Decisión nº 2179-2007Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoNotificación

COMISION N° 2179-2006

FECHA DE EJECUCIÓN: 23 DE FEBRERO DE 2007

DEMANDANTE: H.J.A.R.

DEMANDADO: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA

MOTIVO: NOTIFICACION

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES – BARINAS.

El día de hoy viernes veintitrés de febrero de dos mil siete, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en las Oficinas del Jefe de la Zona Educativa del Estado Mérida, ubicada en el Edificio Auge, piso 5, en la Avenida 4 (Bolívar) Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento con la notificación de la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. Están presentes en este acto el Querellante ciudadano H.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 8.000.513; el abogado asistente del Querellante Abg. J.M.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.612.832, suscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.087. Esta presente el ciudadano J.I.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.463.234, Director de la Zona Educativa del Estado Mérida, a quien este Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución para el cual fue comisionado, para lo cual procedió a darle lectura a través del secretario del Tribunal de la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en donde se le ordena al ciudadano I.P.: “La restitución inmediata del ciudadano H.J.A.R. ya suficientemente identificado, a su cargo original de Educación Especial Media o Técnica y en todo caso, a otra Institución Educativa dentro del perímetro de la ciudad hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio”, dicha notificación la hace este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, quedando así notificado el Jefe de la Zona Educativa del Estado Mérida, ciudadano I.P., antes identificado. Acto continuo, el ciudadano I.P., solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue repuso: Me doy en este acto por notificado y solicito al Tribunal se me expida copia fotostática certificada de todo el cuaderno a que se refiere la presente medida cautelar”. Seguidamente este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y ordena expedirle copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman el presente cuaderno. Acto continuo, el abogado asistente del Querellante solicitó el derecho de palabra y con el mismo manifestó: “Solicito al ciudadano Jefe de Zona determinar modo, tiempo y lugar del cumplimiento del mandato del Tribunal Superior en fecha 23 de enero de 2007, a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente decisión sopena de incurrir en desacato a la autoridad, tal como lo ordena en el mandato la restitución del Querellante en cualquier Institución Especial Media o Técnica y en todo caso a otra Institución Educativa dentro del perímetro de la ciudad de Mérida, es todo. Seguidamente el Jefe de Zona Educativa del Estado Mérida, solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Una vez revisada por la división de personal las necesidades de recursos humanos para las Escuela de Educación Especial, se procederá a emitir cartas de presentación para que se incorpore nuevamente a laborar, dicha carta de presentación debe ser solicitada en la división de personal el día martes 27 de febrero del presente año, para que comience a laborar el día siguiente 28 del presente mes y año, dando así cumplimiento al mandato judicial, es de hacer notar, que el ciudadano Querellante tiene abierta averiguaciones administrativas inicial la cual se ha negado a firmar en su notificación para los efectos legales, es todo”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede natural a las once y cuarenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal (Fdo.) Abg. M.F.F.. El Notificado (Fdo.) J.I.P.. El Querellante (Fdo.) H.J.A.. El Asistente del Querellante (Fdo.) Abg. J.S.. El Secretario (Fdo.) Abg. J.Q..

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