Decisión nº WP02-R-2015-000257 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Junio de 2015

204º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002754

RECURSO: WP02-R-2015-000257

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados JULIMIR VÁSQUEZ HERNANDEZ y O.I.H.T., en su carácter de representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del fallo dictado en fecha 09-04-2015 cuyo auto fundado fue publicado en esa misma data, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1, 303 y 313 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HELAL SHADI, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.487.284, en virtud de que se desestimó la acusación fiscal, por considerar que la misma no proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de autos, a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. En tal sentido, a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

En fecha 05 de Mayo de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP02-R-2015-000257 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo, y siendo que en fecha 20-05-2015, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 68, esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación,

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada de acuerdo al contenido de los numerales 13 y 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fungen como titulares de la acción penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 16/04/2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 163 de la presente causa, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 10, 13, 14, 15 y 16 de Abril de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HELAL SHADI, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…)”.5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los abogados JULIMIR VÁSQUEZ HERNANDEZ y O.I.H.T., en su carácter de representantes de la Fiscalía Décima Segunda Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados bajo las previsiones de los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública consignó escrito de contestación del recurso de apelación presentado por la representación del Ministerio Público, por lo que se ADMITE. Y ASI SE DECIDE

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, en virtud de la Sentencia Nro. 997 de fecha 15/07/2013, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la cual se estableció que la decisión que declare el sobreseimiento, siempre y cuando no sea dictado como consecuencia de un juicio oral, no puede ser tramitada como una sentencia definitiva, toda vez que la misma es un auto interlocutorio con fuerza definitiva y por lo tanto, el procedimiento a seguir es el establecido para la apelación de autos, es por lo que no se fijará la Audiencia Oral prevista en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JULIMIR VÁSQUEZ HERNANDEZ y O.I.H.T., en su carácter de representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del fallo dictado en fecha 09-04-2015 cuyo auto fundado fue publicado en esa misma data, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1, 303 y 313 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HELAL SHADI, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.487.284, en virtud de que se desestimó la acusación fiscal, por considerar que la misma no proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de autos, a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Defensor Público Séptimo Penal Ordinario Fase de P.d.E.V..

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

J.V.M.L.M.I.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

WP02-R-2015-000257

RMG/RCR/NSM/HD/kisbel

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