Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

Exp. N° 6563-2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano H.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.000.513.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.087.

PARTE QUERELLADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MÉRIDA.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente fue presentado en este Juzgado Superior, en fecha veintidós (22) de Enero de Dos Mil Siete (2007), contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano H.J.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.000.513, domiciliado en el Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado J.M.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.087, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MÉRIDA.

Alega el querellante, en su escrito libelar que ingresó como docente de aula en la Unidad Psicoeducativa de Capacitación “Alfredo Silva Armas” y posteriormente adscrito a la Coordinación de Educación Especial de la División Académica de la Zona Educativa del Estado Mérida a partir del 26 de Septiembre del año 2006, con un sueldo básico quincenal de (Bs. 399.707,00) y mensual de Bs. 799.414,00; que laboró en el Ciclo Básico Cultural Febres Cordero, ubicado en el Estado Mérida.

Que durante el ejercicio de su relación laboral ha desarrollado gran profesionalismo y espíritu de solidaridad con sus compañeros de trabajo y hacia la institución, así como también ha mantenido una conducta intachable como ciudadano; que desde el punto de vista académico ha realizado diversos proyectos estratégicos regionales a favor de la educación lo que también demuestra su preocupación hacia su trabajo el cual ha conseguido con esfuerzo y dedicación cumpliendo a cabalidad con sus funciones y obligaciones encomendadas.

Que la Zona Educativa del Estado Mérida no cumple con sus obligaciones como Patrono, por cuanto le suspendió el pago de su sueldo de manera arbitraria e ilegal; que al percatarse de la situación, inmediatamente se dirigió a la sede de la Zona Educativa con la finalidad de encontrar una oportuna y debida respuesta sobre la suspensión de su sueldo y hasta la presente fecha no le han respondido, vulnerándose el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que asimismo, se trasladó a su sitio de trabajo encontrándose otro docente ocupando su cargo en la Unidad Psicoeducativa de Capacitación, configurándose un despido indirecto.

Señala que hasta la fecha no ha sido notificado de algún acto administrativo que justifique la decisión de suspenderle el salario, que la Zona Educativa no le ha participado si en su contra existe algún procedimiento administrativo disciplinario, que tampoco existe un expediente administrativo que motive la decisión arbitraria y temeraria.

Que se le adeuda la cantidad de Siete Millones (Bs.7.000.000,00), aproximadamente; que se vulneraron los derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 21, 25, 49, 88, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicita se le acuerde una medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicita sea restituido a su cargo original de educación especial, media o técnica y en todo caso en otra institución educativa siempre y cuando sea dentro del perímetro de la ciudad de Mérida.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, el Abogado J.M.S.B., titular de la Cédula de Identidad 9.612.832, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.087, consigna a los autos escrito contentivo de Estimación e Intimación al pago de los Honorarios Profesionales, contra el ciudadano H.J.A. (parte querellante en el presente juicio), el cual se tramitó por Cuaderno Separado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ciudadano H.J.A.R., debidamente asistido de Abogado, interpone la presente querella funcionarial, alegando que ingresó como docente de aula en la Unidad Psicoeducativa de capacitación “Alfredo Silva Armas”, adscrito posteriormente a la Coordinación de Educación Especial de la División Académica de la Zona Educativa del Estado Mérida a partir del 26 de Septiembre del año 2006, con un sueldo básico quincenal de (Bs. 399.707,00) y mensual de Bs. 799.414,00, que laboró en el Ciclo Básico Cultural Febres Cordero ubicado en el Estado Mérida; que la Zona Educativa del Estado Mérida le suspendió el pago de su sueldo de manera arbitraria e ilegal, que al percatarse de la situación, inmediatamente se dirigió a la sede de la Zona Educativa con la finalidad de encontrar una oportuna y debida respuesta sobre la suspensión de su sueldo y hasta la presente fecha no le han respondido, que se trasladó a su sitio de trabajo encontrándose otro docente ocupando su cargo en la Unidad Psicoeducativa de Capacitación configurándose un despido indirecto.

Señala que hasta la fecha no ha sido notificado de algún acto administrativo que justifique la decisión de suspenderle el salario, que la Zona Educativa no le ha participado si en su contra existe algún procedimiento administrativo disciplinario, que tampoco existe un expediente administrativo que motive la decisión arbitraria y temeraria.

El actor con el escrito libelar consignó recaudos consistentes en credenciales del cargo de docente, constancia de trabajo, recibos de pago en los que consta el sueldo percibido, constancia de buena conducta.

En fecha 02 de mayo del 2007 se recibieron en este Juzgado Superior los antecedentes administrativos solicitados, en los cuales cursan las siguientes actuaciones copia de ejecución de la medida cautelar decretada por este Tribunal Superior, recibos de pago correspondientes a las quincenas 17, 18 del año 2006; notificación dirigida al querellante en el que el Ministerio de Educación y Deportes, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Educación, le hace saber que debe comparecer ante la Oficina del Distrito Escolar Nº 1 a fin de que declare en relación con la averiguación que se lleva a cabo; comunicación de fecha 07 de junio de 2006 mediante la cual el Director de la Zona Educativa Mérida le notifica al ciudadano H.A. que ha decidido declarar la nulidad absoluta del acto administrativo en el que se le acredita como docente adscrito a la Coordinación de Educación Especial de la División Académica; actas en las cuales constan las inasistencias del querellante a su lugar de trabajo.

Tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, el querellante no aportó a los autos elementos probatorios de los cuales se pueda desprender la veracidad de sus alegatos, debiendo señalarse al respecto que el Juez debe ajustar su decisión a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; en el caso que nos ocupa, la parte demandante no aportó a los autos las pruebas que demostraran sus alegatos.

Por otra parte, en los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso cursan actuaciones relacionadas con las funciones del querellante como docente, referidas a la nulidad de su nombramiento como docente y a las inasistencias a su lugar de trabajo; sin embargo, nada prueban respecto a lo alegado por el actor con relación a la suspensión del sueldo y el nombramiento de otro funcionario en el cargo que venía desempeñando.

En virtud de las anteriores consideraciones la litis debe sucumbir por la falta de pruebas suficientes que evidencien lo expuesto por el querellante. Así se decide.

Con relación a la medida cautelar dictada por este Juzgado Superior el 23 de enero del 2007, queda sin efecto legal alguno, en virtud del carácter accesorio de las medidas cautelares respecto a la causa principal.

III

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por el ciudadano H.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.513 contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO

Se deja sin efecto legal alguno la medida cautelar innominada dictada en fecha 23 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los siete (07) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_X_. Conste.-

Scria. FDO

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