Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nº: 2010-3990

PARTE ACTORA: HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, Sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero del año 2003, bajo el N° 15, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: M.M.M., J.A.R. E ILLIS M.G.D.E., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.274.052, V- 9.398.990 y V- 2.839.114, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 119.257, 117.177 y 6.928, en su orden.

PARTE DEMANDADA: A.M.B.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guárico y titular de las Cédulas de Identidad N°. V-2.419.924.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)

(SENTENCIA DE PERENCIÓN)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), por libelo de demanda presentado en fecha 25 de febrero de 2010, el cual se admitió por auto del día 19 de marzo del mismo año, librándose las respectivas boletas de citación junto con comisión.

Se recibió diligencia de fecha 06 de abril de 2010, suscrita por la abogada L.M., mediante la cual solicitó se le designara como correo especial y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Se recibió diligencia de fecha 19 de Julio de 2010 suscrita por la abogada L.J.P., mediante la cual consignó instrumento poder, que la acredita como nueva apoderada de la parte actora y asimismo le revoca dicha condición a la abogada L.M..

Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2011 los abogados M.M., J.R., T.L., e Illis Gutiérrez, consignaron documento que los acredita como nuevos apoderados de la Sociedad Mercantil Helm Bank de Venezuela, S.A. Banco Universal.

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2011 el abogado M.M., consignó documento que hace constar que la abogada T.L., ya no representa a la parte actora.

No hubo más actuaciones en el expediente.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

(Negrillas del Tribunal).

Y, con respecto a la Institución de la perención, el procesalista R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:

…Omissis…

La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.

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