado, y por generarse de acciones adquiridas durante la comunidad conyugal, pueden ser objeto de la medida cautelar solicitada. Así se decide

En relación a la solicitud de embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el demandado en las sociedades mercantiles INVERSIONES GON-PORT, C.A., y GRUPO PORTILLO C.A., es preciso señalar que las adquisiciones de las referidas acciones fueron realizadas en fechas 11 de septiembre del 2000 y 12 de mayo de 2009, respectivamente, es decir, antes de la celebración del matrimonio civil entre las partes, en consecuencia son considerados bienes propios, y así se decide.

Con respecto a la solicitud de decretar medida de secuestro sobre un vehículo MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A / GGN6OL-NKASKL; AÑO: 2.008; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; SERIAL DE CARROCERIA: 8X11ZV6083001221; PLACA: AAO6OFV; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual se encuentra a nombre del ciudadano G.J.P.M., esta Juzgadora considera que siendo el mencionado bien de un año anterior a la celebración del matrimonio y dado que el Certificado de Registro de Vehículo no refleja la fecha exacta de la adquisición del mismo, de conformidad con la facultad conferida en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena ampliar la prueba en el sentido de demostrar que efectivamente se trata de un bien perteneciente a la comunidad.

Por último, sobre la solicitud de secuestro de un vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG / MUSTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475332892; SERIAL DEL MOTOR: 75332892; PLACAS: VCR69B; el cual pertenece al ciudadano G.J.P.M., según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 08 de julio de 2011, bajo el N° 76, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, siendo que consta en actas el referido documento de propiedad y dado que el propietario aparece en el documento de estado civil soltero, podría ser objeto de posteriores ventas, por lo tanto debe proceder esta Juzgadora al decreto de la medida solicitada y así se decide.

Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA las siguientes medidas cautelares:

1) Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cantidades de dinero que existen actualmente y puedan existir por depósito, transferencias e intereses, en la Cuenta Corriente N° 0115432115012641, abierta a nombre del ciudadano G.J.P.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, en la entidad bancaria “BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC”.

2) Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, usufructo, beneficios, plusvalía, intereses y cualquier otra ganancia que generen las NOVENTA (90) acciones, que comprende el cincuenta por ciento (50%), de las ciento ochenta (180) acciones que le pertenecen al ciudadano G.J.P.M. plenamente identificado, en calidad de socio mayoritario y propietario de las ciento ochenta (180) acciones de la Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por el ciudadano G.J.P.M.V., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

3) Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG / MUSTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475332892; SERIAL DEL MOTOR: 75332892; PLACAS: VCR69B; el cual pertenece al ciudadano G.J.P.M., según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 08/07/2011, bajo el N° 76, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

Para la ejecución de las medidas decretadas en los numerales 1 y 2 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Para la ejecución de la medida decretada en el numeral 3 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libraron despachos de comisión con oficios bajo los Nos________________.

La Secretaria Temporal,

(fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.084 Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

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