Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de Abril del año dos mil trece 2013, a las 10:00 am, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble Consistente en un Galpón para uso comercial, Ubicado en la carrera 8 con Calle 6, Nº 23, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano HENDER E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.781.021, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano S.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V 8.992.147, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO BREVE, Expediente Nro. 1.976-2012, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente el abogado J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.209.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.212, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano HENDER E.G.P., ya identificado, parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano S.A.D.R., ya identificado, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.A.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.110.245 domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran

cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Acompañan en este acto al Tribunal los funcionarios policiales ciudadanos J.N., oficial agregado y L.G., oficial, placas Nos. 342 y 4468, respectivamente, Adscritos al centro policial frontera, delegación Ureña. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado J.P.G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ya identificado y, cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva abstener de llevar a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, motivado a que la parte demandada ha cancelado en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVRES (Bs 8.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal en el País y hace entrega de un cheque del Banco BANESCO, Numero 40327199, emitido de la Cuenta Corriente Nº 01340713437133001934, perteneciente al ciudadano S.A.D.R., de fecha 22/04/2013 por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), para que sea pasado por taquilla en fecha 01/06/2013, pues se compromete en este acto la Parte Demandante a través de su coapoderado judicial al respecto. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) serán entregados a la parte demandante el día de mañana 23 de Abril del 2013. Quedando entendido en este acto que una vez se cancele la cantidad en efectivo para el dia de mañana y se haga efectivo el cheque girado, previamente mencionado la parte demandante se compromete a llevar a cabo la firma y autenticación del traspaso del Vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, PLACA: 842XFP, SERIAL CARROCERIA: P13VJLCLURB0400, SERIAL MOTOR: QD9982, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: PANEL2.0, AÑO MODELO: 1994, COLOR: BLANCO, TIPO: PANEL, USO: CARGA, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28709940, de fecha 16/11/2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en tal virtud solicitamos a este tribunal devolver la comisión como cumplida al Juzgado de la Causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra identificado, visto el decreto dictado por el Juzgado de Municipio comitente, el pago efectuado por la parte demandada tanto en dinero en efectivo como a través de un cheque tal como se indicó precedentemente y la solicitud formulada por el abogado coapoderado judicial de la parte actora donde requiere a este Tribunal suspender la presente ejecución, es por lo que este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en

Consecuencia se ABSTIENE de llevar a cabo la EJECUCION DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO para lo cual fue encomendado, y respecto a la solicitud efectuada por el apoderado actor relacionada con la devolución de la comisión al Tribunal de la causa la misma se resolverá por auto separado. Motivado a que no fue necesaria la utilización del Depositario Judicial ciudadano J.D.Z.C. y del Perito Evaluador ciudadano J.A.S.C. como auxiliares de justicia, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman:

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. A.M.C. (Rfdo)

JAC/amc.

D.Nº1.786-2013.

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