Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nº: 2010-3979

PARTE ACTORA: HELM BANK DE VENEZUELA, S.A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, constituido de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero del año 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: M.M.M., J.A.R.B. e ILLIS M.G.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.274.052, V-9.398.990, V-2.839.114 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.257, 117.117 y 6.928 en su orden.

PARTE DEMANDADA: PUGLISI CONDE, P.V., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.691.661.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

(VÍA ORDINARIA)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), por libelo de demanda presentado en fecha 24 de Febrero de 2010, y admitido por auto del día 09 de Marzo de 2010, librándose las respectivas boletas de citación y librándose la comisión respectiva.

Por auto de fecha 3 de Mayo de 2010 y previa solicitud de la apoderada accionante, este juzgado designó a la abogada L.M., como correo especial a los fines de hacer llegar a su destinatario el oficio Nº 2010-116 de fecha 09 de marzo de 2010; dirigido al Juzgado de los Municipios L.I., Las M.d.L., Valle de la Pascua y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Riela al folio sesenta y ocho (68) del expediente, auto de fecha 20 de julio de 2010, mediante el cual este juzgado tomó a la abogada L.J.S., como apoderada judicial de la parte actora, quedando sin efecto la representación de la abogada L.M..

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2011, este juzgado tomó como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados M.M.M., J.A.R.B., T.M.L.G. e ILLIS M.G.D.E..

Riela al folio setenta y dos (72), diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por el abogado M.M.M., mediante el cual informó a este despacho acerca de la revocatoria parcial del Poder Especial solo en lo que respecta a la abogada T.M.L.G., circunstancia esta que quedó establecida por auto de fecha 17 de mayo de 2011.

No hubo más actuaciones en el expediente.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

(Negrillas del Tribunal).

Y, con respecto a la Institución de la perención, el procesalista R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:

…Omissis…

La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.

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