Decisión nº JUN-193-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16386

DEMANDANTE: HEIXA J.M.B.,

Titular de la Cédula de Identidad Nº

12.556.848.

DOMICILIO PROCESAL. Edificio De Sario Borágine, piso 02

Oficina 06, Calle Juncal, Parroquia

S.C., Municipio Bermúdez

Del Estado Sucre.

APODERADO: R.J.M.,

Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº

63.397

DEMANDADA: M.A.Z., Titular de

la Cédula de Identidad Nº 3.881.695.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo Edificio Mari, Tercer

piso, Apto, C-2 Parroquia Santa

Rosa, Carúpano Estado Sucre.

APODERADOS: M.D.R., MARCOS

DETTIN CABRERA Y MARILYN

DETTIN, inscritos en los

Inpreabogado bajos los Nros 47.019, 93.463

y 119.936 respectivamente

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 03 de Diciembre del 2.008, donde el ciudadano R.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, con el carácter de Endosatario de la ciudadana HEIXA J.M.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.556.848, y en el libelo de la demanda expone: Que es endosatario legitimo de una letra de cambio por un valor de 150.914, Bs., emitida el día 18 de Diciembre de 2.007, para ser cancelada el día 18 de Diciembre de 2.008, fecha de su respectivo vencimiento que la letra en referencia le fue endosada por la ciudadana HEIXA J.M.B., y aceptada para ser cancelada sin aviso y sin protesto por la ciudadana A.Z.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.881.695, quien cancelo del monto de la deuda la cantidad de 5.000 Bs.f, el día 18-03-2008, 500 Bsf, el 02-06-2.008, 5.000 Bsf, el 09-06-2.008, 400 Bsf el día ., 07-07-2.008 y 500 Bsf, el 28-07-2.008, para un total de 6.900,oo. Bs.f. quedando a deber la cantidad de 144.014, Bsf.

Que han sido inútiles e infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago de la letra de cambio y que por ese motivo acude a demandar por el procedimiento de intimación a la ciudadana A.Z.M., para que convenga en pagar o en ello sea condenada a pagar la cantidad de 144.014 Bs, f, que es el monto no cancelado, la cantidad de 16.064, por concepto de intereses a la rata del 1% mensual desde el 18 de diciembre de 2007, al 18 de Noviembre del 2008, los intereses calculados al 1% mensual sobre el saldo deudor hasta la cancelación de la demanda, la indexación judicial y las costas y costos que genere el presente proceso y pido igualmente se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento, sobre el 50% de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 3-2, ubicado en la planta Segunda del Edificio Nro 4, que forma parte del conjunto Residencial “los Apamates”, urbanización Las Palmas, manzana K-2, Municipio Guanta Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.el cual le pertenece a la demandada según documento de fecha 16 de Diciembre de 1.988, Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 20, Folios 152 al 156, Protocolo Primero Tomo Catorce, Cuarto Trimestre del año 1.988, que acompaño marcado “B,” y solicito que la citación de la demandada se hiciera en la siguiente dirección. Av. Perimetral Sector el Yunque, Bodegón el Yunque, Carúpano Estado Sucre, y estimó la acción en la cantidad de 160.078 Bsf.

Consigno conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 3 al 15 ambos inclusive.

En fecha 10 de Diciembre del 2.008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado la cual fuè lograda en fecha 13-01-09.

Que siendo la oportunidad Legal para que la parte demandada pagara o formulara oposición en el presente juicio compareció la ciudadana A.Z.M., asistida del abogado M.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.463 y presentó escrito donde formulo oposición al decreto de Intimación.

En fecha 10 de Febrero de 2.009, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a contestar la demanda en el presente juicio, compareció la ciudadana A.Z.M., y presento escrito de Cuestiones Previas, los cuales fueron decididas SIN LUGAR en fecha 23 de Marzo de 2.009.

En fecha 31.03-2.009, siendo la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, compareció la ciudadana A.Z.M.R., parte demandada en la presente causa, asistida del abogado M.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.463 y presento escrito en el cual expuso lo siguiente: Que niega y contradice en todas sus partes la demanda intentada, que en el escrito libelar el demandante menciona que es deudora de una letra de cambio con fecha de vencimiento el 18 de Diciembre del año 2.008, y que consigna como documento principal una letra de cambio con fecha de vencimiento el 18 de noviembre de 2.008, que el titulo al cual hace mención en la demanda no se corresponde con el titulo que se acompaño.

Que la letra en un titulo literal, es decir, el derecho que de ella se deriva es la inserta en la letra misma de allí su carácter cartular, que esto analizado en el articulo 410 del Código de Comercio en su ordinal 3º que establece que la letra debe contener la fecha de vencimiento y por lo tanto debe coincidir con la expresada en el libelo, por lo que solicito que la demanda fuera declarada Sin Lugar.

En la oportunidad de Promover pruebas en el presente Juicio ambas partes hicieron uso de ese derecho.

En este Estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Letra de Cambio emitida en fecha 18 de Diciembre de 2.007, con fecha de vencimiento el 18 de Noviembre de 2.008 por un monto de 150.000, Bsf. para ser cancelada por A.Z.M..

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

En este estado este Tribunal para decidir Observa:

La indicación de la fecha de vencimiento es uno de los requisitos formales de la letra de cambio (Ordinal 4to del Código de Comercio)

La Doctrina concuerda al afirmar que el vencimiento debe ser posible, cierto y único.

Posible por cuanto una fecha inexistente o una fecha anterior a la del libramiento hacen nula la letra. Cierto, por cuanto si el vencimiento depende de un acontecimiento futuro e incierto la letra es nula y Único, por cuanto la propia ley prohíbe los vencimientos sucesivos.

Así el establecimiento de un plazo para que la letra sea pagada es un requisito esencial, pues el titulo requiere incorporar el elemento de la distancia temporis, sin él el documento dejara de ser letra de cambio.

En este sentido tenemos que efectivamente existe discrepancia entre la fecha de vencimiento señalada en el libelo y la fecha de vencimiento de la letra de cambio presentada como documento fundamental, sin embargo considera esta instancia no hay duda que prevalece la fecha contenida en la letra de cambio. Así se decide.

Así las cosas, tenemos que la pretensión del actor se circunscribe a solicitar de la demandada ciudadana A.Z.M., el pago de la diferencia entre el monto de la letra que es 150.000,oo, Bs, y lo abonado que es el monto de 6.900,00 Bs. mas los intereses legales desde el 18 de Diciembre de 2007 al 18 de Noviembre de 2008 y la indexación Judicial, y la parte demandada solo se limito a señalar la discrepancia entre la fecha señalada en el instrumento fundamental y el libelo, sin impugnar el documento presentado, por otra parte no alegó el pago ni otro hecho extintivo de la obligación y siendo así la presente acción debe prosperar en derecho, Así se decide.

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda que por Intimación al Pago intentara el ciudadano Abogado R.M. en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana HEIXA J.M.B., contra la ciudadana: A.Z.M., todas plenamente identificadas en auto.

En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana A.Z.M., a cancelar al autor las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de 144.016 Bsf, mas lo que pueda corresponder por concepto de intereses legales a razón del 1% mensual desde la fecha 18 de Diciembre de 2.008, hasta la fecha de la presente Sentencia, así como la indexaciòn Judicial solicitada, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo tomando en cuenta la cantidad indicada a pagar, la fecha de admisión de la demanda y la fecha de la presente Sentencia. Así como los índices de inflación en dichas fechas.

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde.

La Secretaria,

Abog. F.V..

SGM/fv/ar

Exp. 16.386

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